ATS, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4016/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 4016/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Por resolución de 12 de mayo de 2017 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el cuerpo superior facultativo, opción ciencias del medio natural y calidad ambiental.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución por la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, recayó la sentencia dictada el 17 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla, que declara la nulidad de la resolución impugnada y de todo el expediente en su conjunto, al tiempo que declara que podrán acceder a tales pruebas selectivas tanto los graduados en Ingeniería Forestal como los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Considera la sentencia, tras hacerse eco de la doctrina de este Tribunal Supremo sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial, que frente a estos debe prevalecer el principio de libertad con idoneidad a salvo la naturaleza de la funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, siendo así que "no se aporta prueba que acredite la mayor idoneidad de los graduados a los que se permite el acceso frente a los demás".

TERCERO

La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disconforme con la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, tramitado con el número 63/2019.

Entiende la Sala de Sevilla que, con respecto a la exigencia o no de máster para el ejercicio profesional en unos casos y no en otros, la resolución administrativa objeto del proceso es conforme a Derecho al permitir el acceso al proceso selectivo a los que poseen un grado y no permitirlo a los que poseen otro, por tratarse de una diferencia de trato objetiva que, por ello, no vulnera precepto constitucional alguno.

CUARTO

Disconforme con la sentencia anterior, la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales prepara recurso de casación, considerando vulnerado el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, considerando errónea la interpretación del referido precepto que realiza la sentencia cuando distingue los tipos de Grado y acepta que unos participen en la convocatoria y otros no, dependiendo de si en el mercado laboral se les exige un máster o no.

El escrito de preparación se fundamenta en la crítica de la sentencia recurrida aportando jurisprudencia de contraste al amparo del artículo 88.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA), procedente de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como en los apartados b) y c) de dicho precepto.

CUARTO

En virtud de auto de 5 de junio de 2019, la Sala territorial de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

La representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales comparece como parte recurrente, y como parte recurrida la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, en términos similares a los recursos de casación núm. 4910/2018, 548/2017, 1923/2017, 416/2016, 6641/2018, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión relativa a la interpretación que ha de otorgarse al artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Concretamente, si al establecerse en dicho precepto que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse, necesariamente, que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Forestal y de Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural son títulos habilitantes para el acceso al cuerpo superior facultativo, opción ciencias del medio natural y calidad ambiental, de la Junta de Andalucía, en tanto que no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.

Han sido varios los pronunciamientos recientes de esta Sala que resuelven la cuestión jurídica de fondo planteada. En particular, y sin ánimo de exhaustividad, las sentencias de 26 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 548/2017), 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 1923/2017), y 21 de febrero de 2019 (recurso de casación núm. 416/2016). Con todo, se considera pertinente que por la Sala de Enjuiciamiento se resuelva el actual recurso de casación atendiendo a la titulación cuestionada con la finalidad de dilucidar lo que corresponda.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra la sentencia de 19 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 63/201.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la mencionada en el razonamiento jurídico anterior y señalamos, además, que la norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ( ex artículo 90.4 de la LJCA), es la contenida en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4016/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra la sentencia de 19 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 63/2019.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si al establecerse que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse, necesariamente, que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Forestal y de Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural son títulos habilitantes para el acceso al cuerpo superior facultativo, opción ciencias del medio natural y calidad ambiental, de la Junta de Andalucía, en tanto que no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.

TERCERO

Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación la contenida en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otra u otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR