ATS, 4 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2021:2183A
Número de Recurso7494/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7494/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7494/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de doña Custodia y otros, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 24 de abril de 2018, por la que se desestimó el recurso formulado con las solicitudes de reconocimiento de vínculo indefinido no fijo con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,y en caso de cese o amortización de la plaza, el reconocimiento del derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia dictada el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Las Palmas, en los autos del procedimiento abreviado núm.195/2018.

El Juzgado resuelve reiterando la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, consede en Santa Cruz de Tenerife de fecha, 17 de julio 2017,(recurso núm. 41/2017), donde resolvió respecto personal estatutario de los servicios de salud, y denegó la posibilidad de efectuar la transformación demandada a personal estatutario fijo por el desempeño interino de un puesto, al no existir cobertura normativa al efecto.

SEGUNDO

Disconforme con la sentencia dictada en la instancia, la representación de doña Custodia y otros interpuso recurso de apelación, resuelto mediante sentencia desestimatoria de fecha 23 de abril de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en los autos del recurso de apelación núm. 2/2019.

La Sala territorial se remite a lo decidido en su antecedente que sirvió de base para la resolución del Juzgado, la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha, 17 de julio 2017 (recurso núm. 41/2017).

TERCERO

Contra esta sentencia la representación de doña Custodia y otros han preparado recurso de casación, considerando vulnerados la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, así como de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 14 de septiembre de 2016, asuntos c-16/15, acumulados c-184/15 y c-197/15 y c-596/2014, relativas a las consecuencias sobre el trabajo de duración determinada para el caso de nombramientos temporales en las administraciones públicas), y los artículos 10.4 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto Básico del Empleado Público.

El escrito de preparación achaca a la sentencia recurrida, que no haya entrado a valorar si ha existido abuso en la utilización sucesiva de nombramientos para cubrir plazas vacantes que afirma son de carácter estructural y permanente, que están dotadas en la RT, y si la Administración ha adoptado medidas legales para prevenir los abusos.

La parte recurrente fundamenta el recurso de casación en los apartados a), b), c) y f) del artículo 88.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), y en el apartado b) del artículo 88.3 de la LJCA.

CUARTO

Por auto de 15 de octubre de 2019 se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo, compareciendo el representante de doña Custodia como parte recurrente, yla Universidad de Las Palmas de Gran Canaria consta personada como parte recurrida, sin haber formulado oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa [LJCA], la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entiende que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las cuestiones atinentes a:

  1. ) Si, de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18) y la STS de 26 de septiembre de 2018 ( STS 3251/2018, en el recurso 1305/2017), se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de funcionario interino ex artículos 10 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

  2. )Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de funcionarios interinos, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

  3. ) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.

Resulta necesario señalar que, han recaído sentencias relacionadas para funcionarios interinos, entre otras, la recaída en el recurso de casación 1305/2017, en fecha 26 de septiembre de 2018, estimatoria parcial del recurso de casación, yla sentencia de 28 de mayo de 2020 estimatoria parcial del recurso de casación 5801/2017, donde se resolvió la inexistencia de equiparación del personal funcionario interino a personal laboral, para recibir indemnización de 20 días en caso de cese

Las normas jurídicas que, en principio, deberían ser objeto de interpretación son: la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo sobre eltrabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenida en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, así como de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 14 de septiembre de 2016, asuntos c-16/15, acumulados C-184/15 y C-197/15 y C-596/2014, relativas a las consecuencias sobre el trabajo de duración determinada para el caso de nombramientos temporales en las administraciones públicas), y los artículos 10.4 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las cuestiones plantean interés casacional de conformidad con lo previsto en los apartados a), c) y f) del artículo 88.2 de la LJCA, toda vez que el recurrente afirma que existen pronunciamientos emitidos por el Tribunal Supremo; arguye que la sentencia recurrida trasciende al caso objeto del proceso por afectar, al colectivo de funcionarios interinos, e invoca la jurisprudencia concreta del TJUE señalada que entiende vulnerada.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de doña Custodia y otros, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de apelación núm.2/2019.

Las cuestiones en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son la señaladas en el razonamiento anterior, e identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las siguientes: la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo sobre eltrabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenida en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, así como de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentenciasde 14 de septiembre de 2016, asuntos c-16/15, acumulados c-184/15 y c-197/15 y c-596/2014, relativas a las consecuencias sobre el trabajo de duración determinada para el caso de nombramientos temporales en las administraciones públicas), y los artículos 10.4 y 70.1 del RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7494/2019, la Sección de Admisión de dicha Sala.

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de doña Custodia y otros, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de apelación nº 2/2019.

Segundo.- Precisar que la cuestión en que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son:

  1. ) Si, de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18) y la STS de 26 de septiembre de 2018 ( STS 3251/2018, en el recurso 1305/2017), se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de funcionario interino ex artículos 10 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, Acuerdo Marco Europeo sobre eltrabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999

  2. ) Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de funcionario interino, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

  3. ) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 contenida en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, así como de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 14 de septiembre de 2016, asuntos c-16/15, acumulados C-184/15 y C-197/15 y C-596/2014, relativas a las consecuencias sobre el trabajo de duración determinada para el caso de nombramientos temporales en las administraciones públicas), y los artículos 10.4 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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