AAN 62/2021, 5 de Febrero de 2021
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2021:767A |
Número de Recurso | 31/2021 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00062/2021
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2020 0002378
APELACION CONTRA AUTOS 0000031 /2021
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 4 de MADRID
Procedimiento: ORDEN EUROPEA DETENCION Y ENTREGA 0000144 /2020
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Concepción Espejel Jorquera (Presidenta-Ponente)
D. Francisco Vieira Morante
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
AUTO nº 62/2021
En Madrid, a 5 de febrero de 2021
En procedimiento de OEDE número 144-2020 del Juzgado Central de Instrucción número 4, con fecha 29 de diciembre de 2020, fue dictado auto en el que se acordó la procedencia de la entrega del reclamado Candido a las autoridades de Francia.
Por la representación de dicho reclamado, fue interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, en base a las consideraciones que son de ver en autos.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso en el sentido que consta en el informe emitido.
Formado rollo de apelación, fue designada Ponente Doña Concepción Espejel Jorquera; pasando las actuaciones para deliberación de la Sala.
Vistos los motivos de impugnación articulados por el recurrente frente a la resolución del Juzgado Central de Instrucción que acordó la procedencia de la entrega del reclamado, procede clarificar inicialmente la naturaleza y alcance del procedimiento de OEDE que nos ocupa.
Ya la propia Exposición de Motivos de la Ley 3/2003 de 14 de marzo, que reguló en nuestro Ordenamiento la Orden Europea de Detención y Entrega y Entrega señaló que la misma se basa en la creación de una verdadera comunidad de Derecho, en la que se ha de asegurar la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión; añadiendo que "En ese contexto los mecanismos tradicionales de cooperación judicial dejan paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza". Precisó igualmente que "El principio de reconocimiento mutuo entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales y en los principios democráticos permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados". "Por ello se sustituyeron los procedimientos de extradición por un procedimiento ágil y eficaz de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme". "En consecuencia, recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, ésta se ha de producir de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno". "De esta forma los motivos por los que puede denegarse la ejecución están tasados en el texto de la Ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos".
Seguidamente se especificó que "Además, en relación con una amplia lista de categorías delictuales que se establecen en la Decisión marco y que se recogen en el art. 9.1 de la Ley 3/ 2003 ya no puede seguir controlándose la existencia de doble incriminación. De esta forma, recibida una orden europea por la autoridad judicial por alguno de los tipos delictivos establecidos en esta lista, y siempre que supere un determinado umbral de pena, ésta deberá proceder a la ejecución con independencia de que su ordenamiento penal recoja tal figura delictiva".
Tales principios se reiteran en la vigente Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. En el Preámbulo de esta Ley se recuerda inicialmente que "El principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y consagrado en el Consejo Europeo de Tampere como la «piedra angular» de la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que aquella resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento. Finalmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha supuesto la consagración como principio jurídico del reconocimiento mutuo, en el que, según su artículo 82, se basa la cooperación judicial en materia penal".
Continúa mencionando el citado Preámbulo que "Este nuevo modelo de cooperación judicial conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos y regular como excepcional el rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación. Además, se ha logrado simplificar y agilizar los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales, mediante el empleo de un formulario o certificado que deben completar las autoridades judiciales competentes para la transmisión de una resolución a otro Estado miembro".
Seguidamente, tras glosar las Decisiones Marco y Directivas de la Unión Europea dictadas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales adoptadas en materia penal, señala que "la Ley da por amortizada la técnica de la incorporación individual de cada decisión marco o directiva europea en una ley ordinaria y su correspondiente ley orgánica complementaria, y se presenta como un texto conjunto en el que se reúnen todas las decisiones marco y la directiva aprobadas hasta hoy en...
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