Auto Aclaratorio TS, 23 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2021:2075AA
Número de Recurso3577/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 23/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3577/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3577/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 19 de junio de 2020 esta Sala dictó Sentencia en el recurso nº 3577/2018, interpuesto por Tomás contra Sentencia dictada por la sección Sexta de la Audiencia provincial de Zaragoza en causa seguida por un delito de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico terrestre, blanqueo de capitales, hurto y contrabando.

SEGUNDO

Se ha producido un error en el año consignando para designar la sentencia. Se hace constar como número identif‌icador 335/2010, siendo así que se dictó en la anualidad recién vencida (2020).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267.1 LOPJ permite que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan sus resoluciones. Tales rectif‌icaciones pueden ser efectuadas de of‌icio en cualquier momento.

SEGUNDO

Se constata un error material en el año de la numeración identif‌icativa de la sentencia: f‌igura como sentencia nº 335/2010, cuando lo correcto -es evidente- sería sentencia núm. 335/2020 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material producido en el año de la sentencia del recurso nº 3577/2018: donde dice Sentencia núm. 335/2010, debe decir Sentencia núm. 335/2020 .

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y f‌irma.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR