SAN 23/2021, 22 de Febrero de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:451
Número de Recurso453/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00023/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 23/2021

Fecha de Juicio: 16/12/2020

Fecha Sentencia: 22/2/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000453 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CIC SECAR UEA

Demandado/s: UNICAJA BANCO S.A., CCOO, CESICA, UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000461

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000453 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 23/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000453 /2020 seguido por demanda de CIC SECAR UEA(letrada Dª Susana Sánchez-Bayo Tierno), UNICAJA BANCO S.A.(letrado Juan Sebastián Medina Serramitjana), CCOO(letrado D. Armando García López), CESICA(letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas), UGT(letrado D. Félix Pinilla Porlán), MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de noviembre de 2020 se presentó demanda por Dª M.ª SUSANA SÁNCHEZ-BAYO TIERNO, y D. MIGUEL ÁNGEL FIZ FERNÁNDEZ, Letrados en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y Salamanca respectivamente, en nombre y representación de CIC, contra, UNICAJA BANCO S.A., y contra los Sindicatos CESICA Unicaja Banco, Federación de Servicios de CCOO en Unicaja Banco y UGT en Unicaja Banco, sobre, TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, solicitando, asimismo, se acuerde la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la SUSPENSION de la modif‌icación de la representatividad sindical resultante de la alteración de los resultados obtenidos en las elecciones Sindicales de Febrero de 2019, por cuanto se atribuyan los resultados de ASI a CESICA, en las distintas formas de representación de éstos en la empresa, y al cese de cualquier actuación de la empresa que conlleve dicha modif‌icación ilegítima, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de diciembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, desistió de la medida cautelar solicitada en demanda y se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia, por la que,con estimación de la demanda se acuerde, declarar lesionado el derecho del sindicato por la injerencia de la empresa UNICAJA BANCO, declarar en consecuencia, nula la pretendida composición de la Comisión de RRLL, y del resto de Comisiones cuya modif‌icación se ha realizado con la ilegítima atribución de los resultados de representatividad del sindicato ASI a CESICA, promovido y fomentado por la entidad a través de su departamento de RRHH por petición del sindicato CESICA, condenar a la empresa a mantener la composición de la Comisión de Relaciones Laborales y Comisión Permanente de Relaciones Laborales, tal y como estaba con anterioridad a la modif‌icación impugnada, respetando, por tanto, en su composición, los resultados electorales obtenidos en las elecciones de 21 de Febrero de 2019, el cese de toda actuación por la vía de hecho, e incluso actuar en cualquier otra forma en base a la modif‌icación de la representatividad sindical referida, y condenar a la empresa a indemnizar por daños morales al sindicato en la cuantía de 10.000 euros conforme a la LISOS, y con expresa condena en costas. Igualmente suplica a la Sala, se condene a los Sindicatos, partes de esta demanda, a estar y pasar por el pronunciamiento obtenido del fallo de la Sentencia, en cuanto a la no alteración de la representatividad sindical resultado del proceso electoral de marzo de 2019.

La parte demandada, UNICAJA BANCO S.A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CESICA, alegó la excepción de acumulación indebida de acciones, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, alegó las excepciones de acumulación indebida de acciones y falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por los codemandados, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

-Cada vez que hay integraciones de las empresas se negocia a nivel sindical.

-En diversas ocasiones los sindicatos y la actora ha pedido a la empresa que solucionara el tema debatido por cartas de 4.2.20, 24.2.20, 5.3.20.

-La solución adoptada no ha alterado el número de representantes y el porcentaje de representatividad de CESICA ni de la actora.

-En la práctica cuando hay que votar en la comisión se vota en función del porcentaje de representatividad.

HECHOS PACIFICOS:

-El modelo de relaciones laborales colectivas lleva funcionando 30 años, nace de un acuerdo de 1990.

-Existe un acuerdo de 1991 de derechos sindicales que f‌irma SECAR.

-En la reunión de 29.2.20 se añade un puesto hasta 12 miembros del que se benef‌icia UGT.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

-El 21 de febrero de 2019 tuvieron lugar elecciones Sindicales en la entidad Unicaja Banco S.A. El proceso electoral tuvo lugar con posterioridad a la fusión, por absorción, entre las entidades Unicaja Banco y Banco CEISS, produciéndose la coexistencia, en una misma entidad, de diferentes sindicatos pertenecientes a una misma federación; en concreto en Unicaja Banco estaban presentes CESICA, perteneciente a FINE y SECAR, perteneciente a CIC y en Banco CEISS estaban presentes ASI, perteneciente a FINE y UEA, perteneciente a CIC.

El 26 de febrero de 2019, CESICA y ASI informa a los trabajadores del resultado de las elecciones de manera conjunta, con una comunicación en la que, dieron las gracias a todos los que le habían votado y por obtener durante los cuatro años la conf‌ianza de los que aún no nos habéis votado, para que si lo hagáis en las próximas elecciones. Nos hemos quedado en un 1,49% de ser la primera fuerza sindical. Esto nos va a dar si cabe, mayor fuerza para trabajar aún más, para todos y para todos los que trabajamos en Unicaja nuestra organización siempre ha ido y va enfocada a todos los compañeros sin distinción alguna. (descripción 108)

SEGUNDO

El 27 de marzo de 2019 se reúne la Comisión de Relaciones Laborales de Unicaja Banco, en cuyo Orden del día se debatiría, y en su caso determinaría, la composición de la mesa de Relaciones Laborales y del resto de Comités con participación de las representaciones sindicales, tras el resultado del proceso de elecciones sindicales anteriormente referido.

CC.OO solicita aclaración sobre cuantas secreciones sindicales deben computarse (4 o 5) a efectos de funcionamiento de las diferentes reuniones.

El resultado de representación respecto de las organizaciones sindicales presentadas fue el siguiente:

Se solicita aclaración sobre cuantas secciones sindicales deben contemplarse (4 o 5) a efectos de funcionamiento de la diferente reunión.

CESICA-FIN E y ASI-FINE Manif‌iestan que esto es un tema interno a determinar por los propios sindicatos, indicando que ambas organizaciones se han presentado bajo la denominación de la Federación FINE.

A continuación, vuelva intervenir reiterando que esta mesa no es el lugar adecuado para tratar su composición interna, ya que están representados en esta mesa según las candidaturas presentadas en las elecciones y los resultados obtenidos, por tanto, son 5 sindicatos. Sobre la estructura de la mesa en los diferentes comités, se aviene a la propuesta realizada por CCOO. (Descripción 4, 54, 81 y 106)

A 21 de febrero de 2019 el resultado de las elecciones en Unicaja Banco es el siguiente:

CC.OO Representantes 83 porcentaje 27,48%

CIC SECAR UEA Representantes 75 porcentaje 24,83%

CESICA Representantes 40 porcentaje 13,25%

UGT Representantes 66 porcentaje 21,85%

ASI Representantes 38 porcentaje 12,58%

Total, representantes 302

total, porcentaje 100%

A 3 de junio de 2019 la composición de la representación sindical en la siguiente:

CC.OO Representantes 82 porcentaje 27,15%

CIC SECAR UEA Representantes 74 porcentaje 24,50%

CESICA Representantes 40 porcentaje 13,25%

UGT Representantes 68 porcentaje...

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