STSJ Castilla-La Mancha 252/2020, 8 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2020:2234
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución252/2020
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2020

Recurso núm. 410 de 2018

S E N T E N C I A Nº 252

SALA DE DISCORDIA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D.ª Eulalia Martínez López

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre

  4. Constantino Merino González

  5. Guillermo Benito Palenciano Osa

En Albacete, a ocho de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 410/19 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales seguido a instancia de D.ª Ofelia, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por la Letrada D.ª Inés Cantó Saltó, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM ), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre PROCESO SELECTIVO DEL GRUPO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Ofelia interpuso, por los trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la petición de revisión de of‌icio presentada al SESCAM el 30 de enero de 2018, en relación a resoluciones dictadas en proceso selectivo del

Grupo de Auxiliares de Enfermería convocado por Resolución de 5 de octubre de 2009; concretamente de la Base 6.2.1. de la Resolución de 5 de octubre de 2009, de convocatoria de las pruebas; Resolución de 22 de noviembre de 2010, del Tribunal Calif‌icador por la que se publicaron las calif‌icaciones obtenidas y relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición; y la Resolución de 20 de abril de 2011, por la que se nombra personal estatutario f‌ijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados; y todo ello en el extremo concreto de no permitir que supere el ejercicio de oposición eliminatorio único, habiendo obtenido una puntuación inferior a la nota de corte, pero superior a 25 puntos, con sus efectos.

SEGUNDO

La parte actora presentó la demanda, en la cual solicitó la estimación del recurso contenciosoadministrativo planteado. Concretamente, solicitaba la anulación de la desestimación de la petición de revisión de of‌icio de las resoluciones que se han mencionado en el antecedente de hecho primero; y que, sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta el informe del correspondiente órgano consultivo, se entre directamente a valorar el fondo del asunto y se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones mencionadas; con sus efectos, entre ellos: reconocer al demandante el derecho a superar la fase de la oposición, por haber obtenido una puntuación superior a 25 puntos, permitiéndole pasar a la fase de concurso del proceso selectivo y que en dicha fase se valoren los méritos que aporte y justif‌ique de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, se dicte resolución que, computando las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, decida si le corresponde o no f‌igurar, y en qué orden, en la relación f‌inal de aprobados; todo ello con los efectos profesionales y económicos inherentes a tal declaración, desde el primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes que en su día aprobaron; con condena en costas a la Administración.

Y se fundamentaba la petición de la siguiente forma:

1 º Participó por el turno libre en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5/10/2009, del Sr. Director General de Recursos Humanos del SESCAM para proveer plazas en la categoría profesional de Auxiliar de la Función Administrativa.

2 º Obtuvo en la fase de oposición una nota de 25,84 puntos, pero no se le permitió pasar a la fase de concurso por aplicación de la Base 6.2.1, párrafo cuarto, de la convocatoria.

  1. .- La nulidad de dicha Base y actos posteriores de aplicación de la misma es procedente, por aplicación del artículo 47.1.a de la Ley 39/2015 de PAC, en relación con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española que se vulnera al perfeccionarse en la base de la convocatoria 6.2.1 y su posterior aplicación, dos modos bien distintos para calif‌icar los ejercicios de aspirantes que concurren al mismo proceso selectivo, y a los mismos puestos de trabajo; por un lado, a los candidatos que acceden en turno de promoción interna, se les exige para superar el ejercicio de la oposición una nota de 25 puntos, mientras que a los aspirantes procedentes del turno libre se les exige una calif‌icación muy superior. Debiendo aplicarse la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 2 de enero de 2014 y la mucho más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2017; ambas coinciden en declarar nula la regla limitativa de aprobados para el turno libre que establecían las bases de la convocatoria de estos procesos selectivos del Sescam, que han sido tan abundantemente tratados por esa misma Sala y Sección.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, se alega lo siguiente:

  1. - El procedimiento ha perdido su objeto, al haberse publicado la Resoluc ión de la Directora Gerente del SESCAM, de 19 de junio de 2018, por la cual se acuerda incoar expediente de revisión de of‌icio derivado de la ejecución de sentencias declarando la nulidad de la Base 6.2.1, párrafo cuarto, de la Resolución de 5 de octubre de 2009, de convocatoria de las pruebas. De modo que se ha reconocido en vía administrativa justamente lo que se pide en vía judicial.

  2. .- Ahora bien, en cualquier caso, el número de plazas ofertadas de Auxiliares de la función administrativa no es ilimitado, y dejando a salvo la situación de los terceros ya aprobados de buena fe -como ha señalado esta Sala en reiteradas sentencias-, no podrán declararse aprobados más aspirantes que plazas ni podrá atenderse a la nota del último que aprobó en su día, sino a las nuevas notas que se obtengan tras la revisión.

  3. .- En cuanto a los efectos económicos y administrativos, debe resolverse según el criterio que viene sentando la Sala en numerosas sentencias semejantes.

CUARTO

El Ministerio f‌iscal emitió informe en el que solicitaba la estimación del recurso contenciosoadministrativo planteado.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes.

SEXTO

El demandante presentó escrito en el que solicitó la ampliación del recurso a la Resolución de la Directora Gerente del SESCAM, de fecha 8 de noviembre de 2018, por la que se puso f‌in al expediente de

revisión de of‌icio derivado de la ejecución de sentencias declarando la nulidad de la Base 6.2.1, párrafo cuarto, de la Resolución de 5 de octubre de 2009, de convocatoria de las pruebas.

Por auto de 7 de febrero de 2019 se admitió la mencionada ampliación.

SÉPTIMO

Se dio traslado para formulación de conclusiones, y el actor, en las suyas, negó haberse producido una satisfacción extraprocesal a raíz del proceso de revisión de of‌icio incoado por la Administración.

OCTAVO

Por providencia de 2 de julio de 2019, los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

NOVENO

Por providencia de 12 de noviembre de 2019 se dio traslado a las partes para que alegasen en relación con la Resolución de 09/10/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la relación de aspirantes por orden de puntuación (que sustituye a la Resolución de fecha 14/03/2011) así como el listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería convocado por Resolución de 05/10/2009, como consecuencia de la revisión de of‌icio de la base 6.2.1 (párrafo 4º) f‌inalizada por Resolución de la Dirección-Gerencia de fecha 16/11/2018.

El SESCAM presentó escrito señalando que la interesada no obtenía nota suf‌iciente para obtener plaza, una vez realizada la revisión y determinada una nueva nota mínima para dicha obtención, de modo que la demanda debe ser desestimada.

El Ministerio Fiscal consideró que la interesada estaba satisfecha extraprocesalmente.

La parte demandante, por su parte, manifestó lo siguiente:

"PRIMERA.-Se aporta por la Administración demandada al presente procedimiento la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (publicada en el D.O.C.M. núm. 206, de fecha 17 de octubre de 2019), por la que se publica la relación de aspirantes por orden de puntuación (que sustituye a la Resolución de fecha 14/03/2011) así como el listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, convocado por Resolución de 05/10/2009, como consecuencia de la revisión de of‌icio de la base 6.2.1 (párrafo 4º) f‌inalizada por Resolución de la Dirección Gerencia de fecha 16/11/2018.

En dicha Resolución, tras la anulación de la nota de corte, la última persona que obtiene plaza es con 61,5800 puntos. Pues bien, se ha de tener en cuenta que el último aspirante que resultó aprobado y con plaza en el procedimiento selectivo de referencia, fue con 50,52 puntos [en realidad son 50,37], teniendo la recurrente mayor puntuación que este último aspirante pues tiene una nota en la fase de oposición de 25,8400puntos y en la fase de concurso33,6900 puntos,...

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