SAP Tarragona 196/2020, 8 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Número de resolución | 196/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación delitos leves nº 22/2020-3
Juicio de Delitos Leves nº 138/2018
Juzgado Instrucción 2 El Vendrell (UPAD)
MAGISTRADO:
Jorge Mora Amante
S E N T E N C I A Nº 196/2020
En Tarragona, a ocho de julio de dos mil veinte
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Marta Reynals de Sola actuando en defensa de D. Andrés y por la letrada Sra. Elisabet Reyes Blanco actuando en defensa de la Sra. Vicenta, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell en Juicio de Delitos Leves nº 138/2018.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Queda probado y así se declara que los denunciados Vicenta y Andrés en fecha 21 de junio de 2018 ocupaban la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Cunit, propiedad de Banco Santander, tomando la corriente eléctrica para su casa de manera fraudulenta mediante la manipulación del contador sin estar dado de alta el suministro con la Compañía Endesa de forma que estaba conectada a la corriente de manera directa sin contabilizar el consumo valiéndose de un enganche ilegal a los contadores. Con ello causaron un perjuicio no determinado a Endesa.
Cuando los agentes de mossos d'esquadra TIPs: NUM001 y NUM002 se dirigían a realizar una notificación en la vivienda de CALLE000 nº NUM000 de Cunit pudieron comprobar como en el contador existía un enganche ilegal figurando la referencia "contrato en baja", procediendo, entonces, a formular la correspondiente denuncia".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Andrés y Vicenta como autores criminalmente responsables de un delito leve de defraudación de fluidos del artículo 255.2 del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de cuatro euros diarios (240 euros) con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y como responsable civil a que indemnice a Endesa por los
perjuicios causados con la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia a partir de valoración de Endesa por el perjuicio causado desde el 21 de junio de 2018, en el que se constata la manipulación imputable a los condenados, hasta que sus trabajadores ponen fin a la defraudación
Todo ello con expresa imposición de costas a los condenados ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la letrada del Sr. Andrés y de la Sra. Vicenta, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, quedando sustituidos por los siguientes "probado y así se declara que en junio de 2018 el contador de luz colocado en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Cunit se encontraba manipulado.
No ha quedado debidamente acreditado que en junio de 2018 la Sra. Vicenta y el Sr. Andrés habitaran la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Cunit. No ha quedado acreditado que fueran ellos los que llevaran a cabo la manipulación del contador de luz existente en la mencionada vivienda y su conexión al suministro de corriente eléctrica".
Un motivo principal sustenta los recursos interpuestos por la representación procesal de la Sra. Vicenta y por la representación procesal del Sr. Andrés . Para los apelantes, la sentencia de instancia lesiona la presunción de inocencia que les ampara, pues la base probatoria de la condena se asienta sobre un medio probatorio insuficiente. En este sentido, alega que no existe prueba alguna de que los apelantes habitaran la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Cunit, sin que a estos efectos pueda otorgarse valor probatorio a las manifestaciones de los agentes de Mossos dEsquadra recogidas en el atestado policial, quienes no acudieron a declarar al acto del juicio.
Solicitan pues que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a los dos apelantes del delito por el que venían siendo acusados.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia, alegando en suma que la condena de los dos apelantes se basó en prueba suficiente.
Delimitado el objeto devolutivo común de los dos recursos de apelación, cabe anunciar el éxito del motivo principal que lo sustenta y ello por los argumentos que ahora se pasan a desarrollar...
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