SAP Valencia 1427/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
ECLIES:APV:2020:4886
Número de Recurso511/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1427/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 511/2020.

SENTENCIA Nº 1427/20

APELANTE: SEGURINTER SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L.

Procuradora: Doña TERESA GARCÍA CARREÑO.

APELADOS:

  1. Administración concursal de CECA SEGURIDAD, S.L.

    Procuradora: Doña CRISTINA BORRÁS BOLDOVA.

  2. CECA SEGURIDAD, S.L. (entidad concursada en liquidación).

    Procurador: Don RAÚL VICENTE BEZJAK.

  3. INV PROTECCIÓN, S.L.

    Procuradora: Doña ESTRELLA REQUENA FARINÓS.

    OBJETO: Incidente concursal; resolución contractual.

    ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:

    Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.

    Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.

    Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (Ponente).

    En Valencia, a 18 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia dictó, en el incidente concursal nº 795/2018, correspondiente al concurso nº 425/2016, la Sentencia con nº 307/2019, cuyo fallo disponía:

" Estimo parcialmente la demanda y:

  1. - Declaro la resolución en interés del concurso del contrato suscrito entre la concursada y Segurinter en fecha de 2/5/16, con elevación a público en fecha de 17/5/16.

  2. - Condeno a Segurinter a abonar a la concursada la suma de 439.269,794 euros, más IVA, menos 57.200 euros.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, la representación procesal de la entidad demandada, SEGURINTER SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L., interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el mencionado Juzgado, evacuando traslado a las demás partes. Con ocasión de dicho traslado, presentaron escritos de oposición al recurso tanto la parte demandante (administración concursal de CECA SEGURIDAD, S.L., en liquidación) como la entidad INV PROTECCIÓN, S.L.

TERCERO

Repartidas las actuaciones a esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, se procedió a la formación del presente rollo de apelación con nº 511/2020.

CUARTO

En fecha 15 de septiembre de 2020 se dictó por la presente Sala un Auto con la siguiente parte dispositiva:

" 1. No ha lugar a admitir como prueba a efectos de segunda instancia el escrito y documental adjunta acompañados al escrito de interposición del recurso de apelación (documento nº 1).

  1. No ha lugar a la práctica en segunda instancia como prueba de un tercer informe económico a realizar por auditor colegiado.

  2. No ha lugar a la celebración de vista."

QUINTO

La entidad demandada y apelante presentó escrito manifestando interponer " recurso de reposición y subsidiario de queja" frente al Auto de 15 de septiembre de 2020 y acompañando documental. Admitido a trámite como recurso de reposición, se evacuó traslado a las demás partes comparecidas, presentándose respectivos escritos de impugnación en representación de la administración concursal de CECA SEGURIDAD, S.L., en liquidación, y de INV PROTECCIÓN, S.L.

SEXTO

Mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2020, la presente Sala acordó desestimar el mencionado recurso de reposición interpuesto en representación de SEGURINTER SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L., frente al Auto de 15 de septiembre de 2020, con confirmación de la resolución recurrida y rechazo de los documentos aportados.

SÉPTIMO

Tras la tramitación expuesta, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a una inicial delimitación del objeto de pronunciamiento pueden consignarse los siguientes antecedentes procedimentales relevantes:

  1. La administración concursal designada en el concurso de la entidad CECA SEGURIDAD, S.L. (en adelante CECA) interpuso demanda incidental (sello R.U.E. de fecha 03 SEP 2018), en la que, previa exposición de hechos y fundamentos de derecho, interesaba el dictado de Sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

    " 1. Se proceda a resolver por incumplimiento de SEGURINTER, y por ser interés del concurso el contrato, de prestación de servicios con prenda formalizado entre CECA y SEGURINTER el cual consta adjunto a la presente demanda como documento nº CUATRO:

  2. Se condene a SEGURINTER a pagar el importe de los daños y perjuicios provocados por su incumplimiento y que en este acto fijamos en la cifra de CIEN MIL (100.000) EUROS correspondientes al importe del precio pactado por la transmisión de la cartera de clientes que se encuentra pendiente de cobro, cantidad a la que podría sumarse la cantidad de 150.000 € ya entregada como parte del precio, en el caso en que no se pudiera llegar a consumar de manera efectiva la transmisión de los clientes de CECA, en los términos autorizados por el Juzgado al que me dirijo.

  3. Se condene a SEGURINTER a pagar los importes resultantes de las liquidaciones que debió realizar desde la fecha de formalización del contrato de prestación de servicios con prenda formalizada entre CECA y SEGURINTER (documento nº CUATRO adjunto a la presente demanda), y hasta la efectiva resolución del mismo, conforme a la obligación asumida por SEGURINTER en los pactos incluidos en la cláusula cuarta del citado contrato, los cuales constan descritos en el hecho segundo apartado 1.2.3 de la presente demanda, para lo que esta parte propone la prueba necesaria para ello.

  4. Se condene a la parte demandada a las costas del presente procedimiento."

  5. Admitida a trámite la demanda, e incoado oportuno incidente concursal, comparecieron en el mismo tanto la entidad INV PROTECCIÓN, S.L., como la demandada SEGURINTER SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L. (en lo sucesivo, SEGURINTER). Esta última presentó escrito de contestación a la demanda.

  6. Previa la tramitación obrante en autos, y tras la celebración de vista, se dictó la Sentencia ahora apelada, cuyo fallo ha sido reproducido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

SEGUNDO

La entidad demandada SEGURINTER formula recurso de apelación.

En el suplico del mismo y dentro de un ordinal segundo, dirigido a la presente Sala, efectúa, en apartados i a v, solicitudes de prueba y vista sobre las que se han dictado oportunas resoluciones (Autos de 15 de septiembre y 19 de octubre de 2020, relacionados en los antecedentes de hecho).

Tras ello, solicita en un apartado vi el dictado de Sentencia en los siguientes términos:

" 1) Resuelto el contrato entre mi mandante, REDSA y CECA, se le devuelvan las conexiones a CECA, de acuerdo al iter procesal del art. 61.2 LC como restitución de la cosa, sin ulterior determinación de precio, de acuerdo a lo alegado, con independencia de que en su caso, se pueda requerir la determinación de liquidación de algún tipo entre las partes, pero que queda fuera de esta causa, que es la de la resolución, en interés de concurso, de la relación contractual entre las partes.

2) Que se determine, de acuerdo con lo alegado, que el goce pacífico de la cosa cesó en el momento que la AC de CECA interrumpió el devenir del contrato al judicialmente solicitar la venta de la cartera de conexiones a INV Seguridad, sin resolver el contrato de Segurinter (para lo cual Segurinter realizó hasta 5 oposiciones, tal y como se ha redactado), así como REDSA se opuso mediante burofaxes, etc., tal y como se ha acreditado en la causa en tantas ocasiones e incluso en la vista y que por ello, determine que la indemnización por lucro cesante de Segurinter se devengó en marzo de 2018, por un importe de 112.600 euros, y no de 57.200 euros, como indica la sentencia ahora recurrida, junto a los correspondientes intereses de demora desde dicha fecha.

3) Que ratifique el no incumplimiento (tal y como así lo razona y corrobora la sentencia recurrida de instancia) de Segurinter y por ende, ratifique los extremos en ella recogidos por los cuales se evidencia el buen hacer y diligencia de Segurinter en todo el proceso para con la conservación de la cartera de conexiones de CECA."

Al recurso de apelación se oponen INV PROTECCIÓN, S.L., y la parte demandante, administración concursal de CECA.

TERCERO

Con carácter previo a tratar otras cuestiones, debe abordarse el óbice denunciado en la primera alegación del escrito de oposición de la administración concursal.

Se invoca, en este sentido, " [v]ulneración del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), en cuanto al modo de interponer el recurso de apelación", advirtiendo que la parte recurrente ha obviado enunciar los pronunciamientos de la Sentencia que se recurren, y solicitando por ello la desestimación del recurso.

Tal petición debe rechazarse. Sin perjuicio de la mayor o menor claridad y precisión del escrito de interposición de recurso, y de su mayor o menor acierto, el defecto invocado no opera propiamente como motivo de desestimación. En este sentido, puede traerse a colación la Sentencia de la presente Sección con nº 874/2020, de 1 de julio, fundamento primero: " Si bien ciertamente el pliego de recurso de apelación es poco ortodoxo y resulta ambiguo y confuso en cuanto a los pronunciamientos que se atacan respecto a la sentencia del Juzgado Primera Instancia que contiene varios, lo cierto es que amén de que se limitan los Fundamentos de Derecho atacados de la sentencia y dada la redacción del suplico y expresa condena que se pretende de la entidad demandada, en aras a la protección efectiva de la tutela judicial ( artículo 24 CE ) al estar reglada la segunda instancia para este proceso, amén de que el argumento de la parte apelada no viene sancionado con la inadmisión del recurso,(véase la redacción del artículo 458-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil ) no puede llevar la denuncia de la parte apelada a fijar la inadmisión del recurso como causa de su desestimación y tal petición de la pelada ha de ser rechazada".

CUARTO

Sentado lo anterior, y a la vista de las circunstancias del caso, cabe recordar que, de acuerdo con el diseño legal del...

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