STSJ Castilla-La Mancha 1812/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
Número de resolución1812/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01812/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001612

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000088 /2020

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000528 /2017

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Silvio

ABOGADO/A: GONZALO VELASCO RECIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUSEO NACIONAL DEL TEATRO DE ALMAGRO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a siete de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1812 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 88/2020, sobre SANCION, formalizado por la representación de D. Silvio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 528/2017, siendo recurrido MUSEO NACIONAL DEL TEATRO DE ALMAGRO; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 528/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por D. Silvio contra el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en reclamación por sanción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, conf‌irmando íntegramente la sanción impuesta al demandante

.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Silvio presta servicios para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el centro de trabajo Museo Nacional del Teatro de Almagro desde el 12.01.1997, ostentado la categoría profesional de Vigilante en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado.

Dicho contrato f‌inalizo con fecha 11.03.1998.

Con fecha 01.11.2000 celebro contrato como personal laboral f‌ijo tras superar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 21.12.1999 para proceder a la cobertura de tres plazas de Vigilante de Museos en el Museo Nacional del Teatro de Almagro.

En la cláusula específ‌ica del referido contrato consta: Integrado en el Museo Nacional del Teatro de Almagro se encargará de las labores de atención e información al público en general y de evitar el deterioro y sustracción de las piezas que estarán bajo su control.

Actualmente la categoría profesional que ostenta el demandante es la de Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes.

SEGUNDO.- Con fecha 23.09.2016 Dña. Marí Trini directora-gerente del Museo Nacional del Teatro de Almagro remitió correo electrónico a D. Artemio de la empresa SASEGUR SL solicitándole la remisión del contrato de trabajo mantenido entre dicha empresa y el Sr. Silvio ; siendo remitido el mismo junto al cuadrante de servicios correspondiente al citado mes y al mes de octubre con fecha 25.09.2016.

La Subdirección General de Personal remitió con fecha 07.11.2016 escrito a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte INAEM, comunicando que D. Silvio, personal laboral f‌ijo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que presta servicios como Vigilante de Museo en el Museo Nacional del Teatro de Almagro (Ciudad Real) a tiempo completo está contratado con contrato indef‌inido y a tiempo completo por la empresa SASEGUR para prestar servicios como vigilante de seguridad, dándose además la circunstancia de que dicha empresa está contratada por el INAEM para la prestación de servicios de seguridad.

A dicho escrito adjunta escrito de la Of‌icina de Conf‌licto de Intereses fechado el 19.10.2016 que considera que el trabajador podría haber vulnerado los articulos 11.1, 12.2 y 14 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y el artículo 9 del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, así como en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre dando lugar al mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Con fecha 27.12.2016 se dictó Resolución por la Subsecretaria del Departamento en cuya virtud se acuerda incoar expediente disciplinario al demandante por la posible responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir por la presunta vulneración de la Ley de Incompatibilidades.

TERCERO.- Con fecha 08.02.2017 el Instructor formulo Pliego de Cargos en el cual se imputa el siguiente cargo: " Llevar desempeñando Vd., desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 27 de enero de 2017, la actividad privada por

cuenta ajena, como vigilante de seguridad de la empresa privada SASEGUR SL, sin haber solicitado ni obtenido autorización de compatibilidad para el ejercicio simultaneo de tal actividad privada con el desempeño de su puesto de trabajo de carácter o naturaleza publica, como vigilante de sala en el Museo Nacional del Teatro de Almagro", el cual fue recibido por el trabajador con fecha 13.02.2017, que formulo alegaciones solicitando la práctica de las pruebas que estimo oportunas con fecha 27.02.2017.

Con fecha 22.06.2017 es dictada Resolución por la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en cuya virtud se impone a D. Silvio personal laboral f‌ijo que presta sus servicios como Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes (vigilante) en el Museo Nacional de Teatro de Almagro (Ciudad Real) del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) una sanción consistente en tres meses y un día de suspensión de empleo y sueldo al estar incurso en una falta muy grave tipif‌icada en el articulo 78.2.c. 7 del III convenio colectivo único para el personal al servicio de la Administración General del Estado: " El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad" por los hechos que se consideran probados en la citada Resolución.

En la citada Resolución constan los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Ha quedado acreditado que D. Silvio ha desempeñado desde el 31 de diciembre de 2014 la actividad privada por cuenta ajena como vigilante de seguridad de la empresa privada SASEGUR S.L. y que ha tenido relación laboral con otra empresa.

SEGUNDO. - El puesto de trabajo privado desempeñado ha requerido la presencia efectiva del interesado durante un horario superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Publicas.

TERCERO. - Ha quedado acreditado que ha realizado estas actividades sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

Se da por reproducida en su integridad la citada Resolución.

CUARTO.- Con fecha 31.12.2014 el demandante celebro contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con la empresa SASEGUR S.L., ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad.

Consta acreditado que el demandante presta servicios en la referida empresa en horario irregular entrando a trabajar ordinariamente a las 20.00 horas.

QUINTO.- Con fecha 24.11.2015 el INAEM adjudico a la UTE SASEGUR GRUPO- ON SEGURIDAD PARA INAEM la realización del servicio de vigilancia y seguridad de las dependencias del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, entre las cuales se encuentra el Museo Nacional de Teatro de Almagro, formalizándose el preceptivo contrato con fecha 21.12.2015.

SEXTO.- El demandante en el Museo Nacional del Teatro realiza las siguientes funciones:

-Acompañamiento e información en museos.

-Apertura y cierre de puertas.

-Seguridad y Vigilancia de edif‌icios e instalaciones.

-Control de acceso, identif‌icación, información, atención y recepción del personal visitante.

El horario de prestación de servicios es de martes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas, los sábados de 10:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los domingos de 10:30 a 14:00 horas.

SEPTIMO.- Con fecha 27.01.2017 el demandante presento solicitud de compatibilidad para actividades privadas ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública constando en los datos de la actividad privada para la cual solicita compatibilidad: Empresa: SASEGUR SL. Tipo de actividad: SEGURIDAD PRIVADA. Horario: NOCTURNO (20 a 08).

Con fecha 14.02.2017 es dictada Resolución por la Of‌icina de Conf‌licto de Intereses en cuya virtud es denegado el reconocimiento de compatibilidad solicitado.

OCTAVO.- El demandante ostenta la condición de delegado de personal y miembro del comité de empresa desde el 17.05.2012 por el sindicato UGT.

NOVENO.- Con fecha 24.01.2017 se recibió por el Comité de Empresa copia de la Resolución de 27.12.2016 de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte por la que se le incoa expediente disciplinario al Sr. Silvio

, así como copia de la Resolución de 17.01.2017 por la que se procede a la ampliación del plazo para formular pliego de cargos.

Con fecha 27.01.2017 el presidente del Comité de Empresa remitió escrito al Subdirector General de Personal del INAEM indicándole que al pertenecer el centro de trabajo donde presta servicios el hoy demandante a la provincia de Ciudad Real se deberá notif‌icar el escrito de incoación al Comité de Empresa de la Administración...

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