ATS, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4261/2020

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 4261/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La resolución de 20 de febrero de 2020 de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia, desestima recurso de alzada formulado por doña Otilia, administradora de la sociedad mercantil "SOCIEDAD LOGISTICA JURIDICIAL DE SEGOVIA, S.L.", contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de 3.388.-€, deriva del depósito judicial de vehículo, ordenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas (Pontevedra) en el procedimiento Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 862/2010

La representación de la Sra. Otilia interpone recurso contencioso-administrativa contra la citada resolución, que se tramita ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el número de procedimiento ordinario 7312/2019 y es estimado por sentencia de 21 de febrero de 2020.

SEGUNDO

Disconforme con la sentencia anterior, la Letrada de la Xunta de Galicia prepara recurso de casación, considerando vulnerada la Disposición Final Primera (por error se indica Adicional) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en relación con los artículos 1089, 1091 y 1544 del CC.

Los supuestos en los que se fundamenta el interés casacional objetivo son los previstos en el 88.2 b) y c), al considerar que la doctrina sentada afecta gravemente a los intereses generales, y ser susceptible de afectar a un gran número de situaciones por la proliferación de supuestos similares. Asimismo, invoca el apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, alegando, por un lado, que no existe jurisprudencia sobre la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de arrendamiento de vehículos, y además, ser necesario emitir un nuevo pronunciamiento que confirme, matice o aclare para el supuesto enjuiciado, el precedente existente relacionado con la materia, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2012 (recurso núm. 438/2010).

TERCERO

En virtud de Auto de 7 de julio de 2020, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

La Letrada de la Xunta de Galicia comparece como parte recurrente, y consta comparecida la parte recurrida, quien ha formulado una sucinta oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado las normas y/o jurisprudencia cuya infracción se imputa a la sentencia recurrida, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección de Admisión de este Tribunal considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

Cumplidas, en definitiva, las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, entendemos que, de conformidad con los precedentes mencionados, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si la obligación de pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial, corresponde al titular del vehículo en virtud de la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, o a la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia obligada a proveer de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por concurrir la circunstancia contenidas en la letra c) del artículo 88.2 LJCA al tratarse de una situación que trasciende al objeto del proceso y afectar a un gran número de supuestos, así como la presunción del artículo 88.3 a) de la LJCA al no existir pronunciamiento al respecto.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia estimatoria dictada el 21 de febrero de 2020 dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los autos del procedimiento ordinario núm. 7312/2019.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en las que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la indicada en el fundamento anterior y, señalamos que, la norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación es la contenida en la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4261/2020.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia estimatoria dictada el 21 de febrero de 2020 dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los autos del procedimiento ordinario núm. 7312/2019.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si la obligación de pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial, corresponde al titular del vehículo en virtud de la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, o a la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia obligada a proveer de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

TERCERO

Identificar la norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación es la contenida en la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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