SJMer nº 2 267/2020, 30 de Octubre de 2020, de Murcia
Ponente | JAVIER QUINTANA ARANDA |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
ECLI | ES:JMMU:2020:3455 |
Número de Recurso | 420/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00267/2020
- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312 Fax: 968277325
Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: AGP
Modelo: S40000
N.I.G. : 30030 47 1 2018 0000789
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Benjamín
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
DEMANDADO D/ña. EUROPAMUR ALIMENTACION, S.A.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2018.
Lugar: MURCIA.
Fecha: treinta de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 420/18, a instancia de don Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo García y con la asistencia letrada del Sr. Martínez- Escribano Gómez, frente a Europamur Alimentación, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr Bueno Sánchez y con la asistencia letrada del Sr. García Medina, sobre impugnación de informe de experto independiente.
En fecha 3 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo García, actuando en nombre y representación de don Benjamín, interpuso demanda de juicio ordinario interesando que dicte sentencia en la que se condene a Europamur Alimentación, S.A. a pagar, a don Benjamín la suma de 690.955,82€, más los intereses legales de dicha suma y las costas de este proceso
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas a fin de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verificado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.
Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC, se celebró la misma el día 16 de septiembre de 2019 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2020, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.
ACCION EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO
La parte actora impugna la valoración contenida en el informe del experto independiente.
Son de aplicación los siguientes preceptos de la LSC vigentes al tiempo de interposición de la demanda ARTÍCULO 348 BIS. DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
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A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
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El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
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Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
ARTÍCULO 353. VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES O DE LAS ACCIONES DEL SOCIO.
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A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
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Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.
ARTÍCULO 354. INFORME DEL EXPERTO INDEPENDIENTE.
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Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
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En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
La parte actora funda su pretensión en los siguientes hechos.
Don Benjamín ejercitó en tiempo y forma el derecho de separación conforme al artículo 348 bis de la LSC. Seguidamente se designó a experto independiente para la valoración de las acciones: don Felix .
El 20 de febrero de 2018 se notifica informe de valoración de acciones.
Estima el total de las acciones de la sociedad en 113.938.661, 81 €, y cada acción se valora en 55.851,3 euros. Los derechos económicos de don Benjamín ascienden según el informe a 1.150.536,78 €. Al 20,6% de acciones le corresponde un 1,01% del valor total de los derechos económicos.
Dicha cuantía se recibe a cuenta por don Benjamín por cuanto el informe del experto independiente adolecería de errores.
Considera que los derechos económicos de don Benjamín deben cuantificarse en 1.841.492,60 €. Se reclama la diferencia por el resto, 690.955,82 €.
La demanda se fundamenta en los informes a cargo de don Hermenegildo y don Higinio .
Don Hermenegildo considera que el error esencial ha consistido en incluir las inversiones financieras en las NOF (necesidades operativas de financiación).
Asimismo el flujo normalizado de caja habría que calcularlo a partir de la caja generada por las operaciones en el año 2020, de 15,4 millones de euros, descontando las inversiones mínimas equivalentes a las amortizaciones previstas.
La parte demandada se opone a la pretensión de la parte actora, aduciendo en primer lugar una falta de claridad de la demanda, pues no se reclama la nulidad del informe.
Asimismo, la acción habría caducado, por aplicación del plazo de tres meses fijado en el artículo 1690 del CC. la demanda se presentó el 3 de octubre de 2018 y el informe se notificó el 20 de febrero de 2018, por lo que el plazo aludido habría transcurrido.
En cuanto al fondo, la designación del experto independiente ha seguido plenamente los trámites de los artículos 353 y siguientes de la LSC, y no hay sospecha de imparcialidad o falta de objetividad en don Felix . Su informe goza de una presunción de corrección, en cuanto a la valoración contable compleja que realiza.
El resultado del informe no puede tildarse de absurdo, irreal o desproporcionado y supone una aproximación a la certeza, en cuanto al valor razonable de las acciones.
Realiza una crítica del informe de la parte actora pues considera que no tomar en consideración las inversiones financieras supone falsear la realidad económica y la valoración de la empresa, teniendo en cuenta que las inversiones son reales y están previstas.
Asimismo, don Hermenegildo otorga una relevancia sustancial al mayor valor residual (valor terminal) que lo que le otorga el experto independiente. Pero esto no es una cuestión pacífica, la de otorgar mayor relevancia al valor residual. Don Hermenegildo estaría otorgando un mayor valor residual a la empresa y lo haría sin contar con factores de riesgo que pudiera influir en ese valor residual.
La parte demandada aporta el informe de don Abelardo, que compara las conclusiones del experto independiente y el informe del perito de la actora.
Considera que el informe del experto independiente recoge un valor razonable de mercado.
Y critica al informe del Sr. Hermenegildo, por cuanto está utilizando un flujo de caja perpetuo de 13,7 millones de euros.
El perito de la demandada analiza la tasa de riesgo apropiada y analiza o tiene en cuenta riesgos particulares de la empresa.
Critica al factor de crecimiento a perpetuidad y considera necesario reducir las previsiones de crecimiento del 2% al 1,5%, en contraposición a don Felix .
Por último el perito de la demandada trata de hallar el valor de la sociedad mediante el uso de tres sistemas alternativos que propone, llegando a cifras algo inferiores que las del experto independiente.
POSIBLE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Funda la demandada la excepción de caducidad de la acción en el artículo 1690 del Código...
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