SAP Barcelona 32/2021, 25 de Enero de 2021
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2021:417 |
Número de Recurso | 889/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 32/2021 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 889/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 634/2017
Parte recurrente/Solicitante: Paula
Procurador/a: Amanda Pons Bialowas
Abogado/a:
Parte recurrida: Ambrosio
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: JUAN PUIG FONTANALS
SENTENCIA Nº 32/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal
Barcelona, 25 de enero de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 21 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 634/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Paula contra Sentencia -26/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc D'A. Mestres Coll, en nombre y representación de Ambrosio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"I.-Se estima la demanda interpuesta por el Sr. Ambrosio en el sentido de DECLARAR extinguido el condominio existente entre el referido actor y la Sra. Paula relativo a la vivienda sita en CALLE000 de CASA000, nº NUM000 escalera NUM001, finca registral NUM002 del registro de la Propiedad nº 4 de Mataró. referencia catastral NUM003 . Asimismo ACUERDO que se adjudique la totalidad de dicha finca litigiosa al Sr. Ambrosio, acordando que la cantidad dineraria en que ésta habrá de compensar a la Sra. Paula será de 200.356,50 euros.
-
El pronunciamiento sobre las costas en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/01/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de Dª Paula interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 634/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Ambrosio contra la recurrente en ejercicio de acción de división de la vivienda copropiedad de los litigantes sita en Sant Vicenç de Montalt, en la que solicitaba la declaración de indivisión del condominio y el cese y extinción del mismo, así como la adjudicación a quien mostrara interés en el valor de la peritación que se practicara en el procedimiento, y para el caso de que ambas partes manifestaran dicho interés se adjudicara según decidiera la suerte, y en el caso contrario se procediera a su venta y se repartiera el precio obtenido por mitad.
La demandada se allanó a la demanda en cuanto a la petición de división de la cosa común, destacando que hasta que no se procediera a la valoración de la finca los condóminos no podían manifestar su interés en adjudicarse la vivienda, y en caso de que ninguno lo interesara se vendiera a través de entidad especializada.
La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declara extinguido el condominio existente sobre la vivienda y acuerda su adjudicación al actor, el cual debe compensar a la demandada en la mitad de su valor del que resultan 200.356,50 € (atendiendo el fijado por el perito judicial), todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada al apreciar mala fe procesal.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada que recurre en apelación alegando el error en la determinación del valor de la vivienda, que entiende debe fijarse en 500.000 €; la improcedencia de la adjudicación declara en la instancia ya que dicho trámite deberá acordarse en ejecución de sentencia; y, finalmente, la improcedencia de su condena al pago de las costas procesales dado su allanamiento a la acción de división y la ausencia de mala fe procesal. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Antes de resolver el recurso debe destacarse que el actor solicitó en su demanda la designación de perito judicial a los efectos de valorar la vivienda copropiedad de los litigantes a su costa, designación que la demandada aceptó en su escrito de contestación. El Juzgado acordó la designación de perito a los efectos solicitados, siendo nombrado el Sr. Marcial .
Presentado el informe pericial, que valora la vivienda de autos en 400.713 €, se dio traslado a las partes las cuales manifestaron: el actor su interés en adjudicarse la vivienda por dicho valor, abonando la mitad del mismo a la parte contraria; la demandada, tras ser requerida al efecto, manifestó que se reservaba para pronunciarse en la audiencia previa señalada en próximas fechas, y en caso de no existir acuerdo, que se acordara lo procedente en el trámite de ejecución.
En el acto de la audiencia previa la parte demandada aportó hasta tres informes de varios Apis de la zona en los que se valoraba la vivienda entre 485.000 € y 530.000 €. Citados como peritos los emisores de tales informes, dos de ellos presentaron sendos escritos en los que declaraban que no tenían potestad para peritar ni para tasar propiedades al no tener los conocimientos académicos ni la titulación para ello, siendo sus valoraciones estimadas y generales fundadas solo en el sistema comparativo (f. 156, Sr. Jerez, y f. 163, Sr. Vives), manifestaciones que reiteraron en el juicio. También la Sra. Julia, declaró en juicio que solo había fijado un precio orientativo y que el precio dado no sería una valoración propiamente dicha.
En la audiencia previa, ante el acuerdo en cuanto a la acción de división, se fijó como único hecho controvertido la determinación del valor de la finca objeto de división a los efectos de fijar la forma de proceder en ejecución de sentencia.
En primer lugar, cabe destacar, como declara la STSJC del 18 de febrero de 2019 y las que en ella se citan, que "... no cabe confundir la acción de división ordenada en el art. 552-10.1 del CCCat con el procedimiento para llevarla a cabo que recoge y regula el art. 552-11 del mismo Código . La acción de división es una acción única. No existen tantas acciones como formas de llevar a cabo la división. En consecuencia, ni existe incongruencia en aquellas sentencias que no acceden a dividir en la forma solicitada por la parte actora o la parte demandada, sino en la forma que acuerda el juez conforme a los criterios legales de aplicación, ni es exigible la formulación de una reconvención explícita para oponerse a la forma de...
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