AAP Barcelona 28/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2021:165A
Número de Recurso389/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120198175489

Recurso de apelación 389/2020 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1088/2019

Parte recurrente/Solicitante: CCPP DIRECCION000 SANTA PERPÈTUA DE LA MOGODA

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Guillem Subira Pares

Parte recurrida: Aurora, Beatriz

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 28/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 26 de enero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1088/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de CCPP DIRECCION000 SANTA PERPÈTUA DE LA MOGODA contra Auto de fecha 11/02/2020 y en el que consta como parte apelada Aurora Beatriz .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio en relación a la codemandada, Beatriz ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/01/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SANTA PERPETÚA DE MOGODA (Barcelona), se funda en la vulneración de los artículos 812 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al prescindir del criterio de competencia territorial establecido en el último precepto, lo que supone una denegación de la tutela judicial efectiva.

Antes de tratar la cuestión deben f‌ijarse tres ideas claras sobre la competencia territorial en materia de reclamaciones en sede de juicio monitorio: 1) para todas las deudas en general, con excepción de las derivadas de cuotas de Comunidad en Propiedad Horizontal o asimiladas, rige el fuero de atribución de competencia del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago; 2) no son admisibles los pactos de sumisión expresa o tácita en este tipo de procedimientos; y 3) en materia de cuotas de propiedad horizontal, además del fuero enunciado del lugar en que pueda ser requerido al deudor para el pago, rige el fuero del lugar en donde se halle la f‌inca, a elección del demandante (vid. artículos 813 y 812-2º, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el presente caso, la entidad actora interpuso una demanda por la suma de 1.170,26 €, correspondiente a la suma de las cuotas adeudadas por Doña Aurora y Doña Beatriz . No obstante, esta deuda se desglosaba en dos importes de conceptos distintos: 1) 675,48 €, que era la suma adeudada por las cuotas de la vivienda; y

2) 462,30, que era la suma de las cuotas de la plaza de parking. A estos importes se adicionó la cantidad de 32,48 €, relativa a los gastos de requerimiento previo y extrajudicial. Una vez admitida la demanda se requirió a ambas demandadas. No obstante, al constar diligencia negativa de domicilio de Doña Beatriz, se dictó Diligencia de Ordenación de 22 de enero de 2020,...

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