STSJ Comunidad de Madrid 690/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2020
Fecha30 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0011451

Procedimiento Ordinario 522/2019 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 690/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 522/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de la mercantil CENTRO ANDALUZ DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTO, S.L., contra la Orden de fecha 8 de abril de 2019, notif‌icada a esta parte el 15 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dispone la pérdida de derecho al cobro y la obligación de reintegro de la ayuda a la formación profesional para el empleo concedida a la entidad actora, S.L. (EXP: AGR1700132) por importe de 18.411,79 € (incluidos intereses de demora).

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Abogado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 7 de mayo de 2019, por la representación procesal del recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se revoque y anule la Orden de fecha 8 de abril de 2019, notif‌icada a esta parte el 15 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dispone la pérdida de derecho al cobro y la obligación de reintegro de la ayuda a la formación profesional para el empleo concedida a la actora por importe de 18.411,79 € (incluidos intereses de demora), todo ello con expresa condena en costas a la administración.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando la conf‌irmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 26 de julio de 2019 se f‌ijó la cuantía del recurso en 18.411,79 euros.

Por auto de 28 de enero de 2020, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2020, si bien se pospuso por la entrada de asuntos de preferente tramitación, teniendo lugar, de forma telemática, el día 30 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la mercantil Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento, S.L. contra la Orden de fecha 8 de abril de 2019, notif‌icada el 15 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dispone la pérdida de derecho al cobro y la obligación de reintegro de la ayuda a la formación profesional para el empleo concedida a la entidad actora, S.L. (EXP: AGR1700132) por importe de 18.411,79 € (incluidos intereses de demora).

La Orden, dictada en el expediente de liquidación de la acción formativa AGR1700132, realizada por la actora, establecía los siguientes antecedentes:

" PRIMERO.- Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se convocaron subvenciones para la f‌inanciación de acciones de Formación Profesional para el Empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, a impartir por los centros de formación inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

SEGUNDO

Por Orden de 6 de julio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se estableció la concesión a la Entidad CENTRO ANDALUZ DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTO, S.L., con NIF B18377622, de una subvención de 29.751,00 Euros para la realización del curso código AGR1700132 "Vigilancia, Seguridad privada y protección de explosivos".

TERCERO

De acuerdo con el apartado SEGUNDO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, los gastos derivados de la ejecución del mismo se f‌inanciarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2017, Fondo 2016/00310, programa 241A, subconcepto 47201, destinados a f‌inanciar la impartición de acciones de formación con posterior compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Of‌icinas de Empleo de la Comunidad de Madrid

CUARTO

Con fecha 14 de mayo de 2018, la citada Entidad solicitó anticipo a cuenta del 60 por ciento de la mencionada subvención, en atención a lo cual se procedió con fecha 7 de junio de 2018 al abono de 17.850,60 euros.

QUINTO

La Entidad presentó la documentación justif‌icativa de los gastos realizados y, una vez examinada y efectuada la comprobación técnico-económica, se emitió Informe de justif‌icación resultando que, de los 15 alumnos que f‌inalizaron la acción formativa, no se ha realizado ningún contrato laboral, por lo que se incumple el compromiso de contratación contraído en un porcentaje superior al 75 %, perdiendo el benef‌iciario de la subvención el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención concedida para f‌inanciar la acción formativa,

según lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 17 de junio de 2016 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

SEXTO

De los hechos anteriores se constata que la entidad benef‌iciaria ha justif‌icado insuf‌icientemente la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas reguladoras de la subvención, incurriendo en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38 ya citada, por lo que procede reintegrar la cantidad de 17.850,60 euros, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

SÉPTIMO

Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores y el Informe Técnico de fecha 13 de marzo de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, la Orden de 17 de junio de 2016 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y demás normativa de aplicación, con fecha 15 de marzo de 2019 se adoptó el correspondiente Acuerdo de Inicio del Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y de obligación de reintegro de la cantidad indicada, que se notif‌icó a la Entidad el 22 de marzo de 2019.

Con fecha 3 de abril de 2019, la Entidad presenta alegaciones en tiempo y forma manifestando disconformidad con la reducción aplicada por el incumplimiento del compromiso de contratación. Según alega la Entidad, el incumplimiento del compromiso de contratación se produce por causas no imputables a la misma al rechazar los alumnos los contratos de trabajo ofrecidos por causas ajenas a la Entidad, y por tanto solicita la modif‌icación de la liquidación de la subvención concedida.

Alegaciones que una vez analizadas y estudiadas son desestimadas en su totalidad por los siguientes motivos:

De acuerdo con los datos obtenidos de la propia declaración de la Entidad Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento, S.L., se comprueba que no se ha realizado la contratación en plazo de ninguno de los alumnos que f‌inalizaron la acción formativa, por lo que se incumple el compromiso de contratación en un 100 %.

Respecto a las alegaciones al manifestar que los alumnos no aceptaron las ofertas de trabajo, así como las causas que motivaron tal rechazo, son cuestiones jurídicas internas entre los alumnos y las empresas contratantes, lo que no desvirtúa la obligación de la entidad, tal como establece la citada Orden de 17 de junio de 2016, al indicar que corresponde, y es exclusiva responsabilidad del benef‌iciario, el cumplimiento del compromiso de contratación contraído y de las demás condiciones en las que fue concedida la subvención".

SEGUNDO

Argumenta la parte nuevamente en su demanda, que no es procedente el reintegro, en los términos de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, porque en su artículo

18.2 establece que:

"Para el supuesto de que el benef‌iciario de la subvención no cumpliere con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:

  1. Cuando el incumplimiento, por razones imputables al benef‌iciario, fuere total o superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el benef‌iciario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención concedida para f‌inanciar la acción formativa concreta en la que se produce el incumplimiento y, en su caso, al reintegro, previa la...

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