SAP Almería 292/2020, 30 de Octubre de 2020
Ponente | ALEJANDRA DODERO MARTINEZ |
ECLI | ES:APAL:2020:742 |
Número de Recurso | 22/2020 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 292/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 292/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
JUZGADO: INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE ALMERÍA
D. PREVIAS: 1596/18
P. ABREVIADO: 72/20
ROLLO DE SALA: 22/20
En Almería a 30 de octubre de 2020.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguida por un delito contra la salud pública, contra los acusados Gabriel con DNI nº NUM000, hijo de Gines y Inocencia, nacido el NUM001 de 1983, natural de Almería, en libertad por esta causa; Herminio, con DNI nº NUM002, hijo de Hipolito y Laura, nacido el NUM003 de 1983, natural de Almería, en libertad por esta causa; Isaac, con DNI nº NUM004, hijo de Jacobo y María, nacido el NUM005 de 1988, natural de Cartagena (Murcia), en libertad por esta causa; todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carretero y defendidos por el Letrado Sr. Ocaña Gamiz, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción publica.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Alejandra Dodero Martínez.
La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policia Nacional, Grupo I UDYCO, que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, incoándose Diligencias Previas nº 1596/2018. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados.
Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2020 a las 09:30 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos constitutivos de: A) un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud) del art. 368 del C.P. y B) un delito de asociación ilícita del art. 515. 1 y 517.1° del C.P, considerando autor de los mismos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de:
- a los acusados por el delito A) pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 2.000 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-a los acusados por el delito B) pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .
Procede decretar el comiso del dinero intervenido con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Costas
De conformidad con las previsiones del art. 520 del C.P procede la DISOLUCION de la asociación denominada "INDICA MEDICINAL" y la anotación de tal disolución de conformidad con el art. 7 H) del Decreto 152/2002 de 21 de mayo en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
La Defensa de los acusados solicito la libre absolución de los mismos y de forma subsidiaria la apreciación de las atenuantes de drogadicción, analógica de confesión de los hechos y la existencia de error de prohibición invencible o vencible, de forma subsidiaria igualmente solicita la aplicación del subtipo atenuado del articulo 368.2 del CP
HECHOS PROBADOS
En fecha 17 de febrero de 2017, el acusado Gabriel, como Presidente, y otras dos peronas mas como Secretario y Tesorero- no enjuiciadas en los presentes autos dada su desvinculacion posterior- constituyeron la ASOCIACION INDICA MEDICINAL, fijando inicialmente su sede social, en la C/ DIRECCION000 NUM006 de Almería, domicilio que coincidia con el particular del acusado, Gabriel . El 1 de abril de 2017,el acusado Gabriel en su propio nombre, arrendó un local sito en la C/Quinta Avenida 42 de Almería, por 700 € mensuales con la finalidad de destinar el local a la Asociación Socio Cultural.
Dicha asociacion fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro 6488 de la Sección Primera, en virtud de resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 12 de mayo de 2017.
Presentada la solicitud de inscripción en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en fecha 3 de marzo de 2017, se emitió informe desfavorable en cuánto a los fines recogidos en sus estatutos, comunicándose al solicitante de inscripción, el acusado Gabriel, que deberían modificarse los estatutos en un plazo de 10 días mediante la introducción de una cláusula del siguiente tenor: " Se hace constar expresamente que la asociación no tiene por objeto la realización de actividades de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de cualquier consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entren en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España".
La asociacion tenia ambito provincial, sus fines, según el articulo 6 de sus estatutos eran los siguientes:
" La defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios y consumidores de cannabis, incluyendo su información, formación y educación, en los usos y aplicaciones terapéuticas para los que pudieran resultar aconsejables.
Desarrollar los programas de información sobre el cáñamo y sus aplicaciones que demanden los socios afectados por cualquier patología en la que el uso del cannabis esté indicado, constituyendo plataformas en las que puedan comunicar sus experiencias y donde puedan ser debidamente asesorados por personas cualificadas y atendiendo en lo posible a sus necesidades de acceso a esta sustancia con unos estándares mínimos de calidad y seguridad garantizados.
Evitar los peligros legales y para la salud inherentes al mercado ilegal de cannabis, mediante la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a la prevención y control de la calidad de los productos suministrados a sus asociados y de su acceso seguro a los mismos.
Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares, y denunciar arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona.
La representación de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales en torno al consumo de substancias cuyo cultivo y tráfico está prohibido legalmente.
Velar en la medida de lo posible por el respeto a los derechos de sus asociados respecto de la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previstos en las leyes.
En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica.
La defensa de la regularización efectiva desde la administración del cannabis para uso terapéutico.
Facilitar a sus miembros, pacientes usuarios del cannabis, el acceso a esta sustancia de una manera legal, controlada y responsable, con carácter personal e individualizado, pero en las mejores condiciones posibles de accesibilidad. A los asociados se les aportará información para propiciar un consumo responsable del cannabis. Se pondrá en valor la cultura positiva, enriquecedora y responsable de esta substancia. Se tratará de prevenir y erradicar malos indebidos usos y aquellos riesgos que para la salud pública pudiera llevar el consumo del cannabis, favoreciendo un espacio de encuentro al objeto de formarse en óptimas prácticas y experiencias de consumo.
Desarrollar y concretar el proyecto de asociación de uso compartido teniendo como máxima cumplir siempre los consejos establecidos por el Tribunal Supremo Español, que en su reciente línea jurisprudencial acoge la impunidad del consumo compartido por personas ya usuarias, garantizando que no existe riesgo del consumo indiscriminado por terceras personas, para lo cual se viene insistiendo por la jurisprudencia en que la entrega no conlleve contraprestación económica alguna que pueda suponer un lucro. No obstante requisitos que deben concurrir para que el acceso compartido sea impune al no generar riesgo o peligro difuso para la salud pública. Por lo tanto, los requisitos que deben concurrir para que el consumo compartido los que se considere impune son:
En primer lugar se requiere que los consumidores potenciales se hayan concertado previamente para adquirir la sustancia, adquiriéndola bien conjuntamente o encomendando a alguno de ellos la tarea material de proveerse de la substancia estupefaciente. Ello supone una aportación conjunta de la cantidad de dinero necesaria para la transacción sin que sea necesario que la contribución de cada uno de ellos sea idéntica o proporcional a la cantidad que efectivamente se pensaba consumir.
En segundo lugar, es necesario que el número de potenciales consumidores no desborde el círculo de los concertados y no se extienda a terceras personas que pudieran participar en la ingesta tanto a título oneroso como lucrativo.
En tercer lugar, es necesario que todos ellos sean consumidores y que por lo tanto, el sector de los consumidores no se vea incrementado por la invitación a participar realizada a personas que no están...
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