STSJ Comunidad Valenciana 1024/2020, 4 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:8857
Número de Recurso789/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1024/2020
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 789/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre dos mil veint.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 1024/2020

En el recurso de apelación número 789/2018.

Es parte apelante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es parte apelada Dña. Ascension, representado por la Procuradora Dña. María Montalt Del Toro, defendida por la letrada Dña. Marina Gutiérrez Verdú.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 405/2018, de 2 de mayo, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 272/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica en materia de extranjería.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO .- La sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Ascension contra la Delegación del Gobierno en Valencia en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma no ajustada a derecho y reconociendo a la interesada el derecho a la expedición de la autorización interesada; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas, limitada a la suma de 100 euros ."

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia de 21-11-2016 que denegaba la autorización de la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial interesada por el recurrente.

En dicha sentencia se razona, tras rechazar la solicitud de silencio positivo tratándose de autorización inicial por quien residía temporalmente en España, que se reúnen los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia y trabajo inicial de acuerdo con lo previsto en el art. 71 del R.D. 557/2011 por provenir de una autorización por circunstancias excepcionales, no exigiéndose el requisito de la búsqueda activa de empleo e inscripción en el SERVEF. Por otra parte, se estima que los antecedentes penales acreditados consistentes en una condena por robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de prisión que está suspendida no es de gravedad relevante para justificar la denegación del permiso solicitado.

En la apelación presentada se argumenta por la Abogacía del Estado que no se cumple en este caso el requisito de la búsqueda activa de empleo y la explicación de los motivos que llevaron a la finalización de su relación laboral, así como la existencia de antecedentes penales no cancelados al haber sido condenada por un delito de robo a la pena de 10 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en virtud de sentencia firme 72/2015.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada y solicita su confirmación por sus propios fundamentos con la consiguiente desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO.- A la hora de resolver la presente apelación debemos tener en cuenta que el art. 202.2 del R.D. 557/2011 establece: "Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial."

El art. 71 de la misma disposición al que se remite el anterior precepto...

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