STSJ Castilla-La Mancha 1900/2020, 18 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1900/2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01900/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0001325
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2018
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO
ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS
, Paloma
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONICA GRAMAJE PIQUERAS
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1900/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 139/2020, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de la Mutua Asepeyo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 436/2018, siendo recurridos; Dª. Paloma, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 17/6/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 436/2018, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Paloma, asistida de la Letrada Dª Mónica Gramage Piqueras, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada Dª María Luisa García Marcos, y contra la Mutua Asepeyo, asistida por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, DEBO DECLARAR LA NULIDAD de la resolución de la mutua Asepeyo por la que denegaba la prestación de incapacidad solicitada por la demanda, debiendo proceder al abono del subsidio que legalmente procede, con arreglo a la base reguladora fijada en este procedimiento con un alcance retroactivo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Dª. Paloma, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicio en la actividad económica de agricultura, incluida en el RETA presentó ante la mutua Asepeyo, quien garantiza la cobertura del riesgo comunes y profesionales, en fecha 21 de marzo de 2018 solicitud de prestación por baja derivada de riesgo en el embarazo. A la citada solicitud acompañaba declaración de la situación de actividad.
Que si bien la actora inicio la situación de baja en fecha 05/12/2017, la comunicación a la mutua se postergó hasta la fecha 21 de marzo de 2018, constando como fecha de alta 02/03/2018 causa 20 (maternidad) (doc. 9 del expediente administrativo del INSS).
SEGUNDO.- Que por la citada Mutua se emitido resolución de fecha 4 de abril de 2018 por la que se deniega la prestación porque no se había presentado la declaración de actividad en plazo o antes del alta médica, siendo un documento que afecta a la conservación de derecho al percibo de la prestación y que esta entidad no dispone
TERCERO.- Que frente la citada resolución la parte actora formuló reclamación previa que fue denegada mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2018.
SEXTO.- Que para el caso de estimación de la demanda la Base Reguladora de la prestación se correspondería a la cantidad de 919'80 euros.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Mutua Asepeyo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda planteada por la actora impugnando la resolución de la Mutua AEPEYO, de fecha 4 de abril de 2018, por la que se le denegaba la prestación de
Incapacidad Temporal en base a no haberse presentado la declaración de actividad en plazo o antes del alta médica, muestra su disconformidad la indicada Mutua a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.
En dicho motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 12 RD 1273/2003 y 82.4 y 52.1 de la LGSS, así como la STS de 2-12-2005 y la del TSJ de Andalucía núm. 2670/2008 de 8 de octubre.
Según resulta acreditado, la actora, que ha venido prestando servicio en la actividad económica de agricultura, incluida en el RETA, inició situación de baja médica en fecha 05/12/2017, teniendo lugar el alta el 2/03/2018, solicitando de la Mutua Asepeyo, quien le cubría la cobertura del riesgo comunes y profesionales, la correspondiente prestación por la baja, derivada de riesgo en el embarazo, el 21/03/2018. Solitud que fue denegada mediante resolución de dicha Mutua de fecha 4/04/2018 en base a la falta de presentación de la declaración de actividad en plazo o antes del alta médica.
Decisión que, tras ser ratificada por nueva resolución de fecha 9/05/2018, desestimatoria de la reclamación previa, determina el planteamiento de la demanda de la que trae causa el presente recurso, en el que se impugna la sentencia de instancia en la que, estimando la demanda, declara la nulidad de la resolución impugnada acordando la procedencia del abono del subsidio que legalmente proceda, con un alcance retroactivo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Centrándose pues el tema objeto de debate en la posibilidad o no de denegar el reconocimiento de la prestación de Incapacidad Temporal en base efectuarse su solicitud con posterioridad a la situación de baja y posterior alta médica, con la correlativa ausencia de presentación de la declaración de actividad antes de dicha alta, se impone la ratificación del pronunciamiento de instancia, al ajustarse a las previsiones legales que le sirven de sustento, sin que frente a ello pueda prevalecer la postura contraria defendida por la Entidad recurrente en base a las previsiones legales que se denuncian como infringidas.
Sobre el particular el art. 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la...
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