ATS, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6874/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 6874/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesta el 3 de julio de 2018, ante la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, en relación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), solicitud de reconocimiento de estabilidad en la plaza de médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC) con nombramiento temporal la misma fue desestimada por silencio administrativo.

Contra dicha desestimación presunta la representación de Dª. Tania interpone recurso contencioso-administrativo sosteniendo, en síntesis, la parte recurrente que procede el reconocimiento desde el comienzo de la prestación de servicios el carácter fijo de su relación laboral, así como el reconocimiento de su condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente de estabilidad, con el abono de las retribuciones dejadas de percibir por todos los conceptos al haber existido solución de continuidad abusiva en la prestación de los servicios.

El recurso contencioso-administrativo es desestimado por sentencia de 12 de enero de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 4 de Oviedo, en procedimiento abreviado 375/2018, en donde consta: "Del expediente administrativo se deduce que la ahora recurrente tiene desde el 22 de febrero de 2008 un nombramiento de facultativo interino en plaza vacante como médico de Familia de SAC en el Área Sanitaria II de Asturias y hasta ahora no se ha cumplido ninguna de las causas de ceses no haberse incorporado personal fijo ni haberse amortizado la plaza (folio 8 del expediente.) Con anterioridad constan nombramientos de distinta naturaleza como tres nombramientos eventuales por casi seis meses, un mes y otro de 17 dias."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia Dª. Tania interpone recurso de apelación (n º 153/2019) resuelto por sentencia de 15 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por la que se desestima el mismo. Dicho recurso se basa esencialmente, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 interpretando la Directiva 79/1999 estimando que se produce un abuso de los nombramientos temporales y que se ha infringido la normativa europea aplicable al caso.

En síntesis, la sentencia de apelación, con remisión a otras sentencias dictadas por la misma Sala, concluye que no cabe apreciar abuso en la utilización de los nombramientos eventuales llevados a cabo, ya que la demandante ostenta un nombramiento de interinidad, como personal estatutario interino en plaza vacante, De declararse la fijeza solicitada por la actora se podrían vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Pudiendo decir, respecto de la pretensión subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en las Sentencias de 26 de septiembre de 2018.

TERCERO

La representación de Dª. Tania ha preparado recurso de casación contra la sentencia de 15 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso de apelación 153/2019), referida en el antecedente segundo de esta resolución.

En el escrito de preparación, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando, a tal fin, la infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco suscrito entre la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, así como de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por las dos sentencias de 26 de septiembre de 2018, dictadas en los recursos de casación 785/2017 y 1305/2017, sobre aplicación del citado Acuerdo Marco.

Al hilo de lo expuesto, la recurrente afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la base del artículo 88.2 apartados a) y c), centrando la cuestión controvertida, como se detallará a continuación en los razonamientos jurídicos de esta resolución, en la existencia o no de utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario interino de los servicios de salud y en la solución jurídica, en caso de constatarse la existencia de la misma, así como en la concreción de los efectos que aquella conllevaría sobre la carrera profesional del colectivo.

CUARTO

La Sala de Asturias tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente la representación de Dª. Tania, y como parte recurrida la Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que ha formulado oposición a la admisión del presente recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la recurrente un esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA. Concretamente, alega el escrito de preparación del recurso de casación, como se ha indicado en el antecedente tercero, la concurrencia del artículo 88.2 en sus apartados a) y c).

SEGUNDO

De este modo, una vez cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello sustancialmente con la parte recurrente, tal y como hemos dicho en recursos similares, entre otros, por auto de 17 de enero de 2019 en el que se admite el recurso de casación núm. 4641/2018, la Sección de Admisión entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones:

  1. ) Si, de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18) y la STS de 26 de septiembre de 2018 ( STS 3251/2018, en el recurso 1305/2017), se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino ex artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

  2. ) En caso de respuesta negativa -inexistencia de abuso-, cuáles serían las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se anudan a tal declaración.

  3. ) Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

  4. ) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.

Respecto a la alegación de la concurrencia del motivo previsto en el apartado a) del artículo 88.2 LJCA, la parte pone de relieve la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en tanto, sostiene, la primera prima la aplicación de las normas de derecho interno sobre la del derecho europeo, mientras que la segunda prima, al contrario, la aplicación de la normativa europea. Argumenta la recurrente que la jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal ha resuelto en las dos sentencias de 26 de septiembre de 2018 una realidad sustancialmente igual a la del presente asunto con la salvedad propia de la de la distinta adscripción funcionarial de las partes implicadas en cada caso y las diferencias en la situación fáctica que de la misma derivan. Señala la recurrente que la diferencia en lo concluido en aquellas sentencias y en el presente asunto deriva, no de una diferente valoración de la prueba, sino por una diferente interpretación de la misma norma: el Acuerdo Marco arriba referido. De este modo, mientras para la sentencia recurrida esta norma europea no es aplicable, sin haber si quiera planteado cuestión prejudicial al respecto, para la jurisprudencia de la Sala Tercera la aplicación del Acuerdo Marco resulta evidente. Además, llama la atención la recurrente en el escrito de preparación, la sentencia recurrida da por buena la interpretación del Juzgado que entiende que la determinación de si existe o no abuso de la temporalidad corresponde a los jueces españoles auto atribución de competencia que considera errónea.

Por lo que a la alegación de la concurrencia del supuesto previsto en el 88.2 c) LJCA como justificativo de la existencia de interés casacional la parte recurrente argumenta la proyección de la cuestión controvertida a un gran número de afectados en idéntica situación, recalcando la gran cantidad de personal estatutario interino de los Servicios de Salud que convierte la cuestión traída a colación no solo en un problema jurídico importante sino en un problema social de gran envergadura.

Lo expuesto permite concluir que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por los motivos arriba expuestos, considerándose además que la cuestión planteada reviste indudable relevancia en su esclarecimiento desde la perspectiva del interés general por afectar al estatuto jurídico del personal estatutario, colectivo numeroso presente en numerosas administraciones públicas, siendo cuanto menos, aconsejable que el Tribunal Supremo siente doctrina acerca de las consecuencias de que la Administración Pública abuse de la contratación temporal de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, perfilando con ello la ya existente (recordemos las sentencias de este Tribunal, número 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018 traídas a colación por la parte recurrente en su escrito de preparación y respecto de las cuales argumenta contradicción del fallo ahora recurrido) que se refiere a la nulidad del cese de funcionarios interinos y personal estatutario temporal de carácter eventual del servicio de salud, al considerar " abusiva la utilización de contratos de duración determinada", y viene a reconocer el derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente. La conveniencia de la admisión del presente asunto viene justificada, así mismo, por el hecho de que se trata de un supuesto en el que no ha existido cese de los trabajadores sino que estos mantienen una vinculación laboral con la administración en la que continúan prestando servicios.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de Dª. Tania contra la sentencia de 15 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso de apelación 153/2019).

Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la referida en el anterior fundamento jurídico.

E identificamos como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex. artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6874/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de Dª. Tania contra la sentencia de 15 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso de apelación 153/2019).

  2. ) Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a determinar si:

    1. Si, de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18) y la STS de 26 de septiembre de 2018 ( STS 3251/2018, en el recurso 1305/2017), se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino ex artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

    2. En caso de respuesta negativa -inexistencia de abuso-, cuáles serían las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se anudan a tal declaración.

    3. Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

    4. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

    Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

    D. Dimitry Berberoff Ayuda

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