STSJ Asturias 2218/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2218/2020
Fecha15 Diciembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02218/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000632

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001558 /2020

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 109/2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: EMILIO RAMIREZ PAYER

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SA, HOTEL CLARIN SL

ABOGADO/A: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, ISABEL MUÑIZ GONZALEZ

Sentencia núm. 2218/2020

En OVIEDO, a quince de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1558/2020, formalizado por el Letrado D. Emilio Ramírez Payer, en nombre y representación de D. Bruno, contra el Auto de fecha 13 de marzo de 2020 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 109/2019, seguido a

instancia del citado recurrente frente a las empresas EULEN S.A., representada por el Letrado D. Ignacio Feito Rodríguez y HOTEL CLARÍN S.L., representada por la Letrada Dª Isabel Muñiz González, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se tramita procedimiento de ejecución bajo el nº 109/2019, derivado de la demanda de ejecución que presentó don Bruno el 19/11/2019 frente a Eulen SA y a Hotel Clarín SL.

Por auto de 16/1/2020 se acuerda despachar ejecución. Recurre Eulen SA y se opone a la ejecución. El recurso quedó resuelto por auto de 13/3/2020, que lo estima y tiene por ejecutada la sentencia.

SEGUNDO

El demandante de ejecución interpone recurso de suplicación frente al auto de 13/3/2020, que impugnan Eulen SA y Hotel Clarín SL.

TERCERO

Se presentaron los autos en esta Sala en fecha 16 de octubre de 2020 y admitido a trámite el recurso se señaló el 3 de diciembre de 2020 para deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante de ejecución recurre el auto de 13/3/2020 por el que se estima el recurso de oposición a la misma, y plantea dos motivos de recurso: 1º) Al amparo del artículo 193 a) LRJS para denunciar la incongruencia omisiva de la resolución judicial, que incumple lo previsto en los artículos 218.1 LEC y 251.2 LRJS, en relación con el artículo 24 CE, en la medida en que nada resuelve acerca de la pretensión de ejecutar la sentencia en materia de intereses moratorios de carácter sustantivo y de carácter procesal, solicitados con apoyo en los artículos 1108 Cc y 576 LEC. 2º) Al amparo del artículo 193 c) LRJS para denunciar la infracción de los artículos 251.2 LRJS, 576.1 y 3 LEC, 1108 Cc, con cita de las SSTS de 17/6/2014, 19/11/1999 y 11/2/1997, en cuanto que las demandadas deben los intereses indemnizatorios desde la reclamación de la deuda, una vez la reclamación resultó estimada, y los procesales que operan automáticamente desde que la sentencia cuantif‌ica la deuda y condena al pago.

El recurso cuenta con la impugnación de Eulen SA que en un primer orden de exposición alega falta de jurisdicción, que basa en el argumento de que en la demanda de ejecución tan solo se discutía si procedía practicar retención a efectos de IRPF y de SS, materias propias de la jurisdicción contencioso administrativa, por ello solicita que se declare la falta de jurisdicción. Al primer motivo de recurso ( art. 193.a LRJS) opone que: (i) faltó petición previa de aclaración o complemento del auto que ahora se recurre; (ii) la sentencia se pronunció sobre intereses y el auto resuelve sobre ello cuando la tiene por ejecutada; (iii) el motivo no se ajusta a los criterios del TC sobre incongruencia omisiva y el deber de fundamentar las sentencias; (i) este cauce de recurso requiere del elemento "indefensión" y el recurrente ni siquiera la invoca. Al segundo motivo de recurso opone que: a) No procedía la ejecución, pues la condena había sido satisfecha y la sentencia quedaba cumplida; b) Opera el efecto de cosa juzgada, en el proceso declarativo los intereses moratorios sustantivos quedaron fuera de la condena. Como petición subsidiaria, para caso de que no se estime la falta de jurisdicción, interesa la íntegra desestimación del recurso.

El recurso también cuenta con la impugnación de Hotel Clarín SL, que al primer motivo de recurso opone que no hay incongruencia en una resolución que declara cumplida la sentencia; que no concurre el requisito de indefensión, que la parte ni siquiera la alega. Al segundo motivo opone que no hay condena al pago de intereses moratorios de carácter sustantivo, sino todo lo contrario, y que cumplida la sentencia no hay intereses en juego. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones sometidas a decisión de la Sala a través del recurso y de las impugnaciones, es preciso examinar antes los particulares del procedimiento de ejecución, las pretensiones planteadas y la resolución recurrida:

- La demanda de ejecución relata que por sentencia f‌irme dictada el 18/10/2019 en el recurso de suplicación 1127/2019 interpuesto frente a la dictada en el procedimiento 97/2018, resultaron condenadas Eulen SA y Hotel Clarín SL al pago de 5.187,08€; que Eulen SA liquidó la deuda previa aplicación de retención tributaria de

1.231,93€, de lo que resultaría una deuda neta de 3.955,14€, y que, pese a ello, le abonó solo 3.422,40€; que hay una diferencia a favor del demandante de 532,74€ de principal, además de 271,15€ en concepto de intereses

legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda el 15/2/2018, ya vencidos, conforme prevé el artículo 1108 del Código civil; que la deuda alcanza también a los intereses procesales y las costas, que provisionalmente calcula en 190€.

En el suplico de la demanda de ejecución se solicita auto que acuerde despachar la ejecución contra las dos empresas demandadas, en cantidad suf‌iciente para cubrir 803,89€ de principal más intereses, y 190€ más en concepto de intereses de demora y costas procesales.

- Por auto de 16/1/2020 se acuerda despachar ejecución por importe de 1.764,68€ de principal, más la cantidad de 264,70€ provisionalmente f‌ijada para intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas.

- Eulen SA interpone recurso de reposición frente al auto que da orden de ejecutar la sentencia. Denuncia la infracción de varios artículos de la LRJS, de la LOPJ, del Cc, de la Ley y el Reglamento sobre IRPF, de la LGSS, del Reglamento General de Recaudación de la SS y del de cotización y liquidación de deudas de la SS.

Se opone a la ejecución en base a estos argumentos: 1-Cumplió la sentencia dentro de los 20 días señalados en la norma, al incluir el pago de la cantidad objeto de condena en la nómina del mes de octubre de 2019, previo descuento de las cotizaciones de SS y retención de la cantidad correspondiente a IRPF, resultando una cantidad neta que abonó mediante dos transferencias de 6/11/2019, por importe de 837,44€ y de 3.422,40€. 2-El auto despacha ejecución por más de lo pedido en la demanda de ejecución y por más de lo debido a la vista de lo efectivamente satisfecho, a la liquidación de IRPF y de cotizaciones SS. 3- La parte ejecutante pretende más de lo f‌ijado en la condena y de ese modo quiere apropiarse de las cantidades que corresponden a IRPF y a SS. 4- No proceden intereses, pues habiendo sido denegados en la sentencia de instancia, el demandante no reclamó en contra en el recurso de suplicación, y no proceden los intereses del 1108 Cc ni del 29.3 ET, teniendo derecho el actor, en el mejor de los casos a los intereses procesales desde la fecha de la sentencia de 18/10/2019.

En el recurso solicita la reposición del auto, declaración de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda, dado que la misma versa tan solo sobre la aplicación de retenciones del IRPF y de la cuota de SS a cargo del trabajador. A modo de pretensión subsidiaria, interesa declaración de que no procede la ejecución contra Eulen SA. Como última petición solicita la estimación de la oposición y la convocatoria de las partes a comparecencia.

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes. Lo impugna el demandante y alega que: (i) en el momento de presentar la demanda de ejecución desconocía que Eulen SA hubiera practicado retención de la parte correspondiente a IRPF y cotizaciones de SS; (ii) aún desconoce si la empresa efectivamente ingresó la parte que retiene a efectos tributarios, pues no lo acredita, lo que se convierte en núcleo de la ejecución, en la que no discute la legalidad de la retención en sí misma ni el importe resultante, solo el destino real que la empresa haya dado a lo retenido.

Añade que no reclama intereses al amparo del artículo 29.3 ET, lo hace al amparo del artículo 1108 Cc, y, en todo caso, por los que derivan de aplicar el artículo 576 LEC desde la primera y la segunda sentencia en los respectivos importes estimados.

Interesa que siga la ejecución hasta el completo pago de la cantidad de 5.17,08€ e intereses por mora del artículo 1.108 del Cc y los procesales del artículo 576.2 LEC y 251.2 LRJS.

- El recurso quedó resuelto por auto de 13/3/2020, que lo estima, deja sin efecto el auto de 16/1/2020 y tiene por debidamente ejecutada la sentencia.

La primera...

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