AAP Barcelona 28/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APB:2021:165A |
Número de Recurso | 389/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 28/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 389/2020 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1088/2019
Parte recurrente/Solicitante: CCPP DIRECCION000 SANTA PERPÈTUA DE LA MOGODA
Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia
Abogado/a: Guillem Subira Pares
Parte recurrida: Aurora, Beatriz
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 28/2021
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Antonio José Martínez Cendán
Barcelona, 26 de enero de 2021
En fecha 6 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1088/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de CCPP DIRECCION000 SANTA PERPÈTUA DE LA MOGODA contra Auto de fecha 11/02/2020 y en el que consta como parte apelada Aurora Beatriz .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio en relación a la codemandada, Beatriz ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/01/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .
El recurso de apelación, interpuesto por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SANTA PERPETÚA DE MOGODA (Barcelona), se funda en la vulneración de los artículos 812 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al prescindir del criterio de competencia territorial establecido en el último precepto, lo que supone una denegación de la tutela judicial efectiva.
Antes de tratar la cuestión deben fijarse tres ideas claras sobre la competencia territorial en materia de reclamaciones en sede de juicio monitorio: 1) para todas las deudas en general, con excepción de las derivadas de cuotas de Comunidad en Propiedad Horizontal o asimiladas, rige el fuero de atribución de competencia del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago; 2) no son admisibles los pactos de sumisión expresa o tácita en este tipo de procedimientos; y 3) en materia de cuotas de propiedad horizontal, además del fuero enunciado del lugar en que pueda ser requerido al deudor para el pago, rige el fuero del lugar en donde se halle la finca, a elección del demandante (vid. artículos 813 y 812-2º, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el presente caso, la entidad actora interpuso una demanda por la suma de 1.170,26 €, correspondiente a la suma de las cuotas adeudadas por Doña Aurora y Doña Beatriz . No obstante, esta deuda se desglosaba en dos importes de conceptos distintos: 1) 675,48 €, que era la suma adeudada por las cuotas de la vivienda; y
2) 462,30, que era la suma de las cuotas de la plaza de parking. A estos importes se adicionó la cantidad de 32,48 €, relativa a los gastos de requerimiento previo y extrajudicial. Una vez admitida la demanda se requirió a ambas demandadas. No obstante, al constar diligencia negativa de domicilio de Doña Beatriz, se dictó Diligencia de Ordenación de 22 de enero de 2020,...
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