SAP Almería 290/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2020:790
Número de Recurso577/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución290/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 290/20

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

Dª. ALEJANDRA MARTÍNEZ DODERO

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 30 de octubre de 2020.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 577 de 2020, el Procedimiento Abreviado nº 191/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delitos de coacciones, lesiones y daños.

Intervienen como apelantes:

Los acusados Antonio y Artemio, representados por la Procuradora Dª. María del Carmen Muñoz Manzano y defendidos por el Letrado D. Domingo Martín Sánchez.

El acusado Bartolomé, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Muñoz Manzano y defendido por la Letrada Dª. María Belén Abad García.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 28 de mayo de 2020 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 19 horas del día 24 de agosto de 2015, cuando Jacinta, se encontraba junto con sus dos hijos menores de edad, de 4 y 10 años respectivamente, en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000, piso NUM001 de Almería, propiedad de Loreto, en el que residía, se personaron en el mismo, los acusados Bartolomé, Artemio y Antonio

, así como un cuarto individuo contra el que, por los presentes hechos, se sigue procedimiento abreviado entre este Juzgado (PA 191.01/2018), quienes tras fracturar la puerta, que golpeó en su caída Estanislao, hijo de

la moradora, accedieron a su interior en contra de la voluntad de ésta, entablándose un forcejo entre ésta y Bartolomé, que intentó, sin conseguirlo, hacerse con su teléfono móvil.

A consecuencia de estos hechos Jacinta, sufrió erosiones múltiples y hematomas en miembro superior derecho, en mama derecha y tórax que tardaron en curar 6 días; y el menor Estanislao sufrió un traumatismo craneal sin pérdida de conciencia y dolor cervico-dorsal, que tardaron en curar 7 días.

Asimismo los desperfectos en la puerta, fueron valorados en 533,07 €.".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bartolomé como autor criminalmente responsable de:

  1. un DELITO DE COACCIONES a la pena de 9 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

  2. un DELITO DE DAÑOS a la pena de 3 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Antonio, a Loreto en la cantidad de 533,07 euros.

  3. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Antonio, a Jacinta, en la cantidad de 300 euros

  4. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Antonio a Jacinta, como representante legal del menor Estanislao en la cantidad de 350 euros,

    Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de la tercera parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

    Que debo CONDENAR y CONDENO a Artemio como autor criminalmente responsable de:

  5. un DELITO DE COACCIONES a la pena de 9 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

  6. un DELITO DE DAÑOS a la pena de 3 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Bartolomé y Antonio, a Loreto en la cantidad de 533,07 euros.

  7. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Bartolomé y Antonio, a Jacinta, en la cantidad de 300 euros

  8. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Bartolomé y Antonio a Jacinta, como representante legal del menor Estanislao en la cantidad de 350 euros.

    Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de la tercera parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

    Que debo CONDENAR y CONDENO a Antonio como autor criminalmente responsable de:

  9. un DELITO DE COACCIONES a la pena de 9 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

  10. un DELITO DE DAÑOS a la pena de 3 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Bartolomé a Loreto en la cantidad de 533,07 euros.

  11. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Bartolomé, a Jacinta, en la cantidad de 300 euros

  12. un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Artemio y Bartolomé a Jacinta, como representante legal del menor Estanislao en la cantidad de 350 euros,

    Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de la tercera parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento."

CUARTO

Las representaciones procesales de los acusados interpusieron frente a dicha resolución recurso de apelación en el que fundamentaron la impugnación.

QUINTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal los impugnó, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se les condena como autores de delitos de coacciones, daños y lesiones se alzan en apelación los acusados.

La representación de Antonio y Artemio alega: 1) Error en la valoración de la prueba, 2) Infracción por indebida aplicación de los art. 172, 263.1 y 147.2 CP, 3) Infracción de los art. 21.6 y 66 CP, y 4) Infracción de los art. 116 y siguientes CP. Con base en tales motivos solicita se revoque la sentencia y se les absuelva o, subsidiariamente, se reduzcan las penas impuestas.

La representación de Bartolomé alega: 1) Infracción de los art. 172.1 CP, 120.3 CE (deber de motivación) 24 CE (tutela judicial efectiva) y 9.3 (interdicción de la arbitrariedad); 2) Vulneración del art. 147.2 CP en relación con los anteriores preceptos constitucionales; 3) Infracción del derecho a la presunción de inocencia;

4) Vulneración del art. 109 CP y 5) Vulneración del art. 120 CE en relación con el art. 24 CE y el art. 66.1.2ª CP.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Las denuncias relativas al error en la valoración de la prueba y a la vulneración de preceptos constitucionales pueden ser examinadas de forma conjunta.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental en el proceso penal, pues en un Estado social y democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y por ello el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías...

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