ATSJ Comunidad Valenciana 75/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2021:4A
Número de Recurso77/2021
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Número de Resolución75/2021
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

Pieza de Medidas Cautelares [PMC] nº : 4 /000077/2021-DZ N.I.G: 46250-33-3-2021-0000624

Ponente: D/Dª MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS

Demandante/Recurrente : ASOCIACIONES DE RESTAURANTES DE ALICANTE (ARA) y ASOCIACION DE LOCALES DE RESTAURACION Y OCIO DE ALICANTE (ALROA)

Procurador/Letrado : SERGIO LLOPIS AZNAR y SERGIO LLOPIS AZNAR / Demandado/Recurrido : CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Procurador/Letrado : /

A U T O Nº 75/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ-PORTALES

Magistrados:

MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS (Ponente)

D.ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En VALENCIA, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno Dada cuenta; lo precedente únase, y

H E C H O S
PRIMERO

La ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE ALICANTE (ARA) y ASOCIACIÓN DE LOCALES DE RESTAURACION Y OCIO DE ALICANTE (ALROA)

presentaron escrito el 1 de marzo de 2021 interponiendo recurso contra la la parte resolutiva Primera 2.2) de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionadsa por la covid-19 . Instó la suspensión del acto recurrido al amparo del artículo 135 de la LRJCA (medidas cautelarísima inaudita parte).

SEGUNDO

La resolución de 25 de febrero de 2021, insertada en el DOGV de 26-2- 2021, recoge en su parte dispositiva Primera 2.2 lo siguiente:

"Primero. Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

  1. Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hosteler ía y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

    1. En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:

      - En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

      - El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.

      - La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.

      - El consumo será siempre sentado en mesa.

      - El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

      - El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

      - Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justif‌icadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

      - Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados

      2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

    2. No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre», lo siguiente:

      - El uso de la barra.

      - Los servicios tipo self service o buffet.

      - Fumar.

      - No puede hacerse uso de los juegos de azar.

      - La actividad de discoteca, baile, karaoke, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre.

  2. En materia de eventos o actividades con concentración de personas, no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

    Sus efectos determinados desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta las 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.(ordinal quinto).

TERCERO

Formada pieza separada de medidas cautelares, la Sala resolvió por auto de 2-3-2021 denegando la medida cautelar inaudita parte y abriendo plazo hasta las 12 horas del día 4-3-2021 para alegaciones, que se ha presentado a su tiempo por el abogado de la Generalitat. Argumenta lo que a su derecho ha tenido por conveniente y termina por instar la denegación de la medida cautelar instada.

CUARTO

En fecha 4-3-2021 a las 11,46 horas la parte actora presenta escrito de alegaciones de hechos nuevos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recogemos las posiciones de las partes en el incidente procesal. Comenzando con el contenido de solicitud de medida cautelar pedida por la representación de las dos Asociaciones recurrentes, aducen que concurren todos los requisitos exigidos por la Ley para satisfacer la suspensión cautelar de la resolución en lo que hace a las medidas relativas a la hostelería, restauración y el ocio nocturno establecidas en el resuelvo

2.2 de la resolución impuganada por cuanto:

  1. ) - La reapertura es inviable para muchos establecimientos, dado que no tienen terraza (único supuesto en el que se contempla la apertura) y en el supuesto de que la tengan en muchos casos resulta antieconomico por las condiciones establecidas (75% de aforo, distancia 1,5 metros entre mesas y sillas, ocupación máxima de 4 personas, cierre a las 18 horas)

    - La Comunidad Valenciana tiene el menor riesgo de rebrote de toda España y ha mejorado considerablemente las cifras de contagio que conllevaron el cierre de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno, por lo que no están justif‌icadas las medidas como no se han adoptados en otras Comunidades Autonómas (Se cita a la Comunidad Autonóma de Madrid).

    - Las medidas son inaceptables en el ocio nocturno, al carecer la mayoría de establecimientos de terraza y dado su horario de apertura, lo que supone prácticamente una prohibición de apertura.

    El escrito se extiende acerca de la situación actual de la pandemia en el territorio de la Comunidad Valenciana, poniendo de manif‌iesto datos extraídos de los propios informes de la Consellería, informe de 24-2-2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental destacando que la incidencia acumulada a 14 días es de 202,77, por 100.000 habitantes menor que cuando se dictaron las resoluciones de 6-11-2020 (262,52 por 100.000 hbts), de 5-1-2021 (394,76 por 100.000 hbts), de 19-1-2021 (1042,11 por 100.000 hbts), de 29-1-2021 (1459,82 hbts) y de 12-2-2021 (879,44 por 100.000 hbts).

  2. ) Concurre claramente el Periculum in mora porque si tras la no adopción de la medida cautelar se estimase el presente recurso contencioso-administrativo, el quebranto económico sufrido por el sector de la hostelería y del ocio sería irreparable, siendo que muchos de los establecimientos no podrán reabrir tras el cese de la medida (con la limitación de los horarios hasta las 17 horas y la reducción de aforos (al 30%) cayeron las facturaciones entre el 63,81% y un 92,43%. Se auspicia el cierre del 70% del sector.

  3. También concurre Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris; en concreto por no respetar el principio de proporcionalidad y valorar el principio de de seguridad jurídica, al no establecerse duración de las limitaciones, no existe un plan de ayudas específ‌ico y se sigue teniendo que hacer frente al pago de alquileres, seguros de todo tipo, impuestos, etc. Además, adolece la resolución de falta de motivación.

  4. ) Por último para el hipotético caso de que no se consideren adecuadas las medidas solicitadas por las recurrentes, solicitan que la reapertura se efectue dando cumplimiento a las medidas establecidas en la resolución de 5 de diciembre de 2020, de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidsas adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, 12020/10582), adaptándose el horario de cierre a la hora en que está establecido el "toque de queda", es decir, a las 22.00 horas. Esta resolución aun siendo restrictriva permite la apertura de la totalidad del sector.

SEGUNDO

Def‌iende el Abogado de la Generalitat su oposición a la medida cautelar, en síntesis, desplegando las siguientes alegaciones:

  1. ) En nuestro país, por cultura y tradición constituyen lugares de reunión e interacción social los bares, restaurantes y locales de ocio, que son sitios cerrados y donde los clientes se quitan la mascarilla para comer o beber, por lo que resultan lugares de alto riesgo para la transmisión del virus, de lo que se inf‌iere que las medidas que limiten la actividad de hostelería y restauración son adecuadas, proporcionadas y necesarias para contener y limitar la expansión de la pandemia hasta tanto no se vacune a suf‌iciente población o se encuentre un medicamento que cure la infección. Todo corroborado con la experiencia de la tres olas de contagio que se han producido hasta la fecha, que coinciden en su mecánica desde la aparición del virus; en una inicial etapa de conf‌inamiento o limitación de la movilidad y las reuniones sociales que tras un lapsus temporal de aplicación, producen una reducción de los indices de contagio, lo que permite una desescalada con el aumento de la movilidad y las reuniones sociales, que tras un lapso temporal llevan al aumento del índice de contagios y a la aplicación otra vez de medidas que limitan la movilidad y de las reuniones sociales.

  2. ) La Resolución recurrida se dicta en la desescalada de la tercera ola de contagios, en donde se ha llegado a un índice de contagios acumulados en 14 días de 1459,82 por 100.000 habitantes (28 de enero de 2021) y que han producido en el periodo de 1 de enero de 2021 a 10 de febrero de 2021, 2.599 defunciones en la Comunidad Valenciana lo que...

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