ATS, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 25/02/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 289/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 289/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo n.º 289/2020, seguido en esta Sección Cuarta del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Visitacion contra el acuerdo adoptado el 25 de agosto de 2020 por la Mesa del Congreso de los Diputados en el recurso interpuesto contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2020, por la que se resuelve el concurso para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Documentación y Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, convocado con fecha 12 de junio de 2018, por escrito de 3 de diciembre de 2020 el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba señalando que habrá de versar sobre los siguientes extremos:

"1º.- Falta de identidad entre las funciones de la plaza que ocupaba la funcionaria que resultó adjudicataria y las de la plaza convocada.

  1. - Arbitraria atribución de la calificación de "optima" a los Informes de Adecuación sobre D. Daniel y Dª María Esther.

  2. - Valoración por parte del Congreso de los Diputados en otras convocatorias de cursos como los que no se le han valorado a mi mandante.

  3. - Arbitraria valoración de cursos sin identificar a Dª María Esther.

  4. - Las que sean negadas de contrario en la contestación a la demanda".

Para su acreditación solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios:

"I.- El expediente administrativo.

  1. DOCUMENTAL.

  1. - Que se oficie a la Secretaría General del Congreso de los Diputados y a la Secretaría General del Senado para que remita informe comprensivo de la actividad realizada durante la XII Legislatura del Departamento de Documentación del Congreso y del Departamento de Documentación del Senado, con especial determinación del volumen de trabajo desarrollado, a fin de comprobar la enorme diferencia existentes entre ambos departamentos".

SEGUNDO

La Letrada de las Cortes Generales, doña Paloma Martínez Santa María, en su escrito de contestación a la demanda, también ha interesado el recibimiento a prueba al objeto de acreditar la adecuada valoración de los candidatos realizada por la Administración parlamentaria, proponiendo como medio probatorio la documental consistente en los documentos aportados al expediente administrativo.

TERCERO

El procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de doña Benita, manifiesta que procedería recibir el pleito a prueba y señala que habría de versar sobre el contenido y alcance de los baremos de 1991 y 2013, "este último aplicable al concurso enjuiciado en este proceso". Y, conforme al artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, propone que se incorporen a los autos los documentos n.º 1 y 2 aportados con su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

La representante procesal de doña María Esther, la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba pedido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, procede recibir a prueba el presente recurso.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas propuestas por la recurrente consistente en:

"I.- El expediente administrativo.

  1. DOCUMENTAL.

  1. - Que se oficie a la Secretaría General del Congreso de los Diputados y a la Secretaría General del Senado para que remita informe comprensivo de la actividad realizada durante la XII Legislatura del Departamento de Documentación del Congreso y del Departamento de Documentación del Senado, con especial determinación del volumen de trabajo desarrollado, a fin de comprobar la enorme diferencia existentes entre ambos departamentos".

TERCERO

Se admite la documental propuesta por la Letrada de las Cortes Generales consistente en los documentos aportados al expediente administrativo.

CUARTO

De la pedida por la parte recurrida, doña Benita, relativa al contenido y alcance de los baremos de 1991 y 2013, se admite la documental consistente en los documentos n.º 1 y 2 aportados con su escrito de contestación a la demanda.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

1) Recibir a prueba el recurso.

2) Admitir los medios I y II propuestos por la recurrente. Al efecto, respecto a la documental II, remítase oficio a la Secretaría General del Congreso de los Diputados y a la Secretaría General del Senado para que remitan informe comprensivo de la actividad realizada durante la XII Legislatura del Departamento de Documentación del Congreso y del Departamento de Documentación del Senado, con especial determinación del volumen de trabajo desarrollado, a fin de comprobar la enorme diferencia existentes entre ambos departamentos.

3) Admitir los documentos propuestos por la Letrada de las Cortes Generales, aportados al expediente administrativo.

4) Admitir los documentos n.º 1 y n.º 2 aportados con su escrito de contestación a la demanda por la recurrida doña Benita.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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