STSJ Comunidad de Madrid 695/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de resolución | 695/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2019/0018289
Procedimiento Ordinario 981/2019 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 695/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruiz
En la Villa de Madrid, a 30 de octubre de 2020.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 981/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, asistido por la Letrada doña Cecilia Área García-Valdés, en nombre y representación de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras, contra la resolución de 27 de mayo de 2019, que resuelve en sentido desestimatorio el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 28 de febrero, por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida a la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA), integrada en la recurrente a partir de 2015, en la cantidad de 32.540,45 € en concepto de principal más 7.443,63 € en concepto de intereses de demora.
Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Abogado de sus servicios jurídicos.
Y en atención a los siguientes,
El presente recurso se interpuso con fecha 23 de julio de 2019, por la representación procesal del recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, estime el recurso de reposición interpuesto por mi mandante frente a Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 28 de febrero, por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida a COFEMA, en la cantidad de 32.540,45 € en concepto de principal más 7.443,63 € en concepto de intereses de demora, declarando no haber lugar a tal reintegro; con imposición de costas a la Administración demandada. Y demás que proceda, en consecuencia, conforme a Ley.
Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
Por decreto de 3 de diciembre de 2019 se fijó la cuantía del recurso en 32.540,45 euros.
Por auto de 11 de diciembre, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2020, si bien, por la entrada de procedimientos de tramitación preferente un, tuvo lugar el día 14 de octubre de 2020, de forma telemática.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.
Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por Federación de Construcción y servicios de comisiones obreras contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 28 de febrero, por la que se acordó el reintegro de la subvención concedida a la "Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras", actualmente integrada en comisiones obreras de Construcción y servicios, por importe de 32.540,45 €, diferencia entre el importe de la subvención anticipada y el importe justificada. Declarando como importe a reintegrar el de 39.984,08 €, de los que 32.540,45 € corresponden al principal y 7.443,63 € a intereses de demora.
Señala la actora en su demanda los siguientes hechos:
En el marco de la convocatoria publicada el 23 de septiembre de 2011, la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (en adelante, abreviadamente, FECOMA), con CIF G28936425 -actualmente la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras, con CIF G87066395- presentó, con fecha 10 de octubre de 2011, solicitud de subvención para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Que mediante Orden 7837/2011, de 30 de diciembre, de la Consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, le fue concedida la subvención que ascendió a 276.738,00 €
Que, entre las actividades subvencionadas, se encontraban (i) la Acción Formativa 2 (AF 2), denominada "Operador de retrocarga (mixta)", dotada con un importe de 40.992,00 € y con una previsión de 32 participantes; y (ii) la Acción Formativa 4 (AF 4), denominada "Aula permanente de prevención de riesgos laborales", dotada con un importe de 16.800,00 € y con un una previsión de 200 participantes. Y en virtud de contrato de colaboración suscrito con la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), de 20 de marzo de 2012, ésta se comprometió a desarrollar, entre otras, las dos AAFF citadas.
Que FECOMA recibió el ingreso del primer anticipo de la subvención, consistente en la mitad del importe concedido (138.369,00 €) el 25 de julio de 2012.
Y con fecha 17 de septiembre de 2012, tras haberse impartido la mitad del plan formativo y cumplirse con el resto de requisitos establecidos en la Orden 3727, según acreditó mediante las certificaciones oportunas,
solicitó el segundo abono de la subvención (folios 480 a 481 del expediente); que fue recibido, por idéntico importe (138.369,00 €), con fecha 4 de diciembre de 2012.
Que, finalizado el Plan formativo, FECOMA presentó la certificación de finalización y la justificación económica del Plan de Formación el 25 de febrero de 2013. Destacando que constaba en la documentación justificativa aportada que se realizaron:
(a) la AF 2 (folios 507 a 511 del expediente), aportándose (i) la factura no 16/001299/2012 (en adelante, abreviadamente, F4) por importe de 21.140,68 €, emitida por la FLC y correspondiente a la impartición de la AF 2 -curso "Operador de retrocargadora (mixta)"-; (ii) el "Anexo detalle" de la FLC donde se desglosan los componentes del importe, y (iii) el justificante bancario del abono de la factura, donde figura el mismo importe
(21.140,68 €), si bien se verifica un error tipográfico al figurar en el apartado "concepto" del ingreso "pago fra. 16/001266/2012" donde debiera aparecer "pago fra. 16/001299/2012"; y
(b) la AF 4 (folios 541 a 543 del expediente), aportándose (i) la factura no 16/001140/2012 (en adelante, abreviadamente, F12) por importe de 1.403,86 €, emitida asimismo por la FLC y correspondiente a la impartición de la AF 4 -curso "Aula permanente de prevención de riesgos laborales"-; El "Anexo detalle" de la FLC donde se desglosan los componentes del importe, y (iii) el justificante bancario de su abono, donde figura el mismo importe (1.403,86 €), si bien se verifica un error tipográfico al figurar en el apartado "concepto" del ingreso "pago fra. 16/0040/2012" donde debiera aparecer "pago fra. 16/001140/2012" (folios 541 a 543 del expediente).
Que con fecha 29 de octubre de 2013, FECOMA fue notificada del requerimiento previo a la iniciación del procedimiento de reintegro de la subvención de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de 22 de octubre del mismo año, por el que se requería a FECOMA la presentación, en los quince días siguientes, de cierta documentación justificativa (folios 774 y 775 del expediente), concretamente de nueve documentos. Entre ellos, en lo que hace a la presente demanda, se solicitaba:
" fotocopia compulsada del justificante bancario o documento acreditativo del pago de las facturas referenciadas como FD4 (fra no 16/001299/2012) y FD12 (fra no 16/001140/2012) correspondientes al proveedor "Fundación Laboral de la Construcción". Los justificantes aportados, aunque se corresponden con el importe facturado, hacen referencia a otro número de factura)" .
Que frente a este requerimiento, FECOMA presentó escrito de alegaciones el 11 de noviembre de 2013, adjuntando la documentación requerida, y en penúltimo lugar, una "explicación de los justificantes bancarios del pago de las facturas referenciadas como FD4 y FD12", consistente en una certificación firmada por el representante legal de FECOMA donde se exponía que los dos justificantes bancarios aportados en relación con las FF 4 y 12 eran copia de los originales, habiéndose producido sendos errores tipográficos al cumplimentar el campo "concepto", que no reflejaban fidedignamente el número de factura correspondiente al pago justificado. Ambos errores se ubicaban en la zona central del número de factura: el referido a la AF 2 tenía un "99" donde debía figurar un "66", y al referido a la AF 4 le faltaba un "11", careciendo así de la extensión propia del resto de números de factura (folio 781 del expediente).
Que, presentada la documentación requerida y tras el transcurso de más de 4 años, el 9 de enero de 2018, FECOMA fue notificada del acuerdo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 8 de enero del mismo año, por el que se iniciaba el procedimiento de reintegro de la subvención concedida. Proponiéndose el reintegro de la cantidad de 32.540,45 €...
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