AAN 67/2021, 5 de Febrero de 2021

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:769A
Número de Recurso56/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00067/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala Extradición nº. 56/2019

Juzgado Central de Instrucción nº. 3

Procedimiento de origen: Extradición 35/2019

Tribunal:

Dª. Concepción Espejel Jorquera (Presidenta)

Dª. María Riera Ocáriz

D. Ramón Sáez Valcárcel (Ponente)

A U T O N° 67/2021

(corresponde a Nº 2/2021 de Extradiciones)

Madrid, 5 de febrero de 2021.

Visto, por este Tribunal el procedimiento de extradición seguido contra D. Carlos Miguel, nacido en París, Francia, el NUM000 .1987, de nacionalidad francesa, reclamado por las autoridades judiciales de Irán. Ha estado defendido por el letrado Sr. Gonzalo García Guerrero.

ANTECEDENTES
  1. Con fecha 06.09.2019 fue detenido D. Carlos Miguel en virtud de Orden Internacional de Detención, emitida por el Juzgado 1057 de la Corte de Ley de Teherán, con f‌ines de extradición, por hechos delictivos que vienen calif‌icados como de fraude y falsif‌icación documental.

  2. Incoado el procedimiento de extradición por el JCI, y puesta a su disposición el reclamado el día 07.09.2019, el Ministerio Fiscal interesó la libertad provisional a lo que se adhirió la defensa del reclamado. Se decretó la libertad provisional por auto de 07.09.2019.

  3. Mediante Nota Verbal núm. 546/230646 de fecha 18/10/2019, la Embajada de la República Islámica de Irán interesaba la extradición del reclamado y remitía la correspondiente documentación. El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el día 15.11.2019, acordaba la continuación en vía judicial del procedimiento.

  4. La solicitud formal de extradición se ref‌iere a hechos que constituyen delitos de estafa y falsif‌icación conforme al artículo 1 de la Ley de Intensif‌icación de Castigo de Autores de Desfalco, Soborno y Estafa y al artículo 7 del Código Penal iraní.

  5. Los hechos que constan en la solicitud son:

    Por este medio quisiéramos informarles que D. Alberto hijo de Camilo (Demandante) con Código Nacional: NUM001 en su denuncia en contra del Acusado D. Carlos Miguel ha declarado que dicho Acusado ha recibido la cantidad de 55 mil euros de él y se ha comprometido a obtenerle pasaporte español y se ha procedido a este acto mediante f‌irma del contrato con el Acusado D. Carlos Miguel y a este respecto el Acusado ha puesto a disposición del Demandante un pasaporte y una tarjeta de residencia español; pero el Demandante (D. Alberto ) en su visita a Emiratos Árabes Unidos ha sido detenido en el aeropuerto por la Policía de Dubai bajo acusación de falsif‌icación de documentos y allí se ha dado cuenta de la falsif‌icación de su pasaporte y tarjeta de residencia español y ambos de sus pasaportes han sido incautados.

  6. En el acto de la vista, celebrada el 16.09.2020, se acordó requerir información complementaria y, recibida en Nota Verbal de la embajada del Estado requirente, se dio traslado a las partes para que informasen, solicitando el f‌iscal la denegación de la entrega.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Marco jurídico de la reclamación de entrega

    No existe convenio de extradición entre las partes, lo que signif‌ica que España no ha contraído obligación alguna con el Estado requirente para extraditar a personas que se encuentren en su territorio ( art. 13.3 de la Constitución).

    En ausencia de tratado la reclamación queda sometida a nuestra ley interna ( Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, art. 1). Supuesto que reclama del tribunal de la extradición una verif‌icación rigurosa de los requerimientos que impone el principio de reciprocidad desde la perspectiva jurídica. Y ello porque el convenio es un indicio de reciprocidad, de reconocimiento entre los Estados, que aquí no concurre.

    La defensa no ha cuestionado la normativa aplicable.

  2. Identidad del reclamado

    Ha quedado acreditada la identidad del reclamado D. Carlos Miguel (nacido en París, Francia, el NUM000

    .1987), quien no ha objetado ser la persona cuya entrega solicita el Estado requirente. Se encuentra perfectamente f‌iliado e identif‌icado, provisto de pasaporte. Tampoco la defensa ha cuestionado este extremo. La República Islámica de Irán le considera nacional. Según declaró el interesado nació en París y solo viajó a Irán cuando tenía 12 años.

    Es ciudadano europeo y se dio conocimiento a las autoridades de Francia, quienes manifestaron que no tenían procedimiento penal abierto contra el Sr. Carlos Miguel por lo que no iban a librar Orden de entrega.

  3. Requisitos documentales

    Con la solicitud extradicional se ha adjuntado la documentación que contempla la ley de extradición pasiva en su art. 7 (sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados, datos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado, copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable, documentos originales y traducidos). Así contamos con: (i) la sentencia de condena,...

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