STSJ Castilla-La Mancha 280/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución280/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00280/2020

Recurso de Apelación nº 242/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 280

En Albacete, a 30 de octubre de 2020.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 242/2019 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, contra la Sentencia nº 95/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de 18 de febrero de 2019, dictada en el PA 273/2017-J, en materia de: Personal.Carrera Profesional, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

No se ha personado como parte apelada Dª. Salome .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº : 95/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de 18 de febrero de 2019, dictada en el PA 273/2017-J, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo la resolución impugnada en el presente procedimiento, reconociendo a la actora el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de la época por ella

propugnada, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial. No se realiza imposición de costas".

SEGUNDO

- La Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, ha interpuesto Recurso de Apelación frente a la meritada Sentencia alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº 95/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de 18 de febrero de 2019, dictada en el PA 273/2017-J, en materia de: Personal. Carrera Profesional. La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación en parte del Recurso:

FD 2 :

"SEGUNDO. - Ha de principiarse por resaltar que idéntica controversia a la presente fue decidida, por inhibición de este Juzgado a favor del homónimo de Cuenca, en la sentencia nº 46/2018, de 26 de febrero de 2018, recaída en el procedimiento abreviado nº 28/2018, estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo en tanto se falló el reconocimiento del derecho de la parte actora al abono de la cantidad mensual del Grado I de Carrera Profesional, sin que pueda mantenerse la existencia de acto impeditivo anterior f‌irme y consentido al sobrevenir pronunciamiento ulterior del TJUE, lo que da respuesta, inacogiéndola a la inadmisibilidad del recurso aducida por ese motivo, si bien -y aquí radica el quid de la estimación parcial- con la suspensión de la efectividad del cobro del complemento existente respecto del personal estatutario f‌ijo, extensible al interino.

La sentencia nº 46/2018 del Juzgado conquense reproducía en su fundamentación lo razonado en otra suya anterior, nº 347/2017, recaída en su procedimiento abreviado nº 472/17, la cual fue apelada por el SESCAM, motivando el pronunciamiento el 29 de enero de 2019 de la sentencia nº 8/2019, de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuyo fallo desestimó el recurso devolutivo, quedando conf‌irmada la sentencia de instancia y zanjando así la controversia.

Cierto es que la Sala inmediatamente superior en grado a este Juzgado -y al de Cuenca- indicaba caber contra misma recurso de casación ante la Sala tercera del Tribunal Supremo y, con independencia de que pudiera intentarse ese recurso extraordinario, no admite la más mínima duda a este Juzgador que se saldaría en sentido desfavorable al SESCAM, pues el Alto Tribunal previamente y por muy poco había fallado, por medio de su sección cuarta en sentencia nº 1796/2018 (recaída en el recurso de casación nº 3723/2017 ) no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Gerona, que estimó el recurso deducido contra la resolución del Organismo público sanitario que declaraba a la allí actora excluida de la asignación del primer nivel de carrera profesional.

Los anteriores pronunciamientos -conocidos por las partes enfrentadas en este procedimiento-, dándolos en su fundamentación por reproducidos aquí en aras a la brevedad, abocan a dictar sentencia estimatoria parcial en la línea del Juzgado conquense, ratif‌icada por la superioridad funcional, consecuencia forzada de la igualdad y seguridad jurídica, proclamadas en los artículos 14 y 9.3 de la Constitución Española, por cuanto la negación de que los funcionarios interinos, en el caso el personal estatutario de tal carácter, puedan percibir el complemento de carrera profesional es disconforme al Derecho de la Unión Europea

Finalmente, el reconocimiento que corresponde hacer a favor de la actora a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó ha de operar respecto de la época por ella propugnada, eso sí, con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria como acontece respecto del personal estatutario f‌ijo.

Por cuanto antecede, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada y reconociendo a la actora el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de la época por ella propugnada, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, si bien con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria".

(Se recurría en la primera instancia por Dª Salome, la Resolución, de fecha 7 de septiembre de 2017 del Sescam, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de carrera profesional desde el mes de mayo de 2013).

SEGUNDO

- Pretende la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, en su recurso de apelación, que se:

"(...) revoque la sentencia apelada, inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora".

Alega, en síntesis:

  1. - Vulneración del art. 69 c) LJCA en relación con el art. 28 del mismo cuerpo normativo: indebida admisión del recurso contencioso administrativo por haberse dirigido contra un acto administrativo conf‌irmatorio de otro anterior consentido y f‌irme.

  2. Vulneración de los arts. 40.1, 43.2 e) y 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 62.1, 89.1 y 96 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha; y 2.2 del Decreto 62/2007, de 22 de mayo. Conformidad a Derecho del acto administrativo objeto de impugnación.

Y en apoyo de esta última argumentación, se sostiene que la doctrina emanada de la Sentencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de noviembre de 2010 (y de otros órganos jurisdiccionales, como, destacadamente, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Albacete) sería la única que se ajusta al modelo y estructura de la Función Pública vigente en nuestro país, que, en ningún caso, como se explicará, contraría la normativa de la Unión Europea y la interpretación de la misma realizada por el TJUE.

En conclusión, se dice, y en oposición al criterio ref‌lejado en la Sentencia nº 8/2019, de 29 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en la cuestión controvertida concurre una causa objetiva relacionada con el puesto de trabajo que permite calif‌icar de razonable la diferencia de trato que, en cuanto a la percepción del complemento de carrera, se da entre personal estatutario f‌ijo e interino: la vinculación a una concreta plaza en la estructura de puestos de trabajo de la Administración.

Por todo ello, se acaba suplicando suplico que estime el recurso de apelación y revoque la sentencia apelada, inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora.

TERCERO

- La cuestión que se somete a revisión en el presente recurso de apelación ha sido resuelta por esta misma Sala, inicialmente en Sentencias de la Sección 2ª, acogiendo la más reciente Jurisprudencia que sobre esta misma materia podemos encontrar recogida en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en pronunciamientos de otros Tribunales...

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