ATS, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 931/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSB/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 931/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Ecoturismo Rural Sierra de Aracena S.L. y como fiadores D.ª Elisenda, D. Carlos Manuel presentó escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de 11 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 678/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Aracena.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Luciano Roch Nadal en nombre y representación de Ecoturismo Rural Sierra de Aracena, S.L. y como fiadores D.ª Elisenda, D. Carlos Manuel, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Antonio Núñez Romero en nombre y representación de en Caja Rural del Sur S.C.C., calidad de parte recurrida.
Por providencia de 16 de diciembre de 2020, dictada de conformidad con los art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida no ha presentado alegaciones. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión en escrito de 5 de enero de 2021.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad por abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a los gastos e impuestos derivados del contrato al consumidor. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primer motivo se denuncia "la infracción del art. 1261, 1262, 1265, 1266, 1269, 1270, 1300, y 1301 CC". En el motivo segundo se denuncia la infracción de "los arts. 1, 2, 5.5, 7, y 8.1 LCGC 7/1998".
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia de la audiencia provincial, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2.º. 3.ª LEC).
Es conforme con la jurisprudencia de la sala, el análisis de no consumidor de la sociedad de responsabilidad limitada demandante y de los fiadores. Cuestión que no se impugna por los recurrentes en casación.
Y es que la resolución parte, en orden al juicio fáctico, de la condición legal de no consumidor de la parte prestataria y de sus fiadores, y en base a este planteamiento inicial excluye la aplicación de la normativa de consumidores y por tanto los controles de abusividad y transparencia. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial de esta sala que en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta.
La sentencia recurrida resuelve de conformidad con la jurisprudencia de la sala, ya que a la audiencia le queda probado que supera el control de incorporación. Por último, la invocación de preceptos sobre el error en el consentimiento o dolo no resultan aplicables al análisis de la validez de la cláusula al tratarse de vicios que afectan a la formación de la voluntad contractual y por tanto a la nulidad total del contrato y no a la parcial.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación con la admisión del recurso interpuesto en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia, en el escrito de interposición del recurso, de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, sin imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ecoturismo Rural Sierra de Aracena S.L. y como fiadores D.ª Elisenda, D. Carlos Manuel presentó escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de 11 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 678/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Aracena.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Sin imposición de costas a la parte recurrente, que sí perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.