AAP Barcelona 11/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2021:92A |
Número de Recurso | 954/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 11/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 954/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 684/2018
Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK SA
Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins
Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos
Parte recurrida: María
Procurador/a: Jose Maria Murcia Sanchez
Abogado/a: Fernando Renedo Arenal
AUTO Nº 11/2021
Barcelona, 26 de enero de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 954/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de abril de 2019 en el procedimiento nº 684/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente WIZINK BANK, S.A. y apelada Doña María, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ, en nombre y representación de, D.ª María, frente a WIZINK BANK, S.A. representado por la Procuradora D.ª JUDIT ESTANY SECANELL, y en consecuencia, DECLARO que el contrato de tarjeta de fecha 30
de mayo de 2011 suscrito por la parte demandante es nulo de pleno derecho por resultar usurario, y condeno a la parte demandada WIZINK BANK a abonar a la parte actora la 4.547,1 euros, con más los intereses previstos en el FUNDAMENTO de DERECHO SEPTIMO.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.
Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.
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La parte actora formula demanda de juicio ordinario contra la mercantil WIZINK BANK, SA en la que ejercita acción principal de nulidad del contrato de crédito/tarjeta y, de forma subsidiaria, acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.
Precisaba en su escrito inicial que en fecha 30 de mayo de 2011 la entidad CITY BANK, ahora WIZINK, y Dª María suscribieron un contrato de tarjeta revolving en virtud del cual la ahora demandante ha dispuesto de un total de 11.237,13 euros de crédito que han devengado 9.382,28 euros de intereses "por lo que pese a haber pagado durante estos años la cantidad total de 15.784,23 euros, aún quedan por amortizar 4.835,18 euros"
Y concluía que estamos ante un contrato nulo por usurario al resultar de aplicación "un tipo de interés nominal (T.I.N.) remuneratorio del 24,00% y su equivalente T.A.E. del 27,24% que es muy superior al 8,74 del interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años, en la fecha en que dicho contrato se concertó"
En definitiva, interesaba en el suplico de la demanda se declare la nulidad del contrato por tratarse de un contrato usurario y se condene a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 4.547,10 euros que ha pagado en exceso respecto al importe percibido a crédito.
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La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y, tras declarar que el contrato de tarjeta de fecha 30 de mayo de 2011 es nulo de pleno derecho por resultar usurario, condena a WIZINK BANK a abonar a la parte actora la suma de 4.547,10 euros por cuanto la demandada ha pagado 15.784,23 euros y ha dispuesto de un crédito de 11.237,13 euros
Justifica su decisión con la siguiente argumentación:
"En el caso de autos, consta que en el año 2011 cuando se firma el contrato se aplicaba a la tarjeta de crédito que nos ocupa un T.A.E. del 26,82% (Docs.nº 1Dda, Docs.nº 2 y nº 3 Cont.) cuando los tipos medios de crédito al consumo tenían un tipo medio entre el 8,30% y un 9,11%, con un T.A.E. entre el 8,30% y el 9,11%. Y, mientras que en años posteriores la T.A.E. ha venido oscilando entre un10,07% y 8,32%; 9,435 y 9,52%; 9,63% y 8,98%; 9,37% y 8,43%; 8,99% y 8,14%, en nuestro caso, cuando la actual prestamista obtiene la titularidad del crédito aplica a este contrato de tarjera de crédito una T.A.E. del 27,24% -extremo que no ha sido negado por WIZINK BANK-.
Estos tipos aplicados a la tarjeta de crédito exceden notablemente del interés normal del dinero. Y, ciertamente, son coincidentes a estos efectos con los tipos aplicados por las entidades de crédito en el crédito al consumo en España publicados por el Banco de España. Pero, al exceder notablemente del interés normal del dinero, es por lo que, deben ser calificados como usurarios conforme a la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908"
Recurso de apelación
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Frente a tal resolución se alza la parte demandada con los siguientes argumentos:
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No concurren los requisitos para declarar el carácter usurario del contrato por cuanto el interés remuneratorio aplicado por el Banco ni es notablemente superior al interés normal del dinero ni resulta desproporcionado a las circunstancias del caso: "El juzgador de instancia yerra al identificar tanto el mercado como el tipo de interés de referencia"
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La actuación de la demandante contraviene sus actos propios " teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la formalización del contrato hasta la interposición de esta demanda"
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La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente
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Sin embargo la recurrente muestra en esta alzada su conformidad con la resolución de instancia en atención a la doctrina sentada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, e interesa se le tenga por desistida del recurso sin imposición de costas
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La parte apelada...
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