STSJ Castilla-La Mancha 1913/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1913/2020
Fecha22 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01913/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000158

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001324 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTE SEDANO S.A

ABOGADO/A: FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pascual

ABOGADO/A: MANUELA MONTEJO BOMBIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1913/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1324/19, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de TRANSPORTES SERRANO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 67/18, siendo recurrido D. Pascual ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/07/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 67/18, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando en los sustancial la demanda interpuesta por D. Pascual, frente a la empresa TRANSPORTES SEDANO SA, en autos 67/2018 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO-RECLAMACIÓN DE CANTIDAD-), DEBO CONDENAR Y CONDENO a TRANSPORTES SEDANO SA A ABONAR AL TRABAJADO D. Pascual LA CANTIDAD DE 7.520,3 EUROS, QUE DEBERÁN SER INCREMENTADOS EN EL 10% DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL ET. CALCULADO DESDE EL 30-8-2017 A LA FECHA DE ESTA SENTENCIA Y QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 1.390,74 EUROS, CONDENANDO A TRANSPORTES SEDANO SA A ESTAR Y PASAR POR ESTA RECLAMACIÓN, ASÍ COMO A SU ABONO.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El actor, D. Pascual, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada

TRANSPORTES SEDANO SA, con la categoría profesional de conductor de Primera, mec 1º, of‌icial taller de 1ª (nóminas del trabajador aportadas como documento número dos del ramo de prueba de la empresa) y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 1.436,60 euros, salario que se f‌ija a los solos efectos de este pleito y sin que ello prejuzgue el valor hora extraordinaria (hecho conforme).

SEGUNDO .- A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de Guadalajara publicado en el BOP Guadalajara de 13-3-2013 (hecho pacíf‌ico).

TERCERO .- La actividad del demandante consistía en la conducción de camiones de más de 3.500 toneladas, preferentemente el camión matrículas .... NHJ / .... GSL de la empresa TRANSPORTES SEDANO SA (al menos

el período al que se contrae la reclamación -documento 1 completo de la prueba presentada por la empresa en las diligencias f‌inales solicitadas por esta juzgadora), iniciando el servicio diario cuando era requerido por la empresa allá en la ciudad en la que se encontraba el cliente, siendo el único trabajador que vigilaba la carga y descarga del camión, ya que lo que se cargaba en el camión debía ir f‌irmado en un documento de carga por el actor, de la misma forma que cuando se descargaba, también debía ir f‌irmado en un documento del trabajador, camión de gran tonelaje (más de 3.500 toneladas) (documento 1 de la diligencia f‌inal solicitada por esta parte al término de la vista oral y órdenes de carga y descarga presentadas por la empresa en la misma diligencia f‌inal)

CUARTO .- Durante este tiempo de carga y descarga el trabajador demandante estaba en el cliente al que le había enviado la empresa para la citada carga o descarga, vigilando la carga y descarga del camión, por lo que permanecía durante este tiempo con el camión asignado a su cargo, y una vez terminada la carga o descarga, hacía la ruta que le señalaba la empresa para el cliente f‌inal bien para recoger carga, o bien para bajar la misma, siendo este el proceso de trabajado del demandante (documento 1 completo de la prueba documental presentada por TRANSPORTES SEDANO SA como diligencia f‌inal por esta juzgadora).

QUINTO .- De la prueba del perito de tacógrafos presentada por la empresa como documento número 5 en el acto de la vista oral, se haya recogido solo el número de horas de conducción del trabajador, sin que se haya recogido ni el número de horas de trabajo al lado del camión revisando el proceso de carga y descarga, que f‌inalmente f‌irmaba el trabajador, ya que lo que el perito de tacógrafos en el apartado número de horas de tiempo de disposición de la empresa en cada uno de ellos de los días reclamados pone 0:00 horas, y de ello no puede desprenderse que el actor estuviera en su casa casa o en cualquier ciudad española por la que ha transitado descansando, ni cuando desayunaba, comía, merendaba o cenaba (documento 5 del ramo de

prueba de TRANSPORTES SEDANO SA), ya que como manifestó en el acto del juicio oral hizo el estudio de los tacógrafos como le dijo su cliente TYRANSPORTES SEDANO SA).

SEXTO .- El trabajador ha realizado las siguientes horas diarias de trabajo en cada uno de los meses reclamados que se

recogen en la demanda, y en los que solo se han reclamado los días en los que hay tacógrafos, que coinciden con los días que el propio perito de tacógrafos señala como días trabajados, habiéndose descontado los días 8 y 9 de octubre de 2016, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 28 de abril de 2017, y ello coincidiendo con lo que ha revisado esta juzgadora que son los tacógrafos aportados a la demanda de actos preparatorios seguida en el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, por la parte actora y en el que intervinieron demandante y demandado (consta en el expediente digital de estos autos)

SÉPTIMO .- El número de horas trabajadas por el demandante durante al período al que se contrae la reclamación es el que f‌igura en la lista que pone jornada en el anexo de la demanda, con las salvedades de que se han quitado los días del hecho anterior 8 y 9 de octubre de 2016, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 28 de abril de 2017, (documento acompañado a la demanda y tacógrafos originales que f‌iguran en este procedimiento judicial y que no es material digitalizable, tacógrafos que han sido revisados uno por uno por esta juzgadora).

OCTAVO .- El número de minutos trabajados por encima de la jornada ordinaria fue el siguiente, en octubre de 2016 fueron 2.980, en noviembre de 2016: 5.330 minutos, diciembre de 2016: 1920 minutos, enero de 2017:

2.330 minutos; febrero de 2017: 4.920 minutos, marzo de 2017: 4.500 minutos, abril de 2017: 4.900. mayo de 2017:3.4.10 minutos, junio de 2017 5.210 minutos, julio de 2017: 5.150 minutos, agosto de 2017: 3.760 minutos, es decir, un total de 47.100 minutos que pasados a

horas nos da un total de 785 horas. Pues bien, estas son las horas extras realizadas por el trabajador (tacógrafos aportados a los autos, y aplicación del artículo 217.3 y 7 de la LEC).

NOVENO .- El trabajador fue despedido por carta de fecha 18-9- 2018 (documento 4 del ramo de prueba de la empresa).

DÉCIMO .- Se ha aportado sentencia dictada por D. Pablo Aramendi Sánchez, Titular del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos 599/18, en la diligencia f‌inal solicitada a la parte actora, sentencia que se da íntegramente por reproducida y que f‌igura en estos autos.

UDÉCIMO .- El valor hora extraordinaria, según los conceptos salariales percibidos por el trabajador desde e 1-9-2016 al 31-8-2017 asciende a: 16.516,25 euros dividido por 1.800 horas de jornada anual ordinaria establecida en el artículo 20 del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera aplicable a la relación laboral, da un valor hora ordinaria de 9,17569 euros, que multiplicado por el 1,1 establecido por el artículo 24 del convenio colectivo para sacar el valor hora extraordinaria asciende a: 10,09326 euros, Pues bien como en la demanda se ha pedido un valor hora extraordinaria de 9,58 euros a este importe ha de estarse en base al principio de congruencia de las sentencias.

DUODÉCIMO .- SE presentó el acto de conciliación ante el SMAC en fecha 17-1-2018, celebrándose el acto de conciliación el

día 31-1-2018, con el resultado de SIN AVENENCIA (DOCUMENTO ACOMPAÑADO A LA DEMANDA).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TRANSPORTES SEDANO S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, de fecha 5-7-2019, recaída en los autos 671/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Cantidad interpuesta por...

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