AAP Valencia 184/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución184/2020

Rollo 894/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000184/2020

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En VALENCIA, a nueve de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Ejecución Hipotecaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA, promovidos por BANKIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS PONZ ROMERO, contra BODEGAS PEDRO MORENO, 1940, S.L., representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA MOLLA SANCHIS y dirigida por el Letrado D. EDUARDO JOSE LLAGARIA MONER; se dictó Auto con fecha 15-07-20, cuya parte dispositiva DICE: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de BANKIA SA contra el Decreto de fecha de 5 de diciembre de 2018 y mantener en su integridad la resolución recurrida..".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 06 de julio de 2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del contenido de las actuaciones remitido a los efectos del presente recurso de apelación, en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de la entidad BANKIA SA contra la mercantil BODEGAS PEDRO MORENO 1940 SL, y celebrada que fue la subasta sin pujas, la entidad ejecutante presentó escrito solicitando la adjudicación de la f‌inca registral por el importe de la cantidad debida por todos los conceptos, con el límite de la responsabilidad hipotecaria máxima.

Por Decreto de 5 de diciembre de 2018, se denegó la solicitud de la adjudicación al considerar desproporcionada la adjudicación del inmueble, valorado a efectos de subasta en 2.497.593,75 Euros, por el importe del total debido, 114.149,89, citando a tal efecto Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de fecha 20 de septiembre de 2017; se indica en el Decreto que si bien el inmueble hipotecado no es vivienda habitual, la interpretación del artículo 671 de la LEC ha sido controvertida, debiendo atenderse al régimen que respecto de los bienes muebles establece el artículo 651.2 de la LEC.

Contra dicha resolución se interpuso por la entidad ejecutante recurso de revisión, alegando que no procedía la aplicación analógica del artículo 651 de la LEC en tanto el artículo 671 es claro, conciso y suf‌icientemente explicito. La LEC ha sido modif‌icada en numerosas ocasiones con posterioridad a la Ley 1/2013, sin que se haya introducido reforma alguna en el tenor del artículo 671 LEC, considerando innecesaria la interpretación que de dicho precepto realiza la resolución de la DGRN.

La parte ejecutada impugnó el recurso de revisión en los términos que constan en el correspondiente escrito unido a los autos, y por Auto de fecha 15 de julio de 2019 se conf‌irmó el Decreto antes indicado, reproduciendo las consideraciones jurídicas contenidas en esta última resolución.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de BANKIA SA alegando, en lo esencial, que su solicitud resultaba ajustada a lo dispuesto en el artículo 671 LEC, que la interpretación de este precepto dada por la DGRN no ha sido ratif‌icada por la doctrina del Tribunal Supremo, que el citado precepto no necesita de la aplicación analógica del artículo 651 LEC, que se han producido numerosas reformas legislativas pese a lo cual el artículo 671 sigue con el mismo tenor y que debe estarse al principio de legalidad y seguridad jurídica. Con cita de resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales, termina solicitando la revocación de auto recurrido, estimándose su solicitud de adjudicación.

La representación procesal de BODEGAS PEDRO MORENO 1940 SL solicitó la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Como resulta del relato del fundamento anterior, la representación procesal de Bankia, tras la celebración de subasta sin pujas y tratándose de inmueble que no constituía vivienda habitual (parcela de terreno secano con viña con edif‌icaciones de bodegas, depósito, almacenamiento, viales y bodega de embotellado, FR 6945 ), con cita del artículo 671 LEC, solicitó la adjudicación de la f‌inca registral por la cantidad debida por todos los conceptos, con el límite que supusiera la responsabilidad hipotecaria máxima; tal supuesto de adjudicación viene expresamente previsto en el artículo 671 de la LEC, que bajo la rúbrica "subasta sin ningún postor" establece lo siguiente: "" Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos" .

Pues bien, este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a la cuestión planteada en el Decreto de 5 de diciembre de 2018 -ratif‌icada en el posterior Auto de 15 de julio de 2019-, y así en la reciente sentencia nº 197/2020, de 27 de abril de 2020 (Pte. Sr. Viguer), sobre demanda de impugnación ( art. 328 LH) de una calif‌icación negativa por parte de Registrador de la Propiedad, que interpretaba el artículo 671 de forma conjunta con el 651 de la LEC, decíamos lo siguiente:

"La cuestión...

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