SJS nº 2 147/2020, 7 de Julio de 2020, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3479
Número de Recurso93/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00147/2020

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000093 /2020

En Logroño a siete de julio de dos mil veinte

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Logroño los presentes autos 93/2020 seguidos a instancias de doña Adela contra la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE LA RIOJA S.A., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 147/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2020 se presentó demanda de despido por doña Adela contra la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE LA RIOJA S.A., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, que fue turnada a este juzgado y la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare el despido del demandante nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes a dichas declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 5 de marzo de 2020 se señaló fecha para la celebración de juicio oral. El día señalado comparecieron las partes y tras ratif‌icarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contestó por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de mayo de 1996, categoría profesional de ATS-DUE, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo,

percibiendo un retribución bruta mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.168,34 euros.

SEGUNDO

El día 16 de diciembre de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora la concesión de un permiso retribuido en tanto se investigaban unos hechos muy graves. La comunicación realizada a la trabajadora fue la siguiente:

La Dirección de FRESENlUS MEDICAL CARE SERVICES LA RIOJA SA (en adelante la Compañía), ha iniciado recientemente un proceso de investigación dirigido a determinar la veracidad y alcance de ciertas irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves, vinculadas con la suplantación de identidad de la doctora de nuestra clínica de Logroño y con la emisión de recetas falsif‌icadas.

Con motivo de lo anterior, mientras por esta compañía se realizan las necesarias averiguaciones, y con el objeto de no perturbar la independencia y seguridad de las mismas, así como para evitar su obstaculización, durante los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2019, queda usted dispensada de acudir a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, durante este período de licencia retribuida, seguirá usted devengando su salario en la forma habitual.

Queda usted expresamente advertida de la posibilidad de que la compañía pueda requerir, durante los próximos días, su colaboración al objeto de obtener o clarif‌icar información relativa al procedimiento de investigación mencionado, por lo que le rogamos que, al ser ello parte de sus obligaciones laborales, esté disponible al efecto.

Esta decisión en modo alguno supone una sanción, quedando usted durante estos días en situación de alta en la compañía, no descontándosele, en consecuencia cantidad alguna en su recibo de salarios.

Por último, le rogamos f‌irme un duplicado de la presente a los únicos efectos de dejar constancia de su recepción

TERCERO

El 5 de diciembre se remitió a la clínica el informe desde Rioja salud con los indicadores de prestación farmacéutica del 3º trimestre del año.

En dicho informe se señalaba que se había emitido en el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) un total de 172 recetas, siendo el acumulado del año 490.

En el top de envase recetas estaban:

- codeína paracetamol 17 envases.

- tobracimina 15 envases.

- calcifediol 11 envases.

- tramadol 11 envases.

- diazepam 8 envases.

- oxidroxido sucroférrico hierro III 8 envases.

- dexketoprofeno 7 envases.

- tramadol y paracetamol 7 envases.

- lorazepam 5 envases

- Sevelamero 5 envases.

Doña Camino, médico nefróloga responsable asistencial en la clínica, al revisar el informe trimestral vio que había medicamentos que no suele ser recetados en la clínica preguntando a sus compañeros sí habían emitido esas recetas negándolos todo. La Sra. Camino indicó al personal de la clínica que se iban a abrir una investigación.

CUARTO

El 18 de diciembre de 2019 por doña Concepción, inspectora farmacéutica del Gobierno de La Rioja, se remitió informe de recetas prescritas a la paciente Adela utilizando el sello y número de colegiado de doña Eulalia .

El número total de recetas entre enero y octubre emitidas a favor de la Sra. Adela era de 144, siendo la mayor parte paracetamol, tramadol, diazepam, lorazepam.

QUINTO

La doctora doña Eulalia estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 23 de agosto de 2019 y el 30 de enero de 2020, no habiendo expedido recetas a favor de la actora en dicho periodo. La Dra. Eulalia sí había expedido recetas anteriormente a la actora de forma puntual de algún medicamento como parecetamol. No ha expedido recetas a favor de la actora en grandes dosis de productos como tramadol o diazepam.

Constan emitida en el mes de octubre recetas a favor de la actora con el sello de la Dra. Eulalia en fecha 8/10/2019, 1 envase de ibuprofeno, 1 envase de Lorazepam 1 mg, 21 de octubre 1 envase cod efferelgan, 20 de octubre, 1 envase de Norotil, 11 de octubre un envase de termaldina, 19 de octubre 1 envase de Enantyum, 19 de octubre 1 envase de primperan, 25 de octubre Tramadol 50 mg 1 envase, 19 de octubre 1 envase de Diazepam.

SEXTO

El 18 de diciembre de 2019 la doctora doña Eulalia interpuso denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Logroño por falsif‌icación de recetas médicas, en dicha denuncia se hacía constar, que trabaja como médica den la clínica Fresenius Medical Care Services La Rioja S.L., en la rama de hemodiálisis. La clínica esta concertada con la Seguridad Social. Que tiene asignado un despacho con otros dos médicos Camino y Cornelio . Que al ser la más antigua en la clínica posee un sello para expedir recetas a su nombre y número de colegiada. Que el sello se encuentra guardado en un cajón bajo llave, teniendo acceso a él únicamente los médicos de la clínica, no estando autorizado para su uso el resto de personal de la empresa. Que la clínica dispone de talonarios de recetas de la Seguridad Social, los cuales se encuentran guardados bajo llave en otro cajón, teniendo acceso a él únicamente los médicos de la cínica, no estando autorizados para su uso el resto de personal de la empresa. Que la llave de estos cajones se encuentra guardada en el despacho, en otro cajón con llave, creyendo que el resto del personal desconoce el lugar donde se guardan el sello, las recetas y las llaves de los cajones. Que al ser el único sello de expedición de recetas, cuando otro de los médicos necesita expedir una, utiliza el sello a su nombre de la declarante si bien f‌irman con su rúbrica propia y escriben debajo el número de colegiado que la ha expedido realmente. Que al ser una clínica concertada, se envía de manera trimestral un informe con las recetas expedidas, si bien no habían notado nada extraño hasta este trimestre, ya que ha estado de baja los meses de septiembre y octubre, habiendo sido expedidas recetas con su nombre, rúbrica y número de colegiado. Que al comprobar estar recetas, únicamente f‌iguran a nombre de una persona siendo ésta Adela, enfermera que trabaja en el centro médico. Que desconoce cómo ha podido Adela conocer el paradero de la recetas y del sello, así como el lugar donde se encuentran las llaves para abrir los cajones. Que trinidad ha podido acceder al despacho de los médicos en algún momento en que ellos no se encuentran en el mismo, localizando el sello y las recetas, estampando algunas de ellas para posteriormente falsif‌icar la f‌irma de la declarante y prescribirse estos medicamentes. Que ha solicitado a la inspección médica las recetas que se le han expedido a nombre de Adela, presentando en este acto copia del informe en el que f‌iguran las recetas de enero a octubre, así como una copia de una recta de la Seguridad Social, de fecha 20/10/2019 estampada con el sello de la declarante y una rúbrica similar a la que ella realiza, si bien ella no la ha f‌irmado. Que tiene conocimiento de que Camino manifestó a varias personas que había recibido el informe trimestral y que en él había medicamentos que no se habían recetado, por lo que comenzaría una investigación de los hechos, personándose Adela en un momento dado y reconociéndole de manera voluntaria y espontánea que había sido ella quien había falsif‌icado las recetas.

En virtud de la citada denuncia se inició procedimiento diligencias previas 8/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño que se encuentra en trámite.

SÉPTIMO

Mediante carta de 14 de enero de 2020 se notif‌icó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por motivos disciplinarios con efectos del mismo día siendo la carta del siguiente tenor:

Ha venido en conocimiento de esta empresa, FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES LA RIOJA SA (en adelante "la compañía), la comisión por usted de las conductas muy graves y culpables, de manif‌iesta trascendencia y voluntariedad, que más abajo se describen detalladamente, que le obliga a dar por extinguida su relación laboral mediante un DESPIDO DISCIPLINARIO.

Usted presta sus servicios como DUE (Diplomada Universitaria en Enfermería) en...

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