SJP nº 1 135/2020, 7 de Julio de 2020, de Ciudad Real

PonenteANTONIA LOPEZ-MANZANARES SOMOZA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:1317
Número de Recurso118/2015

JDO. DE LO PENAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00135/2020

SENTENCIA Nº 135/2020

En Ciudad Real, a siete de julio de dos mil veinte.

Vistos en juicio oral y público por D.ª Antonia López-Manzanares Somoza, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N.º 1 de Ciudad Real, los presentes autos de Procedimiento Abreviado n.º 118/2015, dimanante de las Diligencias Previas n.º 137/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puertollano, seguidos por posible delito de atentado a agentes de la autoridad contra la encausada Victoria, injustif‌icadamente ausente en el acto de la Vista, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y en su defensa la Letrada D.ª Vanesa Peces Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley; en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Puertollano, registrándose como Diligencias Previas n.º 137/2013, posterior Procedimiento Abreviado

N.º 101/2013 de ese Juzgado en el cual, cumplidos los trámites legales, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de Juicio Oral presentando escrito de acusación del que se dio traslado a la defensa de la encausada para que formulara su escrito de defensa y una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, celebrándose el juicio el treinta de junio de dos mil veinte, con el resultado que obra grabado en autos.

SEGUNDO

En el juicio oral, una vez practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la condena de la encausada como autora de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales.

TERCERO

El Letrado de la defensa mostró su disconformidad con los hechos y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida; subsidiariamente solicitó la aplicación de la eximente completa de alteración psíquica, o alternativamente, la atenuante de alteración psíquica, y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

La encausada, Victoria, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, se encontraba el 09/11/2012 en las dependencias del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Puertollano, con la f‌inalidad de prestar declaración como imputada en el seno de las DP n.º 1284/2012, momento en que, con gran agresividad y alteración comenzó a proferir todo tipo de insultos y amenazas a los agentes que la custodiaban a la vez que propinaba todo de tipo de golpes y patadas a los agentes de la Policía Nacional n.º NUM000 y n.º NUM001

, debiéndose suspender la declaración debido a la agresividad de la ahora encausada.

Consecuencia de lo anterior, el agente de la Policía Nacional n.º NUM001 sufrió contusión en pierna derecha y el agente de la policía Nacional n.º NUM000 sufrió contusión en pierna izquierda. Los perjudicados reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.

La encausada, al tiempo de los hechos, se hallaba diagnosticada de trastorno de la personalidad mixto y trastorno psicótico, con abuso de cannabis y alcohol, teniendo alteradas sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conclusión que se recoge en el apartado correspondiente a los hechos probados resulta de la prueba practicada en el acto de la Vista Oral.

Consta debidamente acreditado tanto por la documental obrante en actuaciones, esencialmente el testimonio de la declaración que como imputada efectuaba la ahora encausada, el 09/11/2012, en el seno de las DP n.º 1284/2012, ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Puertollano, como por las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional n.º NUM000 y n.º NUM001, las cuales resultaron precisas, creíbles y persistentes, en cuanto que manifestaron que ese día a presencia judicial, y cuando la encausada realizaba una declaración como imputada por otro hechos, comenzó a ponerse muy alterada y agresiva, insultándoles y dándoles golpes y patadas hasta que f‌inalmente tuvieron que reducirla.

Corroboran las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional los informes médicos forenses, obrantes a los folios 34 y 35, que si bien es cierto, destacan, tal y como los mismos agentes indicaron, no constan informes médicos, -puesto que los agentes no acudieron al servicio de urgencias-, ref‌lejan contusiones en las piernas de los agentes, lesiones perfectamente compatibles tanto con la versión ofrecida por los agentes en Sala, como y fundamentalmente con el contenido de la declaración efectuada por la encausada tal día, a presencia judicial, y en la que se contiene que ésta "daba patadas a los agentes"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR