ATS, 3 de Marzo de 2021

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:TS:2021:2530A
Número de Recurso20998/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20998/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGA

Nota:

REVISION núm.: 20998/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador de los Tribunales D. Jose Luis García Guardia, en nombre y representación de Urbano, solicitando autorización para interponer recurso de revisión, contra la Sentencia dictada por la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de noviembre de apelación nº 1539/2017, confirmatoria de la Sentencia procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid de 2017 que condenó al Sr. Urbano como autos de varios delitos de robo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 15 de febrero de 2021, emitió informe oponiéndose a la solicitud "al no concurrir el supuesto de conocimiento de hechos o elementos de pruebas de tal naturaleza que de haber sido aportados en el juicio oral hubieran evidenciado en este caso una condena menos grave".

TERCERO

.- El 16 de febrero de 2021 se dictó providencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Invoca la parte, como motivo de revisión, el art. 954.1 d) LECrim, que establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

"d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Y como alegación en apoyo de su pretensión, se refiere a un documento, fechado el 20 de junio de 2013, con el que se dice que acreditaría que la fruta que se dio por robada en la sentencia cuestionada no fue tal, porque acreditaría que fue abonada por el condenado.

Pues bien, siendo un documento que lleva fecha 20 de junio de 2013, es extraño que no fuera presentado como prueba en el juicio donde se ventiló el asunto, con lo que, siendo esto así, quedaría desbordado el motivo de revisión que se invoca, porque no alcanzamos a comprender la razón por la que no se presentó entonces, y con ello sería suficiente para denegar la interposición del recurso.

Junto a lo anterior, hay una razón de fondo, incompatible con la naturaleza y fines a que está llamado el recurso de revisión, no ya extraordinario, sino, incluso, excepcional, en tanto en cuanto consiste en impugnar sentencias firmes, y que, por lo tanto, es ajeno a la función a la que están llamados otros recursos, de ahí que haya quien no lo considere como un auténtico recurso. De hecho, en el caso que nos ocupa, más que pretender convencer de la eficacia del documento, el recurrente se introduce en una dinámica de valoración de toda la prueba practicada, improcedente, y que, con más razón ha de llevar a denegar la autorización solicitada.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DENEGAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Urbano contra la sentencia dictada por la Sección 15ª de la A.P de Madrid, 681/17 de fecha 2 de noviembre de 2017, estimatoria parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde D. Ángel Luis Hurtado Adrián

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