STSJ La Rioja 195/2020, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2020 |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00195/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001230
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000087 /2020
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000400 /2019
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE D Gregorio
ABOGADA: ELISABETH CRUZ MARTINEZ
RECURRIDOS: INSS/TGSS, CARTONAJES SANTORROMAN, S.A.
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MARIA DIAZ GARCIA,,
Sent. Nº 195-2020
Rec. 87/2020
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a cuatro de Diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 87/20 interpuesto por D. Gregorio asistido de la Abogada Dª Elisabeth Cruz Martínez, contra la sentencia nº 107/20 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 15 de abril de 2020 y siendo recurridas, CARTONAJES SANTORROMAN S.A. asistido del Abogado D. José María Díaz García, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.
Según consta en autos, por CARTONAJES SANTORROMÁN S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Gregorio, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 de abril de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS:
PRIMERO . - El trabajador don Gregorio viene prestando servicios para la empresa CARTONAJES SANTORROMÁN S.A., con una antigüedad de 16 de diciembre de 1991, como almacenero carretillero.
SEGUNDO . - El día 5 de febrero de 2018 el trabajador sufrió un accidente de trabajo consistente en lumbalgia aguda por manipulación manual de carga.
La inspección de trabajo realizó informe en relación al accidente, documento que obra en autos dándose su contenido por reproducido, recogiéndose como principales conclusiones las siguientes:
- CONDICIONES DEL LUGAR DEL ACCIDENTE Y TRABAJO QUE SE REALIZABA.
El día que se accidento el trabajador ayudaba a trasladar unos equipos de las indicadas oficinas, ensobradoras. Le aviso su compañera Sandra, administrativa de compras, de que debían trasladar los equipos.
Tuvieron que b ajar una ensobradora a un vehículo, el servicio técnico traía reparada la ensobradora de la empresa y se tenía que llevar la que había dejado en sustitución.
Gregorio y su compañera Sandra, tuvieron que bajar la ensobradora que estaba sobre un mueble de las oficinas referidas, porque no cabía en el ascensor. Y luego tuvieron que subir otra ensobradora que traía el técnico. La que traía el técnico sí cabía en el ascensor y pudieron subirla desde la planta baja en ascensor. En cualquier caso, fue Gregorio el que, él solo, metió la ensobradora y saco la otra. Y desde el vehículo, con la ayuda de una carretilla y de su compañera la acercaron hasta el ascensor.
Las maniobras que tuvieron que hacer fueron:
- bajar entre los dos la ensobradora del mueble hasta la carretilla de mano. Como la ensobradora era más grande que la plataforma de carga de la carretilla sobre la que la apoyaron, tuvieron que sujetar el equipo par que no se cayera. Como no cabía en el ascensor, la cargaron a brazo entre los dos y bajaron los dos tramos de escaleras. Abajo la colocaron en la carretilla y la sujetaron para que no se cayera, llevándola en la carretilla hasta el vehículo aparcado en la calle. Desde el suelo al coche fue Gregorio quien elevó, cargó e introdujo en el maletero el equipo.
- previamente habían sacado la ensobradora reparada. Esta fue cargada en la carretilla en la que tampoco cabía, por lo que la tenían que sujetar para llevarla hasta el ascensor. En este caso, como si cabía, subieron la ensobradora en el ascensor sobre la carretilla, y después sujetándola, para que no se cayera, la llevaron hasta el mueble, y la elevaron entre los dos a la parte superior de mueble.
- en el manual facilitado la ensobradora pesa 65 kg.
- DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
Tras llevar a cabo las tareas de manipulación manual de las dos ensobradoras en la forma que se ha descrito de manera detallada en el apartado anterior, el trabajador sufrió un tirón en la espalda, que le causó una lumbalgia aguda.
- CAUSAS DEL ACCIDENTE
La causa principal del accidente sufrido es la manipulación manual de una carga muy pesada, 50/65 kg, en las condiciones ergonómicamente desfavorables que se han descrito, carga voluminosa y sin agarres, descendiendo por escaleras, con la ayuda de una compañera, falta de entrenamiento adecuado de los integrantes del equipo que debía manipular la carga...
La manipulación de esta cara en condiciones tan desfavorables desde el punto de vista ergonómico viene determinada por las deficiencias en las actividades dirigidas a la detección y evaluación de riesgos, y en la falta de propuesta y adopción medidas correctoras adecuadas que evitasen o redujeran los riesgos.
- CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE
Como consecuencia del accidente descrito el trabajador sufrió lesiones que fueron calificadas medicamente como leves, consistentes en lumbalgia aguda. Estuvo en situación de incapacidad del 5 de febrero al 28 de mayo de 20418, con nuevo proceso el 29 de mayo de 2018 pendiente de determinación de contingencia.
- MEDIDAS PREVENTIVAS
... en la evaluación inicial se deben tener en cuenta todas las condiciones en las que se realizan las distintas tareas en centro de trabajo, y en este caso se debería haber tenido en cuenta las cargas que deben ser manipuladas manualmente (peso, dimensiones, características).
Las ensobradoras, que pesan no menos de 50 kg no están contempladas como una de las cargas que deben ser manipuladas por este trabajador ni, en el caso de la trabajadora Sandra, que es administrativa. Mucho menos se contempla que tenga que manipular en brazo un equipo de este peso, entre el almacenero y una persona no entrenada para realizar las tareas, la administrativa. Por tanto, al no haberse detectado en la evaluación de riesgos la necesidad de manipular una carga de este peso, no sea determinado la magnitud de los riesgos dorsolumbares que la manipulación de esta carga en las condiciones ergonómicas tan desfavorables descritas entraña, y por tanto no se han llegado a establecer las medidas correctoras adecuadas para eliminarlos, o si no fuera posible, para reducirlos.
Al llevar a cabo la evaluación de riesgos se debería haber tenido en cuenta la normativa aplicable a la evoluciona manual de cargas.
En ese caso, en la empresa no se ha llevado a cabo la evaluación de la tarea que realizaba el trabajador cuando se accidentó, con lo que no se ha llegado a determinar la magnitud del riesgo, pero si tenemos en cuenta la carta manipulación podemos concluir que en este caso el riesgo no es tolerable.
INFRACCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES
El trabajador presaba servicios en situación de riesgos grave para su integridad física y salud (...).
El informe finalizaba con las siguientes actuaciones:
1º se levantó acta de infracción a la empresa con propuesta de sanción.
2º se remitió a la Dirección Provincial del INSS propuesta de inicio de procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
3º se practicó requerimiento a la empresa para subsanar las deficiencias.
TERCERO . - Se inició expediente de recargo de prestaciones se dictó resolución en fecha 14 de mayo de 2019 que resuelve lo siguiente:
1°. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el accidente sufrido por el trabajador Don Gregorio en fecha 05/02/2018.
2°. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40 % con cargo exclusivo a la empresa responsable CARTONAJES SANTORROMAN.
3°. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente
anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, será objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. Los efectos económicos del reconocimiento del recargo, una vez aplicada la retroactividad de tres meses anteriores a la fecha del informe sobre existencia de infracción en materia de seguridad laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como viene recogido en el art. 53.1 de la LGSS, se fijan en el 20 de diciembre de 2018, y en consecuencia teniendo en cuenta que el alta médica
del proceso de incapacidad temporal se produjo el 28/05/2018, no procede aplicar recargo del 40% sobre la prestación percibida de incapacidad temporal a cargo del sistema público de salud.
Presentada reclamación previa frente a la anterior resolución se desestimó por resolución de 25 de junio de 2019.
CUARTO . - Los hechos recogidos en la resolución del INSS, coincidentes con el informe propuesta fueron los siguientes:
El día que se accidento Gregorio, ayudaba a trasladar unos equipos de las indicadas oficinas ensobradoras, ...tuvieron que bajar la ensobradora que estaba sobre...
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