STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0002450

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003489 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000796 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FEDERACION GALEGA DE TRIATLON E PENTATLON MODERNO, Aureliano

ABOGADO/A: CRISTIAN BARROS CASTRO, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003489 /2020, formalizado por D. Aureliano, y por la FEDERACION GALEGA DE TRIATLON E PENTATLON MODERNO contra la sentencia n dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000796 /2019, seguidos a instancia de D. Aureliano frente a FOGASA, FEDERACION GALEGA DE TRIATLON E PENTATLON MODERNO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aureliano presentó demanda contra FOGASA, y la FEDERACION GALEGA DE TRIATLON E PENTATLON MODERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"ÚNICO.- 1) Don Aureliano prestou servizos para Federación Galega de pentatlón moderno e triatlon desde o 27 de setembro de 2002 sendo os periodos de actividades de servizos desde o 27 de setembro de 2002 ao 31 de xaneiro de 2013 e do 7 de xaneiro de 2014 ao 28 de agosto de 2019; 2) a categoría profesional era a de adestrador; 3) o salario era de 2235,81 euros mensuais; 4) o contrato era por tempo indef‌inido con xornada completa de 40 horas semanais; 5) o traballo desenvolvíase en Lugo; 6) a data do despedimento foi de 13 de abril de 2019; 6) don Aureliano ten a condición de representante legal dos traballadores. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DECIDO: Estimo a demanda. Declaro nulo o despedimento de 28 de agosto de 2019 procedendo a readmisión de don Aureliano con abono de salarios de tramitación (73,51 euros diarios)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Aureliano y por FOGASA, FEDERACION GALEGA DE TRIATLON E PENTATLON MODERNO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/10/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada en la sentencia de instancia la nulidad del despido impugnado en la demanda rectora de actuaciones, tanto el trabajador demandante, con la pretensión de elevar el salario regulador, como la empleadora demandada, con la pretensión de revocar la declaración de nulidad calif‌icando el despido como procedente, o subsidiariamente como improcedente, y en todo caso con la pretensión de reducir el salario regulador, anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen ambas después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta cada parte a los motivos de suplicación de la contraria, cada una en sendas impugnaciones del recurso de suplicación, reclaman la desestimación total del recurso de adverso.

Un orden lógico de resolución de los recursos de suplicación aconseja examinar, en primer lugar, las revisiones fácticas de cada una de las partes litigantes para, una vez conf‌igurada def‌initivamente la declaración de hechos probados, analizar, en segundo lugar, las denuncias jurídicas, comenzando por la instrumentada por la empleadora pues se ref‌iere a la calif‌icación del despido, además de la cuestión del salario regulador, y rematando por la instrumentada por el trabajador, que se ref‌iere solamente a la cuestión del salario regulador.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte demandante pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados:

  1. La modif‌icación del hecho probado segundo, donde se dice que "a categoría profesional era a de adestrador", para pasar a decir que "a categoría profesional era a de adestrador, tendo titulación superior de Licenciado en Ciencias da Actividade Física e do Deporte", modif‌icación a desestimar porque la titulación a que se ref‌iere el relato fáctico alternativo no presenta ninguna relevancia en relación con alguno de los efectos a resolver en el presente litigio.

  2. La modif‌icación del hecho probado tercero, donde se dice que "o salario era de 2.235'81 € mensuais", para pasar a decir que "o salario era de 2.235'81 € mensuais consonte ó seguinte desglose: salario base 1.827'80 €, parte proporcional de pagas extras 304'63 €, plus de transporte 103'38 €", modif‌icación a desestimar porque, si bien se sustenta en la nómina aportada por la empleadora y en la cual el juzgador de instancia ha fundamentado su relato, simplemente desarrolla lo que en este relato se declara, pero sin acreditar la existencia de ningún error judicial en la valoración de esa prueba documental.

  3. La adición de un nuevo hecho probado, numerado séptimo, donde se diga que "no contrato de traballo pactouse co actor a aplicación do convenio colectivo de of‌icinas e despachos da provincia de Lugo, f‌ixándose como centro de traballo o Concello de Lugo", modif‌icación a desestimar porque, si bien la...

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