STSJ Comunidad de Madrid 505/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2020
Fecha30 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0018320

Procedimiento Ordinario 836/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE TEO

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE SELVICULTORES DE ESPAÑA y CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE SELVICULTORES DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

GOBIERNO DE CANTABRIA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

JUNTA DE ANDALUCIA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

XUNTA DE GALICIA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 505

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil veinte.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernández en representación del AYUNTAMIENTO DE TEO, contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de junio de 2018 que desestima recurso de alzada contra Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandados CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE SELVICULTORES DE ESPAÑA representada por el PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ, GOBIERNO DE CANTABRIA repres entado por el PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES, JUNTA DE ANDALUCIA representada por LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA,PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA y la XUNTA DE GALICIA representada por el PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, reconociendo la procedencia de inclusión de las especies E nitens, E. globulus, E. carmaldunensis y todas las pertenecientes al género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, condenando a la Administración General del Estado a adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para llevarla a efecto. Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

El Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de la XUNTA DE GALICIA contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

El Letrado del Servicio Jurídico del PRINCIPADO DE ASTURIAS contesta la demanda, mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso, una vez expuestos los argumentos que estimó oportunos.

La Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA en su representación contesta la demanda exponiendo los fundamentos que estimó oportunos, y solicita la desestimación del recurso.

El Letrado de los Servicios Jurídicos del GOBIERNO DE CANTABRIA contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos jurídicos que estimó procedentes, solicita la desestimación del recurso.

El Procurador SR. González Fernández en representación de CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SELVICULTORES DE ESPAÑA (COSE) contesta la demanda, y tras exponer los argumentos que consideró convenientes, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 28 de octubre de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernández en representación del AYUNTAMIENTO DE TEO, contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de junio de 2018, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que desestima la solicitud de inclusión del género eucalipto en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Según los datos que constan en el expediente el Ayuntamiento de Teo, A Coruña, presentó solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( MAPAMA) de que el eucalipto sea incluido

en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, solicitud presentada en fecha 12 de abril de 2017 y constando un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en tal sentido, para frenar el agotamiento y desertización del suelo y la amenaza que dicha especie supone para los ecosistemas, declarándose el Concello de Teo "a favor de la biodiversidad, del mantenimiento, conservación y recuperación sostenible de la f‌lora y la fauna autóctona de nuestra tierra". Tras la inclusión en el Catálogo considera preciso adoptar una serie de medidas de carácter urgente, mediante normativa vinculante para las Comunidades Autónomas, tales como paralizar nuevas plantaciones, eliminación de la especie en determinados plazos, entre otras.

El Subdirector de Medio Natural informa en fecha 26 de abril de 2017 de la recepción de la solicitud. A requerimiento de dicho órgano, el recurrente puntualiza que la solicitud se ref‌iere en concreto a la especie Nitens basándose en informes que ha aportado y en Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, que también aporta, y de todo el género de eucalipto, por compartir la naturaleza invasora de la especie Nitens. El informe que aporta es el n. 2/2012 emitido por el Comité Científ‌ico del Ministerio en relación con una petición concreta formulada por Celulosa de Asturias, y a la que se ref‌iere la SAN n. 300/2015.

Se le requiriere nuevamente para que subsane determinados aspectos y el aquí recurrente presenta un escrito aportando informes y documentación, y centrando su solicitud en las especies Nitens, globulus, camaldulensis y todo el género eucalyptus. En documento 7 del expediente contiene informes que aporta.

El Subdirector General de Medio Natural solicita informe al Comité Científ‌ico en base al art. 5.2 del RD 630/2013, y la DA décima de esa norma

En el documento 11 del expediente consta el Dictamen 30/2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, elaborado por el Comité Científ‌ico. El mismo, tras un elaborado estudio, concluye que:

Se hace constar, por la evidencia científ‌ica disponible aquí presentada, la naturalización e invasión de seis especies del género Eucalyptus en España: E. camaldulensis, E. globulus, E. gomphocephala, E. gunnii, E. nitens y E. sideroxylon . De estas seis especies, dos de ellas se incluyen o se han incluido en planes de erradicación en nuestro país ( E. camaldulensis y E. globulus ). Estas dos especies se consideran transformadoras del medio, modif‌icando el funcionamiento de los ecosistemas y alterando las características físico-químicas del suelo, desplazando f‌lora y fauna autóctona, disminuyendo la biodiversidad, aumentando el riesgo de incendios y colonizando espacios abiertos tanto naturales como semi-naturales y antrópicos. Este conjunto de características biológicas, f‌isiológicas y ecológicas las comparten con cualquier otra especie del género cuyo motivo de introducción sea la explotación forestal (i.e., son especies de crecimiento rápido y buena adaptabilidad a diferentes ambientes y tipos de suelo), por lo que todas ellas presentan un alto riesgo de invasión en nuestro territorio, hecho ya consumado para E. camaldulensis y E. globulus . Según el criterio de la IUCN (2000) todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España presentan carácter invasor y capacidad transformadora del medio. Así lo demuestran los análisis de riesgo de invasión llevados a cabo, cuyos resultados han sido positivos. El análisis para E. gomphocephala no ha podido llevarse a cabo por falta de datos. Por lo tanto, se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el R.D. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especiesde Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debido al alto riesgo de invasión. Siempre que se observe naturalización de cualquier especie de Eucalyptus en nuestro territorio se recomienda un seguimiento local y llevar a cabo medidas de erradicación antes de que se produzca la invasión. Del mismo modo, se recomienda una gestión profesionalizada de las explotaciones forestales de Eucalyptus sp. que garantice el control de la explotación evitando la naturalización e invasión fuera del territorio dedicado a tal f‌in y llevando a cabo tareas de erradicación en caso de producirse la naturalización. La recuperación de hábitats naturales es...

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