SAP Zaragoza 301/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución301/2020

Sección: JM-A (Impar)

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

C/ Galo Ponte, 1-3, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 035, 976 208 033

Email.: audiencias2zaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: RES04

Familia. Divorcio contencioso 0000615/2019 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº : 0000187/2020

NIG: 5029742120190020701

Resolución: Sentencia 000301/2020

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Apelante

Imanol

ERIKA ENA PEREZ

MARÍA LUISA ULIAQUE BOTELLA

Apelado

Isidora

MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR

ANA CRISTINA CUNCHILLOS BARRADO

S E N T E N C I A Nº 000301/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

Magistrados

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil veinte.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 187/2020, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 615/2019 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, D. Imanol, representado por la Procuradora Dª ERIKA ENA PEREZ y asistido por la Letrada Dª MARÍA LUISA ULIAQUE BOTELLA; parte apelada, Dª Isidora, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR y asistida por la Letrada Dª ANA CRISTINA CUNCHILLOS BARRADO, en cuyos autos en fecha 3-02-2020 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por promovidos D. Imanol contra Dª Isidora y viceversa y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y adoptar las siguientes medidas: 1) El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 Nº NUM000, el mobiliario y ajuar, así como el garaje y el vehículo familiar se atribuyen en exclusiva a la esposa hasta la liquidación del régimen económico matrimonial pero en todo caso estableciendo un plazo límite máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución. Todos los gastos de suministros y comunidad ordinaria de propietarios y reparaciones derivadas del uso serán abonados íntegramente por la Sra. Isidora y los de derramas extraordinarias de comunidad, los relacionados con la titularidad del inmueble, impuestos y seguro del hogar serán satisfechos por mitad. No se estima oportuno cargar todos estos gastos en alguna de las cuentas del despacho sin perjuicio de que las partes pacten en que cuenta se domiciliarán los comunes en su caso con sus contribuciones o aportaciones. Transcurrido el plazo indicado sin haberse procedido a la liquidación, se procederá a la puesta en venta del inmueble, por el precio que las partes pudieran convenir de mutuo acuerdo, y en su defecto, acudir a un API cada una de ellas que efectúe una valoración de la vivienda f‌ijándose en este caso el precio bien en el mas alto de las dos tasaciones, bien en la cantidad media resultante entre la diferencia del precio de las mismas y que en su caso deberá actualizarse hasta su venta por los APIS cada seis meses. Podrán igualmente designar de mutuo acuerdo un solo API o si no hay acuerdo efectuarse la elección del mismo por sorteo ante fedatario público al efecto de poder ahorrar costes sufragando la tasación a partes iguales estando al precio que este establezca u otro superior. La venta se efectuará bien directamente por las partes a un tercero si encontraran comprador, y subsidiariamente a través de inmobiliaria, y en defecto de acuerdo sobre esta elección será elegirá cada parte una sin derecho de exclusividad. Tendrá en todo caso preferencia sobre terceros una de ellas si es de su interés adquirir la vivienda y si las dos lo tienen, decidirá la suerte mediante sorteo ante fedatario público. La enajenación tendrá lugar por el precio en el que se muestren conformidad las partes y en su defecto se decidirá por el API/APIS que ya hubieran intervenido o en su caso por el que o los que pudieran elegir de mutuo acuerdo o por sorteo. Transcurrido el plazo de uso y hasta la materialización de la enajenación la vivienda quedará libre y expedita satisfaciendo desde entonces todos los gastos las partes por mitad sin perjuicio de los acuerdos que alcancen las partes. La Sra. Isidora durante los trámites de venta deberá facilitar el acceso a la vivienda para las gestiones oportunas de venta y las visitas de posibles compradores previa comunicación con 24 horas de antelación debiendo tener aquella en perfecto estado de conservación y presentación. En cuanto al turismo deberá la Sra. Isidora abonar todos los gastos del mismo tales como gasolina, reparaciones, mantenimiento, ITV, seguros, impuestos y sanciones de tráf‌ico. En cuanto a la segunda residencia sita en Formigal-Sallent de Gállego y sus anejos se atribuye el uso por meses alternos a ambas partes de manera que en este año 2020 los meses pares en el cómputo de 12, corresponderán a la esposa y los impares al esposo y al año siguiente al contrario y así sucesivamente y todos los gastos en este caso serán sufragados por mitad por ambas partes sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en

relación a la venta por no tratarse del domicilio familiar. y todos los gastos en este caso serán sufragados por mitad por ambas partes sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en relación a la venta al ser ello facultad de las partes ya que en derecho de familia únicamente cabe hacer pronunciamiento sobre la venta en relación al domicilio familiar lo que no es el caso. En tanto el uso será igualitario en este caso pueden las partes acordar el cargo de todos los gastos en la cuenta que estimen oportuna con fondos de la misma o aportaciones particulares de cada uno de ellos. 2) Procede establecer una pensión compensatoria vitalicia en favor de la Sra. Isidora en la suma de 1300 € al mes a partir de febrero de este año con carácter vitalicio y que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la misma designe y que habrá de actualizarse conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional u otro organismo a partir de enero de 2021. Se declara la disolución del régimen económico matrimonial a fecha de la presente resolución. Una vez f‌irme esta resolución se remitirá de of‌icio al Registro Civil de Zaragoza exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se dictó Auto de fecha 10-06-2020, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación la semana del 19 al 23 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la parte actora (D. Imanol ) la sentencia de fecha 3/2/2020 recaída en el presente procedimiento sobre divorcio.

En su apelación el recurrente considera: que el uso del domicilio familiar en favor de la demandada se reduzca a un año como máximo; que la pensión compensatoria se reduzca a 600 euros al mes con un límite temporal de dos años, en concreto diciembre de 2021, fecha de la jubilación del actor (con una pensión total estimada de 700 euros al mes) en la que se revisará la situación de ambos litigantes para decidir, con las circunstancias concurrentes, la extinción de desequilibrio o el nacimiento de otro distinto.

Por la representación de Dª Isidora, se...

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