Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 8 de Julio de 2020

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2020:45A
Número de Recurso3/2020

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO

Sumario núm. 41/03/20

SALA DE LO PENALAUDITOR PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Ojea Montero

VOCALES TOGADOS Sr. D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

Sr. D. Jorge Arangüena Sande (Ponente)

A U T O

En A Coruña, a ocho de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como Diligencias Previas núm. 41/14/19, y elevadas posteriormente a Sumario núm. 41/03/20, se incoaron mediante Auto dictado por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 de A Coruña en fecha de 20 de junio de 2019, en esclarecimiento de los hechos denunciados por el Cabo de Infantería de Marina D. Marcelino, destinado en la Compañía de Policía Naval del Tercio Norte, con base en Ferrol (A Coruña), el cual señaló que, a pesar de haber tenido una lesión en la rodilla realizando ejercicios de carrera continua en la Unidad el día 27 de octubre de 2017, por la que había sido rebajado de ejercicio físico, y a resultas de la cual tenía programada una intervención quirúrgica el día 26 de octubre de 2018, con preoperatorio señalado para el día 15 de octubre de 2018, el Teniente D. Melchor, Jefe de la Sección de Policía Naval del Tercio Norte, le habría ordenado cambiar dicha fecha para acudir a unas maniobras a realizar en el Campo de Maniobras y Tiro de Parga (Lugo) entre los días 15 a 19 de octubre de 2018. Con fecha de 19 de octubre de 2018, el denunciante pasó a situación de baja médica. En dicha actuaciones han declarado en calidad de investigados tanto el entonces Teniente Melchor -hoy Capitán-, como el Capitán Jefe de la Compañía D. Romeo, el cual manifestó ser conocedor de la situación de rebaje del denunciante y de su designación para participar en las referidas maniobras.

SEGUNDO

Practicadas cuantas diligencias de instrucción se estimaron oportunas para el adecuado esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal presentó informe de valoración jurídico- penal de los hechos de fecha 10 de junio de 2020, en el que textualmente señala que "los hechos denunciados por el Cabo Marcelino, para cuyo conocimiento se han practicado numerosas diligencias de prueba no son constitutivos de delito alguno, por lo que se está en el caso ya de adelantar que procede acordar el sobreseimiento def‌initivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 246.2º de la L.O. 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Así, tanto en el marco de las diligencias previas núm. 41/14/19 como en el del presente sumario, se han realizado diversas actuaciones tendentes a esclarecer los hechos denunciados por el Cabo Marcelino, tales como la práctica de numerosas declaraciones testif‌icales y la incorporación de diversa documentación que, solicitada por esta Fiscalía Jurídico Militar, han contribuido a la mejor averiguación de tales hechos.

En primer lugar, hemos de destacar que, en el momento en que el Cabo Marcelino fue designado para participar en las maniobras que se desarrollaron en Parga (Lugo), su situación no era de baja médica, sino de rebajado de ejercicio físico e instrucción (f.6), la cual permite al militar continuar participando en las actividades que realice su Unidad con determinadas limitaciones en función del tipo de rebaje acordado. El Capitán Romeo señaló que el rebaje "no deja de ser una recomendación que hace la sanidad del cuartel para que no se haga cierto ejercicio físico que interceda en la lesión"......."

"Así, en el marco de esa situación de rebajado de ejercicio físico e instrucción participó en las maniobras, realizando solo algunas de las actividades programadas para la Policía Naval (obrantes al folio 148) y evitando los desplazamientos a pie. El entonces Teniente Melchor manifestó que "durante las maniobras fue de conductor del vehículo para que no fuese andando, realizó el ejercicio de tiro, que es algo estático, y respecto de las topográf‌icas se le dijo que hiciese lo que pudiese, siendo así que realizó la diurna pero la nocturna no la realizó". Estas circunstancias fueron puestas en conocimiento del Capitán Romeo, quién manifestó que, tras volver de las maniobras, el Teniente le comentó "que había puesto al Cabo Marcelino de conductor para evitar que fuese andando desde la zona de vivac a los campos de tiro, así como que hiciese la topográf‌ica si se consideraba apto para ello.

No consta en actuaciones ningún documento o informe médico que indique que la lesión de rodilla del Cabo Marcelino se hubiera agravado como consecuencia de haber participado en dichas actividades, respecto de las cuales ambos Of‌iciales han señalado que se trata de unas maniobras consistentes en ejercicios de tiro que se realizan una o dos veces al año, siendo importante que el personal esté adiestrado en tiro.

En segundo lugar, resulta ilustrativo también que el entonces Teniente Melchor le preguntase al Cabo Marcelino si podía cambiar la cita del preoperatorio, contestando éste que sí, lo cual f‌inalmente hizo posponiéndola para la semana siguiente, siendo así que de esta circunstancia también estaba informado el Capitán Romeo . Por otro lado hay que señalar que no se ha aportado al procedimiento ningún documento de cita médica of‌icial en el que conste programado el preoperatorio para el día 15 de octubre de 2018, sino que la referencia a dicha cita viene dada por las manifestaciones del propio Cabo, plasmadas en el escrito de la Capitán Enfermera obrante al folio 6".....

"Todas estas actuaciones llevan a considerar que la actuación de los dos Of‌iciales con respecto al denunciante no reviste caracteres de infracción penal alguna".

TERCERO

A la vista del precitado informe, con fecha de 16 de junio de 2020, la Sra. Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 41, dictó auto de propuesta de sobreseimiento def‌initivo, en el que señala que " considera esta Juez Togado que la instrucción del procedimiento está conclusa sin que quepa practicar diligencia de prueba alguna y coincide con el Ministerio Fiscal en las razones, que se dan aquí por reproducidas, para solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta Causa. Los hechos denunciados no revisten la entidad suf‌iciente para ser constitutivos de un delito de abuso de autoridad ni de extralimitación del ejercicio del mando ni algún otro de los previstos en el Código Penal Militar""

CUARTO

Por su parte, el Letrado personado en representación del denunciante, formula, con fecha de 30 de junio de 2020, escrito de alegaciones al auto de propuesta de sobreseimiento...

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