SAP Guipúzcoa 867/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución867/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-12/000436

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2012/0000436

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2888/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 156/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Miguel

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO

Recurrido/a / Errekurritua: Amanda

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a/ Abokatua: BARBARA ABAIGAR CASTRO

S E N T E N C I A N.º 867/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a treinta de Octubre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 156/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Miguel, apelante - demandante, representado por el procurador D. AITOR NOVAL BARRENA y defendido por el letrado D. LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO, contra Dª Amanda, apelada - demandada,

representada por el procurador D. JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y defendida por la letrada D.ª BARBARA ABAIGAR CASTRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relaciónan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de Marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

1.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Aitor Noval Barrena, actuando en nombre y representación de D. Miguel, frente a Dña. Amanda .

2.- IMPONGO sobre la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en C/ DIRECCION001, NUM000, NUM001, de la localidad de DIRECCION002 (Gipuzkoa) efectuada mediante la sentencia 50/2012, de fecha 3 de mayo de 2012, recaída en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 58/2012 seguido en este mismo órgano, y en favor de Dña. Amanda así como de la hija común a ambas partes litigantes, Eufrasia, la limitación temporal de DOS AÑOS a contar desde el día siguiente al del dictado de la presente resolución sin perjuicio de la eventual prórroga en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo in f‌ine.

3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes.

4.- DÉJESE TESTIMONIO de la presente resolución en autos y LLÉVESE el original al libro registro correspondiente.

Todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada, debiendo cada una de las partes litigantes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 27 de octubre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

(1)Demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas interpuesta por D. Miguel contra Dña. Amanda postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion con los siguientes pronunciamientos básicos :

-La extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en c/ DIRECCION001, NUM000, NUM001, de la localidad de DIRECCION002 (Gipuzkoa) (en lo sucesivo, "el Domicilio") atribuido a la hija común a ambos, Eufrasia, nacida el NUM002 de 2001 (enlo sucesivo, " Eufrasia "), "pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación auno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente".

-La atribución de la guarda y custodia de manera compartida a ambos progenitores.

-La extinción de la pensión de alimentos impuesta sobre la parte actora en favor de Eufrasia y, subsidiariamente, la imposición sobre ambos progenitores de la obligación de asumir cada uno de ellos la suma de 200 euros en concepto de pensión alimenticia en favor de aquella a ingresar en una cuenta común de titularidad indistinta así como del deber de soportar los gastos ordinarios

que excedan de lo anterior por partes iguales o, en última instancia, la reducción del importe de los alimentos debidos por el Sr. Miguel hasta los 200 euros mensuales.

-La declaración como gasto de extraordinario de los costes derivados del transporte de Eufrasia y la reclamación de la suma de 276,50 euros a abonar la parte demandada a favor de la parte actora.

Destacamos del escrito de demanda :

-Los litigantes contrajeron matrimonio civil en Donostia-San Sebastian el día 21 de agosto de 2009 .Con anterioridad al matrimonio nació la hija común de ambos Eufrasia el día NUM002 de 2001.

-El día 3 de mayo de 2012 se dictó por la UPAD de Primera Instancia e Instruccion número 3 de DIRECCION000 en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo sentencia número 5072012 declarando el divorcio y acordando como medidas las siguiente sestablecidas en el Convenio Regulador :

a.-)Atribucion del uso del domicilio conyugal y del ajuar doméstico sito en c/ DIRECCION001 NUM000 -NUM001 de DIRECCION002 a favor de la madre y de la hija menor.

b.-)La guarda y custodia de la hija a favor de la madre disfrutando el padre de un régimen de visitas.

c.-)Pens`on de alimentos a favor de la menor debiendo de abonar el Sr. Miguel la cantidad de 400 euros mensuales acualizada conforme al IPC ascendiendo la suma en el momento de presentar la demanda a 425 euros.Asímismo se preveyóuna pension complementaria del 10% de los ingresos que ercibía el Sr. Miguel en concepto de dietas cuando por motivos laborales tenía que viajar fuera de España.

d.-) Los gastos extraordinarios descritos en el Convenio Regulador a sufragar entre ambos progenitores al 50%.

La sentencia número 50/2012 devino f‌irme.

-Las medidas que se pretenden modif‌icar son :

a.-)La atribución del uso del domicilio conyugal y ajuar doméstico a favor de la madre y de la hija.

b.-)La guarda y custodia de la hija a favor de la madre.

c.-)La pensión alimenticia así comola pension complementaria del 10% de las dietas cuando el Sr. Miguel tenía que viajar fuera de España.

-En relación al cambio de circunstancias y en síntesis se argumentó :

a.-)En relación a la atribucion del uso del domicilio conyugal se solicitó la extincion del mismo porque la Sra. Amanda mantiene una relación análohga a la matrimonial o de hecho con otra persona D. Jose Enrique con el que convive en el domicilio trabajando como empleado o gerente de una asesoría laboral.

b.-) En relación a la guarda y custodia de la hija en común solicta el cambio de régimen ( guarda y custodia compartida) porque han variado las circunstancias que fueron tenidas en el momento del dictado de la sentencia.En aquella época el ahora demandante al no contaba con recursos suf‌icientes tuvo que ir a vivir a casa de sus padres ; además en aquella época el Sr. Miguel tenía que viajar de forma frecuente al extranjero lo que ya no se produce desde hace un año prácticamente.

c.-)En relación a la pensión su extinción o una reducción de la misma a 200 euros al mes eliminándose la " pension compensatoria "ya que han variado los ingresos del Sr. Miguel por no realizar viajes desde hace uno año no percibiendo por tal razón complementos salariales .Asímismo la Sra. Amanda que alega ser preceptora de la RGI ha venido trabajando durante los últimos años .

d.-) Filamente la declaarcion como gastos extraordinario de la menor del transporte debiendo ser sufragado al 50% y, en consecuencia,la restitucion al demandante de la suma de 276,50 euros que es el 50% de lo que ha venido abonando ( 553 euros) desde el mes de Noviembre de 2016.El justif‌icante de tal petición lo constituye lo pactado en el Convenio Regulador por el que se establecían como gastos extraordinarios los de educacion e inherentes de cursos superiores.

(2)En tiempo y legal forma Dña. Dña. Amanda ha contestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que :

-No procede efectuar ningun pronunciamiento por los capítulos de guarda,custodia y patria potestad porque la hija en comun ha alcanzado la mayoría de edad.

-Se ha de mantener la atribución y uso de la vivienda familiar al ser madre e hija las menos favorecidas económicamente.

-No procede efectuar pronuncimiento alguno en relación al régimen de visitas al haber adquirido la hija comun la mayoría de edad.

-La reclamacion de devolución de la suma de 276,50 euros debe de ser desestimada porque nada se adeuda.

-Imposición de las costas a la parte demandante por su temeridad y mala fe.

(3)Previos los trámites de rigor se ha dictado por el Juzgado Primera Instancia e instruccion número 3 de DIRECCION000 sentencia número 16/2020 de 13 de marzo de 2020 cuyo FALLO fue el siguiente :

"1.- ESTIMO PARCIALMENTE la...

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