ATSJ Extremadura 53/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2020:36A
Número de Recurso203/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución53/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00053/2020

- Equipo/usuario: FRP

Modelo: N01100

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2020 0000211

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2020 / Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Jose Carlos

ABOGADO ANGEL MARIA CASIELLES GONZALEZ PROCURADOR D./Dª. PILAR TORRES MARTINEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

A U T O Nº 53/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a 9 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, que acuerda inadmitir la solicitud de nulidad de las Liquidaciones del canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

Se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal de la posible incompetencia de la Sala y la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz, sede de la CHG.

Se unen los escritos presentados y pasan los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente juicio Contencioso-Administrativo es una Resolución dictada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, es decir, una Corporación de Derecho Público que no extiende su competencia a todo el territorio nacional.

Por ello, el acto tiene encaje en el artículo 8.3 LJCA, resultando competentes los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.

La primera excepción del artículo 8.3 LJCA es que los actos no superen el importe de 60.000 euros. Este importe debe analizarse de cada Liquidación que se impugna. En este caso, ninguna de las Liquidaciones impugnadas supera la cantidad de 60.000 euros.

La segunda excepción del artículo 8.3 LJCA es que los actos no se dicten por los organismos públicos en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

El Canon de regulación y tarifa de utilización del agua se regula en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y no forma parte de la def‌inición de dominio público hidráulico que recoge el artículo 2 del mismo texto legal y las funciones de policía y protección que sobre dicho dominio público hidráulico corresponden a las Confederaciones Hidrográf‌icas. Las tasas se def‌inen en el artículo 2.2.a) LGT de la siguiente manera:

"Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se ref‌ieran, afecten o benef‌icien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".

En términos parecidos, el artículo 6 de la...

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