ATS, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 251/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MAS
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 251/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Por auto de la Sala de fecha 25 de enero de 2021, dictado en el Recurso contencioso administrativo 251/2020, seguido a instancia de la entidad FIDELITY INSTITUCIONAL FUNDS contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 30 de junio de 2020, por el que fue declarada inadmisible por extemporánea la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, formulada por la entidad recurrente, no residente en España, con sustento en la STS 935/2018, de 5 de junio, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante el cual, se decidió la apertura del periodo de prueba del recurso, ordenándose que la prueba documental aportada quedara unida a las actuaciones, y disponiendo que se solicitara del Consejo de Ministros el Dictamen motivado de la Comisión Europea emitido en el procedimiento de incumplimiento C-278/20 seguido a instancia de la Comisión contra España.
Notificado el indicado auto a las partes, la representación estatal demandada formuló recurso de reposición, con fecha 11 de febrero de 2021, en el que, por las razones ampliamente expuestas en el mismo, consideraba infringidos (1) los artículos 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial (LOPJ), 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 21 y 22 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2012, de una parte; (2) de otra, el artículo 4 bis de la misma LOPJ, en relación con el Reglamento (CE) 1049/2001, del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo interpreta; y (3) en tercer lugar el artículo 217 de la LEC en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española.
Por todo ello, solicitaba la inadmisión de la prueba solicitada por la parte recurrente (Dictamen motivado de la Comisión Europea en el Asunto C.278/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), o, subsidiariamente, para el caso de admitirse la misma, se acordara, en relación con su práctica, que la misma fuera solicitada por la propia recurrente ---con posterior aportación a los autos--- o bien que la Sala procediera a su solicitud de oficio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Del indicado recurso se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de cinco días, para que pudiese impugnarlo, lo que efectuó en escrito presentado en fecha de 19 de febrero de 2021, oponiéndose al recurso de reposición y solicitando, sin más dilación, la práctica de la prueba admitida.
Por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2021, se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, a efectos de resolver el mismo.
Se interpone recurso de reposición contra el auto de esta Sala y Sección de fecha 25 de enero de 2021, mediante el cual, se decidió la apertura del periodo de prueba del recurso, ordenándose que la prueba documental aportada quedara unida a las actuaciones, y disponiendo que se solicitara del Consejo de Ministros el Dictamen motivado de la Comisión Europea emitido en el procedimiento de incumplimiento C-278/20 seguido a instancia de la Comisión contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aceptando la improcedencia de la práctica de la prueba mediante la solicitud formulada para ante el Consejo de Ministros, de conformidad con parte de la fundamentación esgrimida por la representación estatal, la Sala, teniendo en cuenta que la decisión adoptada en el Acuerdo impugnado, es ---en principio--- la de inadmisión de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, debido ---según expone el Acuerdo--- a la extemporaneidad de la solicitud, considera procedente, de momento, dejar sin efecto la práctica de la prueba mediante la solicitud del Dictamen motivado de la Comisión a la Secretaría General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de su práctica de oficio, si necesario fuera para la resolución del asunto, más allá de la mera declaración de extemporaneidad.
La estimación del presente recurso de reposición no comporta, de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la imposición de las costas por cuanto la procedencia de la práctica de prueba, en los términos acordados, presentaba razonables dudas.
Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto de la Sala de fecha 25 de enero de 2021, dejando sin efecto el mismo en cuanto admite y acuerda la práctica de la prueba documental consistente en solicitar del Consejo de Ministros el Dictamen motivado de la Comisión Europea en el Asunto C-278/20, seguido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.