Convenio colectivo - Ingredientes Naturales Seleccionados SLU, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2020 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2023 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 63 de 17/03/2021 |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
1754 | Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Ingredientes Naturales Seleccionados, SLU. |
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio con número de expediente 30/01/0092/2020; denominado Ingredientes Naturales Seleccionados, SLU; código de convenio n.º 30104012012021; ámbito Empresa; suscrito con fecha 23/11/2020 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 18 de febrero de 2021. La Directora General de? Diálogo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani Bosqued.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º- Ámbito personal y funcional
Artículo 2.º- Ámbito territorial
SECCIÓN SEGUNDA. CLÁUSULA DE GARANTÍA
Artículo 3.º- Duración y vigencia
Artículo 4.º- Denuncia del Convenio
Artículo 5.º- Concurrencia y derechos adquiridos
Artículo 6.º- Comisión Paritaria
CAPÍTULO SEGUNDO. Clasificación y formación profesional
SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 7.º- Niveles retributivos
Artículo 8.º- Definición de niveles
Artículo 9.º- Movilidad funcional
SECCIÓN SEGUNDA. FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10.º- Formación Continua
CAPÍTULO TERCERO. Contratación
Artículo 11.º- Contratación e ingresos
Artículo 12.º- Ceses
Artículo 13.º- Periodo de Prueba
CAPÍTULO CUARTO. Condiciones económicas
Artículo 14.º- Salario Mínimo Garantizado
Artículo 15.º- Antigüedad
Artículo 16.º- Plus nocturno
Artículo 17.º- Horas extraordinarias
Artículo 18.º- Gratificaciones extraordinarias
Artículo 19.º- Plus de Asistencia
Artículo 20.º- Otros complementos
Art. 21.º- Dietas y desplazamientos
CAPÍTULO QUINTO. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
Artículo 22.º- Jornada y horarios
Artículo 23.º- Calendario Laboral
Artículo 24.º- Vacaciones
CAPÍTULO SEXTO. Licencias
Artículo 25.º- Permisos retribuidos
Artículo 26.º- Descanso en supuesto de parto o adopción
CAPÍTULO SÉPTIMO. Excedencias
Artículo 27.º- Excedencias
CAPÍTULO OCTAVO. Salud laboral
Artículo 28.º- Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 29.º- Chequeos médicos
Artículo 30.º- Prendas de Trabajo
CAPÍTULO NOVENO. Mejoras de carácter social
Artículo 31.- Incapacidad Temporal
Artículo 32.- Jubilación
Artículo 33.- Previsión social
Artículo 34.- Coberturas de Riesgo
CAPÍTULO DÉCIMO. Garantías sindicales
Artículo 35.- Derechos sindicales
Artículo 36.- Secciones Sindicales
Artículo 37.- Organización de resolución de conflictos laborales
Artículo 38.- Cláusula de no aplicación del Convenio
CAPÍTULO UNDÉCIMO. Régimen disciplinario
Artículo 39. Faltas y Sanciones
CAPÍTULO DUODÉCIMO. Otros
Artículo 40. Otros Beneficios Sociales
Artículo 41. Trabajo a Distancia
Artículo 42. Plan de Igualdad
DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS AL CONVENIO
ANEXO I. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO CONVENIO. PLUS ASISTENCIA
ANEXO II. RETRIBUCIÓN HORAS EXTRAORDINARIAS
ANEXO III.- CUADRO DE EQUIPARACIÓN E INTEGRACIÓN DE GRUPOS Y CATEGORÍAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE CONVENIO
Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Ingredientes Naturales Seleccionados, S.L. (en adelante, INGRENAT o La empresa)
Introducción
Son partes firmantes del Presente Convenio, de una los miembros de Comité de Empresa, como representación laboral y de otra la Gerencia, Dirección de Recursos Humanos y Financiera y Dirección de Producción de la empresa, como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.
Capítulo primero. Disposiciones generales
Sección primera. Ámbito de aplicación
Artículo 1.º- Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio afecta, sin excepción, a todos los trabajadores que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, en la empres?a INGRENAT, S.L, siendo las actividades que realiza la empresa las siguientes: Desarrollo, fabricación y comercialización de extractos naturales de plantas, y más concretamente fabricación de aromas y antioxidantes naturales para la alimentación.
Artículo 2.º- Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo de empresa es de aplicación al centro de trabajo ubicado en Finca La Almazara, s/n, Santa Ana, Cartagena, sito en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección segunda. Cláusula de garantía
Artículo 3.º- Duración y vigencia.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2023, y entrará en vigor a la fecha de su publicación en el BORM, no teniendo por tanto efecto retroactivo, salvo lo dispuesto en el artículo 14 (salario mínimo garantizado) para el año 2020, que se aplicará desde el 1 de enero de 2020.
Si no mediara denuncia escrita de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al finalizar la duración del mismo, es decir al 31 de diciembre de 2023, se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos.
En cuanto a la vigencia del mismo, las partes acuerdan mantener su ultraactividad sin límite de tiempo y hasta la aprobación del próximo convenio.
Artículo 4.º- Denuncia del Convenio.
La denuncia de este Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prorrogas y será comunicada por escrito.
Artículo 5.º- Concurrencia y derechos adquiridos.
El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.
En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores a título individual, salvo que por la aplicación de este convenio apreciado en su conjunto y en cómputo anual, las condiciones de éste resulten más favorables.
Artículo 6.º- Comisión Paritaria.
Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de todas las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio. En caso de ser necesaria la sustitución o suplencia de sus miembros, cada parte elegirá y determinará el o los miembros que le correspondan.
Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.
A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria:
- En representación de la empresa Jose Alberto Rios Marín y Juan Lorente Salinas
- En representación de los trabajadores Pedro Calderón y Francisco Vera
Se designa el domicilio de la Empresa para cualquier comunicación necesaria con la Comisión, sito en Santa Ana, Cartagena, Finca La Almazara, s/n, C.P. 30319.
Las resoluciones se adoptarán por la Comisión mediante mayoría de las personas que la componen y tendrán la consideración de norma de obligado cumplimiento entre las partes.
La Comisión Paritaria podrá ser convocada por ambas partes firmantes del presente convenio colectivo, como máximo, dos veces al mes, previa convocatoria con orden del día.
La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo máximo de 20 días naturales para resolver cualquier cuestión que se le plantee.
Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros, y se celebren en el lugar, fechas y hora previamente señalados.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de Murcia (ORCL).
Serán facultades de la comisión:
a) La interpretación del presente convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo, incluyéndose la distribución salarial.
c) La vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto corresponda a la Inspección de Trabajo.
d) Decidir acerca de las cuestiones planteadas en materia de prevención.
e) Fijar cada año la adecuación del calendario laboral a la jornada anual, así como fijar las revisiones salariales anuales que procedan.
f) Cualesquiera otras atribuciones que atiendan a la mayor eficacia y respeto a lo convenido.
Capítulo segundo. Clasificación y formación profesional
Sección primera. Clasificación del personal
Artículo 7.º- Niveles retributi?vos.
Grupo I.
Estarán comprendidos en este grupo los trabajos de producción, mantenimiento, servicios industriales y almacenamiento, distribuidos en 4 niveles retributivos.
Grupo II.
Estarán incluidos en este grupo los trabajos de laboratorio, oficinas, equipo comercial, equipo técnico y dirección...
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