AAP Jaén 251/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2020
Fecha09 Julio 2020

A U T O Nº 251

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a Nueve de julio de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos Juicio Verbal seguidos con el nº 784/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 903/2019, a instancias de la entidad mercantil ALISEDA, S.A.U., representada por el Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tapia y defendido por la Abogada doña Amalia González Santa Cruz, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Mengibar (Jaén), C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén dictó Auto el día 31 de mayo de 2019 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: "1.- Inadmitir a trámite la demanda presentada por ALISEDA SAU.

  1. - Librar certif‌icacion de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la entidad demandante y admitido a trámite, el Juzgado emplazó no solo al actor sino también a la entidad frente a la que iba dirigida la demanda, tras lo que elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil ALISEDA, S.A.U. solicita en su recurso de apelación contra el Auto dictado el 31 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén, con base a los argumentos que expone en su escrito, que se admita la demanda al haber quedado determinada la parte demandada conforme a los criterios exigidos por la jurisprudencia que cita en su escrito.

SEGUNDO

El Auto recurrido inadmite a trámite la demanda con el siguiente razonamiento: Único .Examinada la demanda solicitada se aprecia que no concurre en la misma el presupuesto procesal consistente en designar a la parte demandada, sin que el Tribunal civil pueda investirse de facultades indagatorias, existiendo en el ordenamiento jurídico español medidas para tal f‌in como las diligencias preliminares, o la via penal, y en su virtud es procedente inadmitir a trámite la demanda.>>

Es doctrina prácticamente unánime de las Audiencias Provinciales, y...

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