SAP León 27/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha21 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00027/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0000812

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2020

Denunciante/querellante: AZCA XXI RECREATIVOS SL, OPERADORA CASTILLA SA, JAITO SL, AUTOMATICOS LEGIO SL, AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, MAQUINARIA AUTOMATICA DEL NOROESTE SA, AUTOMATICOS VILASIERRA SL, GRUPO COMERCIAL DE AUTOMATICOS SA, ELECTRONICOS LEON,S.L Y RECREATIVOS SANVA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,,

Contra: Miguel Ángel, Luis Manuel, Abel

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, GABRIEL CARRACEDO LAFUENTE, CARLOS LOPEZ FUERTES

Procedimiento Abreviado: nº 28/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 de León (DPA 131/2019 )

S E N T E N C I A Nº. 27/21

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO.- Magistrado .

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado.

En León, a 21 de Enero de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, el Procedimiento Abreviado nº 28/2020 (antes Diligencias Previas nº 131/2019), procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, seguido por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público fuera de las horas de apertura, previsto en el artículo 241.1 párrafo segundo y 4 del código penal en relación con los arts. 237, 238.1º, , y y 74.1 y 2 del código penal, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusados D. Abel, asistido de su Letrado D. CARLOS LÓPEZ FUERTES, D. Miguel Ángel, asistido de su Letrado D. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSSEN, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO y

D. Luis Manuel, asistido de su Letrado D. GABRIEL CARRACEDO LAFUENTE y representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 4 de Febrero de 2019 se incoaron diligencias previas nº 131/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, en virtud de atestado por un presunto delito continuado de robo con fuerza en establecimiento público fuera de las horas de apertura, a las que se acumularon las DPA 504 y 505 de 2019 de este Juzgado y las DPA 448 y 450 de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a f‌in de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los acusados por hechos supuestamente constitutivos de delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público fuera de las horas de apertura, previsto y penado en el artículo 241.1 párrafo segundo y 4 del código penal, en relación con los artículos 237, 238.1º, , y y 74.1 y 2 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de D. Abel y D. Luis Manuel, solicitando para D. Abel la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para D. Luis Manuel, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para D. Miguel Ángel, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, se indica que los acusados Abel

, Miguel Ángel y Luis Manuel, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a María Rosa en 700 euros por dinero y lotería sustraídos y 2.227 euros por la mitad de la recaudación que le correspondía del dinero sustraído de las máquinas en el bar SMC. A Cosme en 4.445 euros por dinero sustraído de las máquinas en el bar SMC. A la aseguradora ALLIANZ en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por la misma respecto de objetos sustraídos y daños en el bar SMC. Los acusados Abel y Miguel Ángel, indemnizarán de forma conjunta y solidariamente a Adoracion en 117 euros por dinero y objetos sustraídos del bar del CENTRO CÍVICO DE NAVATEJERA. A Emiliano, titular del Estanco de Navatejera, en 2.300,99 euros por el tabaco sustraído del bar del CENTRO CÍVICO DE NAVATEJERA. Al Ayuntamiento de Villaquilambre en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los daños en el bar del CENTRO CÍVICO DE NAVATEJERA. A la mercantil AZCA XXI RECREATIVOS en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa del bar del CENTRO CÍVICO DE NAVATEJERA. A la aseguradora MAPFRE en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por la misma respecto de objetos sustraídos y daños en el bar A MEIGA. A la mercantil JAITO SL en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa del bar A MEIGA. A la sociedad GESIL SLL, en 1.750 euros por dinero sustraído del bar del POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA. A la aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en 6.084,44 euros por objetos sustraídos y daños en el bar del POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA. A la mercantil GRUCOASA LEÓN en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa del bar del POLIDEPORTIVO DE NAVATEJERA. A la aseguradora, MAPFRE en 3.556,70 euros más 85,55 euros por objetos sustraídos y daños en el Bar EL VIGÓN. A la mercantil AUTOMÁTICOS LEGIO, SL. en 594,10 euros por la parte que le correspondía del dinero sustraído de las máquinas del Bar EL VIGÓN. A la mercantil JAITO SL. en 2.000 euros por dinero sustraído y 800 euros del billetero con reciclador y dos cajetines de monedas sustraídos de las máquinas recreativas instaladas en el bar LIDER. A la aseguradora ALLIANZ en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por la misma respecto de objetos sustraídos y daños en el bar LÍDER. A la aseguradora, MGS en las cantidades de 1.398,50 euros y 2.064,95 euros por objetos sustraídos y daños en el Bar LAS VEGAS. A la mercantil OPIRESA en las cantidades de 1.189,60 euros por dinero sustraído y 943,80 euros por daños en la máquina recreativa instalada en el bar LAS VEGAS. A la Comunidad de Bienes TEJEDOS CB en la cantidad de 1.556,15 euros por la parte de la recaudación de

la máquina recreativa y tabaco sustraídos en el Bar LA TABERNA de Sariegos. A la mercantil ECORSA (antes OPECASA) en las cantidades de 477,60 euros por dinero sustraído y 1.025,80 euros por daños en la máquina recreativa del Bar LA TABERNA de Sariegos. A la aseguradora ZURICH ESPAÑA en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por la misma respecto de objetos sustraídos y daños en el bar LA TABERNA de Sariegos. A Fermín en 700 euros del cambio de la máquina y la cantidad que se acredite en el acto del juicio o en ejecución de sentencia por la parte que le corresponda de la recaudación sustraída de la máquina recreativa instalada en su Bar EL SAUCE. A Cosme en las cantidades de 700 euros por dinero sustraído y 1.600 euros por los ocho billeteros y dos recicladores sustraídos de la máquina recreativa instalada en el Bar EL SAUCE. A la aseguradora ZURICH ESPAÑA en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por la misma respecto de objetos sustraídos y daños en el bar EL SAUCE. A Catalina en 99,99 euros por daños en el Mesón Bar DONDE AMPARO. A la mercantil ALESA en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa del Mesón Bar DONDE AMPARO. A la aseguradora MAPFRE S.A. en 2.515,95 euros por objetos sustraídos y daños en la Cafetería PASO HONROSO. A la mercantil AUTOMÁTICAS VILASERRA S.L. en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en las máquinas recreativas instaladas en la Cafetería PASO HONROSO. A la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. en 1.117,82 euros por daños en la Cafetería AUSTRAL. A la aseguradora MAPFRE S.A. en las cantidades de 1.004,75 euros y 119,32 euros por objetos sustraídos y daños en el Bar MÓNACO. A la mercantil ELECTRÓNICOS LEÓN en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa instalada en el Bar MÓNACO. A Jose Pablo en las cantidades de 400 euros por la parte que le correspondía de la recaudación sustraída de la máquina recreativa y 212,96 euros por daños en el Bar DUBLÍN.A la aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. en 1.038,36 euros por daños en el Bar DUBLIN. A la mercantil JAITO SL en 400 euros o la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por el dinero sustraído y daños en la máquina recreativa del Bar DUBLIN.

El acusado Abel indemnizará a Aurelia en 300 euros por el dinero sustraído del Bar CASA DEL PUEBLO de Pobladura del Bernesga. A María Purif‌icación, titular del estanco de Azadinos, en 362,70 euros por tabaco sustraído y 1.033 euros por daños en la máquina de tabaco del Bar CASA DEL PUEBLO de Pobladura del Bernesga. A la...

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