SAP Barcelona 18/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2021:641
Número de Recurso955/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188099943

Recurso de apelación 955/2019 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 370/2018

Parte recurrente/Solicitante: Cristobal

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: JOSEP MARIA ESPINET ASENSIO

Parte recurrida: Domingo

Procurador/a: Gloria Maymó Edo

Abogado/a: PABLO MIGUEL GARRIDO PÉREZ

SENTENCIA Nº 18/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Juan León León Reina

Barcelona, 21 de enero de 2021

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 370/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Cristobal contra Sentencia - 23/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Gloria Maymó Edo, en nombre y representación de Domingo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Francesca Bordell Sarró en nombre y representación de D. Cristobal contra D. Domingo .

Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/01/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la extinción de contrato de arrendamiento de 22.10.1971, concertado por el administrador de la proìedad y

D. Gonzalo, como arrendatario, sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona, al amparo de la DT 2ª B LAU 94 en relación con la misma punto 9 y con el art. 16 LAU 94 y con la jurisprudència de aplicación entonces, formulándose frente a D. Domingo, por no concurrir en el mismo los requisitos para la subrogación que se dirà (falta de notif‌icación de su voluntat de subrogarse, acreditando tanto el parentesco como la convivència habitual en la vivienda arrendada). Frente a dicha resolución se alza éste alegando: (1) la falta de legitimación activa (resuelto en la recurrida con argumentos que esta Sala comparte y que ya no forma parte del debate), (2) el transcurso del tiempo desde el fallecimiento en 2010 de su madre, 1ª subrogada (conocido por el actor), hasta formulación de la demanda, recibiéndose del demandado las rentas durante más de 6 años, consintiendo tanto su permanencia como la "subsistència" del contrato, y generando conf‌ianza en la consolidación de la condición de arrendatario subrogado de dicho demandado, (3) la discapacidad del 84% del demandado.

La sentencia de instancia, partiendo de la STS 20.7.2018 (Pleno), desestima la demanda, sin especial declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el actor, por (1) incorrecta apreciación del conjunto de la prueba practicada, al considerar acreditados los requisitos para la vàlida subrogación, en tanto que no consta acreditada la convivencia durante los dos útimos años con su madre en la vivienda arrendada, (2) incorrecta aplicación de la STS citada, pues en el supuesto allí enjuiciado, se estuvo negociando el importe de la renta y en el presente, no existió negociación alguna. Queda pues el debate planteado pràcticamente en los mismos términos, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio, conceretado en la documental.

SEGUNDO

Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, de 22.10.1971, sobre la vivienda antedicha; se da la circunstancia de que el actor es copropietario del inmueble con sus 4 hermanos, adquirido por compraventa de 17.9.1987 y de que reside en la misma f‌inca, 1º-2ª (Hecho 1º demanda).

2) El arrendatario original falleció en 23.7.2003, lo que comunicó su esposa Dª María a la administración, "Rentmar Fincas", juntamente con su voluntat de subrogarse (doc. 5 dda).

3) Dª María falleció en 28.8.2010, cuyo fallecimiento fue desde entonces conocido por el actor y la citada administradora, habiendo transcurrido 8 años hasta la presentación de la demanda rectora de este procedimiento.

4) Reside en la vivienda D. Domingo, hijo del arrendatario original y de la esposa de éste, subrogada en el arrendamiento, nacido en 1962 (doc. 4 contestación) y con una discapacidad del 84% (doc. 2 contestación).

5) La renta ha venido siendo pagada ininterrumpidamente, hasta septiembre de 2016; desde el fallecimiento de su madre, ha venido haciéndolo D. Domingo, en las of‌icines de la referida administración, que, no obstante conocer el fallecimiento de la madre de éste en 2010, continuó - durante 6 años - emitiendo los recibos de renta y efectuando otras notif‌icaciones, a nombre de la subrogada fallecida, todo ello "siguiendo instruccions de la propiedad", quienes consentían la permanencia y aceptaban el pago de rentas por el demandado .

6) Sobre septiembre de 2016, D. Domingo, solicitó ayuda al organismo correspondiente, para pagar el alquiler; dicho organismo le requiró una prueba de su condición de arrendatario, sin que conste que, interesándolo de la administradora, ésta lo certif‌icase, lo que motivó la resolución denegatoria de la ayuda al alquiler, por no acreditar la titularidad del arrendamiento (doc.3 contestación).

TERCERO

Esta Sala ha resuelto la cuestión, entre otras, en la sentencia dictada e el Rº 1050/2018, sobre si a la muerte de su madre, Dª María, subrogada, ocurrida en 2010, se produjo a favor del demandado, D Domingo

, una segunda subrogación tácita válida y aceptada por la propiedad del inmueble, en el siguiente sentido:

"Para ello oó???????os, como ya señalara la actoa en el propio acto de la audiencia previa que la controversia plantada es sobre todo una debemos comenzar por reseñar la normativa aplicable al supuesto de autos dada la fecha del arriendo (15 de septiembre de 1.939), con expresa mención de la jurisprudencia dictada en desarrollo de las normas aplicables, doctrina jurisprudencial que ha sido objeto de evolución con una reciente e importante matización, que nos parece de capital relevancia en el supuesto de autos.

Teniendo presente la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 22 de abril de 2013, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art.16.3 LAU que dispone lo siguiente:

" El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte...

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