ATS, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4537/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 4537/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Elalto Promoción e Inversión S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 661/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1458/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Albacete.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2018 se tiene por parte recurrente a Elalto Promoción e Inversión S.L., y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Hernández Vergara, y como parte recurrida a Cabbsa Obras y Servicios S.A., y en su representación al procurador Sr. Dorremochea Guiot, sustituido por el Sr. Gordillo Alcalá (diligencia de ordenación de fecha 4 de febrero de 2019), apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo otorgado tras la puesta de manifiesto sobre las posibles causas de inadmisión del recurso, han presentado alegaciones todas las partes personadas, como consta en la diligencia de fecha 29 de diciembre de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por la representación procesal de Elalto Promoción e Inversión SL contra sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, en el que se ejercita acción relativa a contrato de obra. Se formula reconvención.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de Cabbsa y estima la reconvención de Elalto. Contra aquélla se interpone recurso de apelación, que es estimado parcialmente por la audiencia.

Al tratarse de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, la vía de acceso al recurso de casación es la del art. 477.2-2.º LEC.

SEGUNDO

El presente recurso de casación se interpone por tres motivos:

  1. - Infracción del art. 1124 CC.

  2. - Infracción del art. 1278 CC, en relación con el art. 1261.1 CC.

  3. - Infracción del art. 1101 CC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y examinado el recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por lo siguiente:

  1. - Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), concretada en hacer supuesto de la cuestión, en relación al motivo primero, ya que en el recurso se alega que la resolución del contrato fue ajustada a derecho porque la constructora había certificado un mayor volumen de obra que el realmente ejecutado, y que hubo un retraso en el ritmo de la ejecución. Mientras que lo que establece la sentencia recurrida es que, valorada toda la prueba en su conjunto, se alcanza la convicción de que no existió un exceso de certificación de obra sobre la ejecutada por Cabbsa. Que lo que existió en realidad fue una anómala situación, ya que el proyecto inicial hubo de ser notablemente modificado (por requerimientos del ayuntamiento, del ministerio, de la empresa de aguas, etc.), en definitiva, "la obra que figuraba en el proyecto no se correspondía en la realidad con la que se estaba ejecutando". Que para cuadrar esa divergencia se realizó una anómala forma de certificaciones conocida y aprobada por la propiedad, y que no hay un solo requerimiento de Elalto a Cabbsa para que acelere el ritmo de la obra o para reprochar por un retraso en la ejecución, sino más bien prueba de lo contrario: que era la propiedad la que promovía la dilación de la obra, ya que existen varios documentos que lo acreditan (como el acta de obra n.º 73 o el e-mail de 30 de noviembre de 2012 del Sr. Leon a Cabbsa), reconduciéndose la cuestión en realidad a una valoración de toda la prueba obrante (documental, testifical y pericial), vedada en casación.

  2. - Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), concretada en hacer supuesto de la cuestión, en relación al motivo segundo. En cuanto en el recurso se contiene que la propuesta realizada por Elalto en abril de 2013, posterior a la resolución contractual, no es fuente de obligaciones porque no está firmada, es un borrador, y que al ayuntamiento se remite el grado de ejecución de la totalidad de los costes del PAU, que no es lo mismo que el tanto por ciento de las obras de urbanización ejecutadas por Cabbsa. Mientras que lo que la sentencia recurrida establece es que en esa propuesta realizada para intentar que el contratista retome la ejecución y finalice la obra, Elalto reconoce de nuevo que a fecha abril de 2013 la obra ejecutada ascendía a un 78'36%, y tal propuesta se apoya en la certificación de 12 de septiembre de 2012 (doc. 33 de la demanda) que está firmada por el Sr. Marcos (dirección facultativa), e incluye que el porcentaje de obra ejecutada se cifra en un 74'52%, incluso superior al que mantenía Cabbsa. Y que hay que rechazar la alegación de la apelada relativa a que esa magnitud corresponde a otros conceptos y gastos porque, no es cierto, pues los mismos están contemplados en la misma certificación como capítulos separados con presupuestos separados. Y "no integran en definitiva ese coste de ejecución por contrata que se corresponde con obra civil y que se afirma ejecutado al 74'52%", porcentaje que se lleva al ayuntamiento por el Sr. Leon (administrador de Elalto), que comunica que la dirección de obra ha certificado que " las obras de urbanización se encuentran ejecutadas al 74'52%", lo que reconduciría en realidad a una cuestión de valoración de la prueba, y a concluir a la audiencia que resulta fuera de toda duda que se reconoce como obra ejecutada el 74'52% de la contratada con CABBSA.

  3. - Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC), concretada en la falta de efecto útil, en relación al motivo tercero. En cuanto en el recurso se contiene que no procede la indemnización de daños y perjuicios a favor de Cabbsa pues está justificada la resolución del contrato. Mientras que lo que la sentencia recurrida establece es que la resolución contractual no fue ajustada a derecho, de lo que se derivaría la obligación de indemnizar en este caso, por lo que este tercer motivo queda vacío de contenido.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y firme la sentencia recurrida (ya que no cambia tal consideración las alegaciones presentadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto sobre las posibles causas de inadmisión), de conformidad con lo previsto en el arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, se han presentado escrito de alegaciones por ambas partes, por lo que las costas se han de imponer a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Elalto Promoción e Inversión S.L., contra la sentencia dictada con fecha cinco de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 661/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1458/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Albacete.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida personadas.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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