STSJ Canarias 177/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2020
Fecha08 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000355/2018

NIG: 3501645320180000029

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000177/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000005/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CANARMO; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelado: ROYAL COAST S.L.; Procurador: MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ

Apelante: AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2020.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 355/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, representado y defendido por LETRADA DEL AYUNTAMIENTO, contra la asociación CANARMO, habiendo comparecido en su representación y defensa

el Abogado D. PABLO LÓPEZ RODRÍGUEZ; versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia núm. 268/2018, de fecha 16 de octubre de 2018, en el Procedimiento Ordinario número 5/2018, con el siguiente Fallo: «ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. ANTONIO QUINTANA HIRSCH, en nombre y representación CANARMO; DECLARO la nulidad de pleno derecho de la desestimación presunta de la petición de incoación de procedimiento sancionador y de restablecimiento del orden infringido, y CONDENO expresamente al Ayuntamiento de Pájara a resolver motivadamente sobre la incoación o no del correspondiente expediente sancionador y las medidas previstas en el artículo 364 y concordantes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, tramitando, en su caso, el citado expediente sin que el mismo caduque y notif‌icándole a la recurrente las resoluciones que de dicten en el seno de aquél, con imposición de costas a la Administración hasta el límite de 1.500 euros».

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Pájara se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, habiéndose opuesto al mismo la representación procesal de la asociación demandante.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para votación y fallo, teniendo así lugar el 8 de julio de 2020.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la representación procesal de la Administración local demandada (y ahora apelante) no puede ser acogido en esta alzada, de conformidad con la argumentación que seguidamente se expone. De forma preliminar, cabe señalar que el objeto de la presente controversia está perfectamente delimitado por el Juez a quo en la sentencia combatida, así como por las respectivas alegaciones formuladas por las partes litigantes: se plantea una vez más la cuestión atinente a la obligación que la Administración tiene de resolver expresamente y en plazo sobre la incoación o no del oportuno procedimiento sancionador una vez presentada una denuncia en ejercicio de la acción pública urbanística art. [327 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con lo previsto en el art.

5.f) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo (RDL) 7/2015, de fecha 30 de octubre].

Con buen criterio, el Juzgador de instancia alude a diversos pronunciamientos judiciales (de un juzgado de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y de la propia Sala (sede de Santa Cruz de Tenerife) para estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de CANARMO. Se trata, como...

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