STSJ Andalucía 77/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:TSJAND:2019:20831
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

REAL CHANCILLERÍA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf: 662977340.

Fax: 958002718

NIG: 1102043P20163000056

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 40/2019

Negociado: AP

Asunto: 78/2019

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 8/2016

Juzgado Origen: SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN DIRECCION002

Apelante: Rodrigo

Procurador: FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA

Abogado: ROBERTO CARLOS ORTEGA CARO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Acusación particular: Rafaela

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: ALFREDO VELLOSO GONZALEZ

D/Dª TERESA TORRES MARIN, Letrado/a de la Administración de Justicia Judicial de SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 40/2019 ha recaído Sentencia, del siguiente tenor literal:

"SENTENCIA NUM. 77/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE .............)

D. JUAN RUIZ-RICO MORÓN.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS....)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO......)

En la ciudad de Granada, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Apelación penal nº 40/2019

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 40/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en DIRECCION002 - Rollo nº 8/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION002, por delito de agresión sexual.

Es acusado Rodrigo, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y defendido por el Letrado D. Roberto Carlos Ortega Caro.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Dª Rafaela como representante legal de la menor Isabel, representada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y defendida por el Letrado D. Alfredo Velloso González.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 11 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en la referida causa por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en DIRECCION002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. Don Rodrigo, nacido el NUM000 de 1966, se encontraba al día 1 de marzo de 2016, a primeras horas de la noche, en el domicilio de sus vecinos don Hernan y doña Rafaela, en la BARRIADA000, en DIRECCION002. Alrededor de las 22:30 horas, don Rodrigo entabló una conversación con la menor Isabel, nacida el NUM001 de 2004, hija de doña Rafaela. El motivo de la conversación fue que el señor Rodrigo estaba enseñando a montar a caballo a un par de niñas, a las que a veces acompañaba Isabel. En el curso de esa conversación, el señor Rodrigo le dijo a Isabel que fuese con él a su casa para buscar monturas o "bocados" para uno de los caballos utilizados en esas clases. La madre de Isabel no se opuso a que su hija acompañase al señor Rodrigo, pero le dijo a la menor que se llevase a su hermana pequeña, a lo que el señor Rodrigo contestó que no era necesario porque iban a volver en seguida. Isabel fue con el señor Rodrigo a su vivienda, que se encontraba a poca distancia y estaba formada por unas construcciones prefabricadas, colocadas en una parcela rodeada por una valla y en la que había varios perros sueltos. Cuando la menor entró en una de las dependencias de la vivienda, el señor Rodrigo cerró una puerta con un pestillo y comenzó a preguntarle a Isabel si era virgen, si había tenido relaciones sexuales con el hermano de su amiga Claudia y si su padre la había tocado alguna vez, llegando a decirle el señor Rodrigo a la menor que iba a enseñarle a mantener relaciones sexuales. En ese momento la menor dijo que se quería marchar y se dirigió hacia la puerta, pero el señor Rodrigo sujetó a Isabel por un brazo y tiró de ella hacia un sofá, la arrojó sobre el sofá y se echó sobre ella, reteniendo a la menor en el sofá, para lo que apoyó una de sus piernas sobre una pierna de la menor, al tiempo que con una de sus manos sujetaba uno de los brazos de la menor. A continuación, con la mano que tenía libre, el señor Rodrigo se quitó la chaqueta y se bajó el pantalón y los calzoncillos. Seguidamente el señor Rodrigo le bajó al pantalón y la braga a la niña, consiguiendo sacar esas prendas de una pierna de la niña. El señor Rodrigo también subió la camiseta de la menor y seguidamente restregó su pene sobre los genitales de la menor, en la zona de la vulva, llegando a introducir parcialmente el pene en la vagina de la menor. Hubo un momento en que los perros que había en el exterior de la casa comenzaron a ladrar. Entonces el señor Rodrigo comenzó a vestirse a toda prisa y le dijo a la niña que hiciese lo mismo. En seguida llamó a la puerta don Hernan, al que la madre de Isabel le había dicho que fuese a buscarla, porque estaba tardando mucho en volver. Don Hernan pudo entrar a la casa y vio al señor Rodrigo, que empezó a hablar sobre accesorios de equitación, al tiempo que rebuscaba entre las cosas que tenía en la habitación. La menor no dijo nada de lo ocurrido. Seguidamente todos volvieron a la vivienda en la que estaba esperando la madre de Isabel que cuando vio a la menor le dijo que fuese a lavarse las manos al baño, pues le pareció que estaba muy colorada y muy callada. La madre siguió a su hija al baño y le preguntó qué había pasado. La niña solo se atrevió a decir que el señor Rodrigo había intentado besarla, lo cual provocó que la madre volviese a donde estaba el señor Rodrigo, increpándolo, tirándolo de la silla y diciéndole que se fuera de la casa. El señor Rodrigo abandonó la vivienda. Seguidamente, por indicación de su madre, Isabel se duchó.

SEGUNDO.- Poco después, aproximadamente a las 00:26 horas del día 2 de marzo de 2016, doña Rafaela llamó a la policía para denunciar que su hija había sido víctima de un delito sexual. Acudieron unos agentes de policía nacional a los que Isabel les explicó lo sucedido y esa misma noche fue explorada en el hospital del SAS en DIRECCION002 por una ginecóloga y un médico forense. También fue detenido esa misma noche don Rodrigo. Ese día, 2 de marzo de 2016, a las 19:59 horas, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio del señor Rodrigo, con toma de muestras y examen tanto del interior del domicilio como de la superficie corporal del señor Rodrigo, a efectos de determinar la existencia de restos de semen y de ADN. El 3 de marzo de 2016 fueron oídas sobre los hechos por la Juez de Instrucción la menor, su madre y el denunciado. Por auto de 3 de marzo de 2016 se decretó la prisión provisional del señor Rodrigo. El 9 de marzo de 2016 volvió a declarar la madre de la menor y también lo hizo su pareja, don Hernan. Por auto de 13 de abril de 2016 se transformó el procedimiento en sumario. Por auto de mayo de 2016 se puso en libertad al señor Rodrigo y por otro auto de la misma fecha se estableció una prohibición de aproximación y comunicación respecto a la menor. El 30 de mayo de 2016 se recibieron dos informes preliminares sobre presencia de semen, elaborados por el Instituto Nacional de Toxicología. El 5 de julio de 2016 se recibieron otros dos informes sobre análisis genético de restos biológicos, elaborados también por el Instituto Nacional de Toxicología. El 22 de julio de 2016 se tomó una muestra indubitada de ADN de la menor y se remitió al Instituto Nacional de Toxicología. El 20 de octubre de 2016 se recibió el informe de credibilidad sobre el testimonio de la menor elaborado por psicólogas de la "Fundación Márgenes y Vínculos". El 24 de octubre se recibió informe del Instituto Nacional de Toxicología, confirmatorio de los resultados de sus informes anteriores. El 23 de noviembre de 2016 se dictó auto de procesamiento. El 21 de diciembre de 2016 se practicó declaración indagatoria. Por auto de 9 de enero de 2017 se declaró concluso el sumario. El 2 de febrero de 2017 se recibió el sumario en esta sección de la Audiencia Provincial. Por auto de 23 de mayo de 2017 se confirmó el auto de conclusión del sumario y por auto de 7 de septiembre de 2017 se resolvió sobre la prueba propuesta. Por diligencia de 24 de octubre de 2017 se señaló para juicio los días 20 y 21 de noviembre de 2018, en los que se celebró el juicio.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos Isabel sufrió:

-en la región escapular derecha cuatro erosiones eritemato-erosivas longitudinales muy superficiales, compatibles con arañazos, paralelas entre sí y de 3 ó 4 centímetros de extensión.

-un hematoma longitudinal de un centímetro en cuadrante superior externo de la mama derecha.

-una erosión de dos centímetros en la cara anterior del tercio inferior de la pierna izquierda.

Esas lesiones curaron con una sola asistencia en un período de siete días.

A la menor no se le apreciaron lesiones ni en los genitales, ni en el himen, ni en la zona vaginal ni en el ano.

El 1 de marzo de 2016 Isabel estaba siendo atendida terapéuticamente por sintomatología que presentaba en relación a otro posible delito sexual sufrido anteriormente. Tras la denuncia por lo sucedido el 1 de marzo de 2016 continuó el tratamiento terapéutico a la menor, con inclusión en el mismo de lo relativo a los nuevos hechos denunciados. Las psicólogas que trataron a la menor no observaron una sintomatología clínicamente significativa y que fuese compatible con una etiqueta diagnóstica, aunque sí apreciaron síntomas relacionados con cambios bruscos de...

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