SAP Barcelona 32/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha26 Enero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178086093

Recurso de apelación 1047/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 509/2017

Parte recurrente/Solicitante: Fidela

Procurador/a: Susana Manzanares Corominas

Abogado/a: Antoni Pallares Andreu

Parte recurrida: CLINICA OPCION MEDICA, S.L.

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Maria Jose Izquierdo Gonzalez

SENTENCIA Nº 32/2021

Barcelona, 26 de enero de 2021

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1047/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2019. en el procedimiento nº 509/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en el que es recurrente Dña. Fidela y apelado CLINICA OPCIÓN MÉDICA S.L y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Fidela, representada por la Procuradora de

los Tribunales Dña. SUSANA MANZANARES COROMINIAS contra CLÍNICA OPCIÓN MÉDICA S.L., absolviendo a ésta todos los pedimentos efectuados en su contra.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sr a. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Fidela interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra Clínica Opción Médica, S.L.

Relataba la actora que, a f‌inales de octubre de 2015, se puso en contacto con la demandada para obtener información para el adelgazamiento y reducción del volumen de sus piernas, entrevistándose con el Dr. Juan Ignacio, quien le recomendó llevar a cabo la liposucción. La información fue oral, señalando excelentes resultados, ratif‌icando la información ofrecida por la clínica en sus folletos, en la que se garantizan resultados.

A pesar de la información referida, la actora seguía teniendo dudas respecto a realizarse la intervención y así se lo comunicó a la clínica. Finalmente el 29 de noviembre de 2015 acepta el presupuesto de liposucción por un total de 3.900 euros, en concepto de preoperatorio y operatorio, en el que de forma manuscrita se le incluye un seguimiento dietético sin coste. El precio fue satisfecho por la actora.

El día 18 de noviembre se le realizan las pruebas del preoperatorio y también en ese día se f‌irman los correspondientes consentimientos informados para la futura liposucción, siendo intervenida el 1 de diciembre por el Dr. Juan Ignacio . Al parecer la operación se lleva a cabo sin incidencias, extrayendo un total de 3.600 c.c. de grasa. En el informe de alta se indica que tanto el intraoperatorio como el postoperatorio se llevaron a cabo sin incidencias.

La actora se interesó por hacer todo lo necesario para asegurar un resultado satisfactorio para sus piernas, recomendándole el Dr. Juan Ignacio la realización de masajes linfáticos y la compra de una segunda faja.

A pesar del transcurso del tiempo no se notaba resultado alguno. La actora atribuye esto al hecho de que la grasa extraída no fue suf‌iciente y así lo comunicó al Dr. Juan Ignacio . En el mes de marzo el mismo anota en la historia clínica que realmente no se aprecia un cambio acorde con la cantidad sacada.

El Dr. Juan Ignacio plantea la posibilidad de que ello sea debido a las pautas alimenticias de la actora y a un aumento de peso, pero dicha cuestión es desmentida por la nutricionista. En junio, habiendo perdido peso la actora, el problema no se ha solucionado declinando el ofrecimiento del Dr. Juan Ignacio de hacer una nueva liposucción, reclamando la devolución del dinero al sentirse engañada.

Se aporta informe pericial que acredita un incumplimiento contractual.

La actora nunca fue informada de la posibilidad o riesgo de que la intervención no tuviera resultado alguno. Se le aseguró que se iban a producir unos resultados en sus piernas que le iban a satisfacer. Tampoco el propio consentimiento informado prevé que no exista resultado alguno. Por ello la actora prestó un consentimiento viciado, existiendo una vulneración de la lex artis. Existe además incumplimiento contractual de la demandada al no producirse resultado alguno. La publicidad ofrecida por la demandada resulta engañosa. Se solicita la devolución de lo pagado y una cantidad por los riesgos asumidos y en concepto de daños morales.

Las reclamaciones extrajudiciales no han dado resultado. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.900 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda negando que no se ofreciera a la actora la información suf‌iciente para la realización de la intervención quirúrgica de liposucción, explicándose en el consentimiento informado que f‌irmó en qué consistía la intervención.

La demandada nunca garantizó un resultado, ni dicha garantía se publicita por la misma, no ha existido una publicidad engañosa, ni tampoco el vicio de consentimiento a que se alude de contrario.

En el consentimiento informado f‌irmado por la actora se encuentra toda la información relevante del tratamiento de liposucción.

La actora actúa con mala fe. Se muestra el desacuerdo con el informe pericial aportado de contrario. Esta parte se opone a las sumas reclamadas de contrario. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Celebrada audiencia previa y juicio se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2019 desestimando la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas.

Frente a la sentencia de instancia interpuso la parte actora recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la no imposición de costas por dudas de hecho. La parte demandada se opuso al recurso formulado, solicitando la conf‌irmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Error en la valoración de la prueba. Publicidad engañosa.

Denuncia la apelante en su escrito de recurso una valoración errónea de la prueba practicada en el procedimiento por la sentencia de instancia, señalando que la misma se fundamenta de forma exclusiva en el informe emitido por el perito de la parte demandada, obviando las consideraciones del Dr. Baltasar, perito de la actora, señalando como fundamento de su recurso la falta de información suf‌iciente a la actora, la existencia de una publicidad engañosa y la total ausencia de resultados después de haberse sometido la Sra. Fidela a la intervención de liposucción. Además entiende la apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no contener la misma pronunciamiento alguno sobre la solicitud de daños morales, al quedar la actora muy afectada a nivel psicológico por la no obtención de resultado, pues el motivo principal de realización de cirugía se debía a un complejo que le impedía continuar con su vida cotidiana. Finalmente impugna el pronunciamiento de costas por dudas de hecho y de derecho.

Partiendo, de que la resolución recurrida contiene una exposición razonada de las causas que justif‌ican la desestimación de la demanda y, revisadas las actuaciones en cumplimiento de lo ordenado por los arts. 456.1 y 465.5 LEC, compartimos las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de primer grado.

La sentencia de instancia, valorando la denuncia por parte de la actora de una publicidad engañosa por la clínica demandada, concluye que la información publicitada por la clínica en ningún momento garantiza el éxito de la intervención, además de entender que la publicidad de la página web en relación a los tratamientos de liposucción a que se ref‌iere la actora no estaba en vigor cuando la Sra. Fidela se sometió a la intervención, por lo que no pudo inf‌luir en la decisión de la misma de someterse al tratamiento. Además considera que el documento relativo al consentimiento informado es correcto, concluyendo así que la demandante, con carácter previo a la operación, fue informada debidamente de todos los extremos precisos, sin que en ningún caso se garantizara el éxito de la intervención.

Destaca además la resolución de instancia que la actora no niega que la intervención se practicara de forma correcta, discrepando del resultado, al considerar que no tuvo resultado alguno, valorando al efecto el informe pericial aportado por la actora, descartando que pueda obtenerse conclusiones respecto a si existieron o no cambios de volumen dada la mala calidad de las fotografías aportadas al mismo. Asimismo pone en valor el aumento de peso de la paciente tres meses después de realizada la intervención, entendiendo que ello podría haber inf‌luido sobre su resultado; señalaba f‌inalmente que resultaba prematuro valorar el resultado a los tres meses de practicada la liposucción,...

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