ATS, 24 de Febrero de 2021

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2021:2273A
Número de Recurso1542/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1542/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1542/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado D. Francisco Javier Larrea del Campo, en la representación que ostenta de la Sociedad Eleroc Servicios S.L., en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, que se sigue en esta Sala con el nº 3227/2020 se solicitó la acumulación de los recursos que, en la misma materia, se siguen antes esta Sala, bajo los números 1752/2020 y 1542/2020. Petición que reiteró al interponer el recurso.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2020 se relacionaron los recursos afectados, previo a iniciar los trámites de instrucción y admisibilidad, acordando la remisión de los respectivos recursos a la Ponente del recurso más antiguo para que resolviera la petición articulada por la parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El art. 33 de la LRJS dispone que la acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el art. 234 de dicha Ley, conforme al cual corresponde a la Sala el acuerdo mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, de la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes. No obstante, podrá dejarse sin efecto la acumulación en todo o en parte si se evidenciaren posteriormente causas que justifiquen su tramitación separada.

El artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria en el proceso laboral, en relación con la desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos, dispone lo siguiente: "El tribunal por medio de auto rechazará la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos en el artículo anterior o cuando, según lo que consigne dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado procesal y demás requisitos procesales establecidos en los artículos anteriores".

En el presente caso es evidente que la acumulación interesada y , al margen de que la parte que la promueve no consigna en su petición nada en relación con la situación de los recursos afectados, es lo cierto que, tal y como viene consignando esta Sala, la fase procesal en la que se encuentran los mismos no permite acceder a tal petición ya que todavía no han superado la fase de admisión, necesaria para poder acordar algo al respecto ya que cada recurso puede presentar circunstancias procesales que pueden impedir seguir con su trámite ( ATS de 28 de febrero de 2020, rec. 4573/2019 y los que en él se citan).

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la acumulación de recursos interesada por el Letrado D. Francisco Javier Larrea del Campo, en la representación que ostenta de la Sociedad Eleroc Servicios S.L.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a los recursos de casación para la unificación de doctrina num. 3227/2020 y 1752/2020, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

3 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Noviembre 2023
    ...procesales que pueden impedir seguir con su trámite (por todos, autos del TS de 14 de marzo de 2018, recurso 2835/2016; y 24 de febrero de 2021, recurso 1542/2020). El primero de los citados autos explica que "la acumulación de los recursos, es claro que contiene el claro implícito de que s......
  • ATS, 26 de Enero de 2022
    • España
    • 26 Enero 2022
    ...procesales que pueden impedir seguir con su trámite (por todos, autos del TS de 14 de marzo de 2018, recurso 2835/2016; y 24 de febrero de 2021, recurso 1542/2020). El primero de los citados autos explica que "la acumulación de los recursos, es claro que contiene el claro implícito de que s......
  • ATS, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 Marzo 2022
    ...procesales que pueden impedir seguir con su trámite (por todos, autos del TS de 14 de marzo de 2018, recurso 2835/2016; 24 de febrero de 2021, recurso 1542/2020; y 26 de enero de 2022, recurso 1705/2020). El primero de los citados autos explica que "la acumulación de los recursos, es claro ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR