SAN, 11 de Febrero de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:418
Número de Recurso626/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000626 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04695/2021

Demandante: Gonzalo

Procurador: D. JORGE NUÑO ALCARAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Pre sidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 626/2018, seguido a instancia de D. Gonzalo, que comparecen representadas por el Procurador D. Jorge Nuño Alcaráz y asistido por Letrado Dª. Patrocinio Rodríguez Parrilla, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gonzalo interpuso, con fecha 4 de octubre de 2018, el presente recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de mayo de 2018, desestimatoria de la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada el interesado el día 31 de mayo de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de marzo de 2019.

CUARTO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 31 de julio de 2019.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de febrero de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de mayo de 2018, desestimatoria de la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada por D. Gonzalo el día 31 de mayo de 2016.

La resolución impugnada

SEGUNDO

La resolución impugnada expone el siguiente relato del solicitante de protección internacional:

"Af‌irma el interesado haber nacido el día NUM000 /1984 en la ciudad de Cartago, departamento de Valle del Cauca.

Af‌irma el interesado que el principal motivo por el que solicita protección internacional es su orientación sexual, ya que desde que cumplió los 13 años tuvo clara conciencia de su homosexualidad, causa del aislamiento social que recibió, sufriendo episodios de acosos escolar a manos de otros compañeros de clase, así como por la falta de comprensión de su propia madre. Por esto motivos abandonó la casa familiar cuando tenía 13 o 14 años de edad. Tuvo una vida difícil y llegaría ejercer la prostitución.

Af‌irma el interesado que en el año 2000 en la localidad de Pereira, departamento de Risaralda, inició su relación sentimental con un hombre llamado Modesto, 11 años mayor que el solicitante. Af‌irma el interesado que Modesto estaba por entonces vinculado las guerrillas del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), aunque el interesado sólo conoció estos extremos tiempo después de iniciada su relación y convivencia con Modesto . Af‌irma que llegó a tener en la casa que compartía con Modesto a supuestas amigas de este que realmente eran guerrilleras.

Af‌irma el interesado que Modesto fue detenido y condenado a causa de su pertenencia grupos insurgentes. Af‌irma que él mismo fue investigado, pero en ningún momento detenido ni se le atribuyó responsabilidad penal alguna.

Af‌irma el interesado que esta situación la causó gran zozobra personal e intentó un cercamiento con su padre, al que no conocía y la familia de este en la localidad de Pueblo Rico, en el departamento de Risaralda. El interesado tenía unos 18 años de edad. Aunque su familia paterna nunca supo su homosexualidad, la experiencia no fue positiva y el interesado se trasladó a Cali.

En Cali inició una relación sentimental con otro hombre, pero las presiones de la familia de este impidieron que la relación continuase.

En 2008, con 24 años de edad, el interesado se traslada de nuevo a Pereira y contacta con la familia de Modesto . Esta le informa que Modesto cumplió condena y que por seguridad había abandonado Colombia, trasladándose a España. Modesto le propuso al interesado que se trasladase a España y se reuniese con él. Durante un tiempo el interesado convivió con la familia de Modesto, pero el temor a la guerrilla era continuo.

El interesado decide trasladarse a la localidad de Santa Cecilia, en Risaralda, pues allí vivía otra parte de su familia paterna. Fue bien recibido y pasó unos meses con ellos hasta que un día de modo fortuito en la casa de su familia se encontró con una de las guerrilleras que años antes habían pasado un tiempo en la casa que el propio interesado compartía con Modesto, descubriendo que ella y el interesado tenían un cierto vínculo

familiar. Descubrió que varios miembros de su familia paterna habían pertenecido al ERG y que algunos incluso habían muerto y que otros seguían perteneciendo a grupos guerrilleros activos en la región. Tras unos seis meses de convivencia con su familia el interesado optó por trasladarse de nuevo a la ciudad de Pereira.

Tras un frustrado intento de contactar nuevamente con Modesto, el interesado se traslada en 2009 a la ciudad de Medellín. En torno a 2011 vuelve a entablar contacto con Modesto, quien reside en España.

En 2013 el interesado termina su formación profesional como tecnólogo en administración empresarial. El interesado sufre una grave crisis personal y depresión. Decide intentar tener novia. Por internet inicia una relación con una mujer residente en Pereira. Tras perder su empleo en Medellín el interesado decide ir a Pereira e intentar el inicio de una relación sentimental con esta mujer.

En abril de 2013 el interesado se traslada nuevamente a la ciudad de Pereira, a la casa de esta mujer con quien convive desde el primer momento. Desde el principio, esta relación le genera al interesado una gran presión, pues él es homosexual y ella es muy dominante y temperamental. El interesado llevaba una vida de lujo y dinero, pero empezó a observar cosas extrañas: por la casa de ella pasaban continuamente hombres uniformados que portaban armas. Las continuas peleas motivaron que el interesado le terminara confesando a su pareja que es homosexual. Para desgracia del interesado, la mujer con la que había mantenido esa relación era la hija de un comandante de las FARC que había participado en las negociaciones entre este grupo guerrillero y el Gobierno colombiano en La Habana. El interesado rompe la relación y desde ese momento sufre persecución por parte de las FARC.

El interesado en un primer momento denuncia a su ex compañera aunque posteriormente retira la denuncia causa de las amenazas recibidas.

El interesado af‌irma que el día 28 de abril de 2013 en Pereira un desconocido, al que vincula con las FARC, lo apuñaló varias veces, dejándolo mal herido.

Buscando la manera de evitar a las FARC el interesado se trasladó a Medellín y por intermediación de un amigo buscó la protección de una banda de delincuentes locales con vínculos con el paramilitarismo. Estos delincuentes dominaban el barrio al que se trasladó el interesado. En marzo de 2016 dos desconocidos armados entraron en la casa de unos amigos del interesado residentes en la localidad de Itagüí, exigiendo información sobre el paradero de este. El interesado, quien seguía manteniendo contactos con Modesto, le contó a este su situación y f‌inalmente el día 24/03/2016 el interesado viajó a España.

El interesado alega haber sufrido a lo largo de su vida varias depresiones y haber intentado suicidarse en distintas ocasiones".

La Administración desestima la concesión de la protección interesada por las siguientes razones:

En relación al rechazo sufrido como consecuencia de su condición sexual, la resolución af‌irma que " la incomprensión de la madre del interesado o las presiones familiares ejercidas contra un compañero sentimental que terminaron dando lugar a la ruptura de la relación no son actos de violencia homófoba. Pueden ser expresión de una mentalidad muy conservadora con matices homófobos en lo sociológico, pero no son actos de persecución por razón de orientación sexual ".

En cuanto a la persecución por parte de las FARC, la resolución calif‌ica este episodio de " artif‌icial y carente de credibilidad, rozando en algunos momentos lo inverosímil ". En tal sentido, entre otras razones, señala la Administración que " las FARC han sido la guerrilla más exitosa de toda Iberoamérica con una experiencia en combates, acosos, intimidación y extorsión de en torno a 50 años, quienes, como desgraciadamente experimentó a diario el Estado colombiano, racionalizaban sus medios y recursos de un modo muy ef‌icaz, resultando el episodio descrito contrario a dicha ef‌icacia y racionalidad en el empleo de los medios de intimidación. Es obvio que las FARC no se dedican a buscar por el territorio colombiano (con los costes...

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